ORDEN FAM/478/2007, de 27 de febrero, de aprobación de las bases para la concesión de subvenciones dirigidas a entidades privadas sin ánimo de lucro, para la adquisición y/o adaptación de vehículos de transporte colectivo de personas mayores y personas con discapacidad.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Familia e Igualdad de Oportunidades
Rango de LeyOrden

ORDEN FAM/478/2007, de 27 de febrero, de aprobación de las bases para la concesión de subvenciones dirigidas a entidades privadas sin ánimo de lucro, para la adquisición y/o adaptación de vehículos de transporte colectivo de personas mayores y personas con discapacidad.

El Estatuto deAutonomía de Castilla y León, en su artículo 32.1.19.º, atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de asistencia social, servicios sociales y desarrollo comunitario, promoción y atención de la infancia, de la juventud y de los mayores, así como en prevención, atención e inserción social de los colectivos afectados por la discapacidad.

La Ley 2/1995, de 6 de abril, crea la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León como organismo autónomo de carácter administrativo, adscrito a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades por el Decreto 78/2003, de 17 de julio, al que corresponde, entre otras funciones, la gestión de ayudas y programas en el ámbito de los Servicios Sociales.

En este marco general hay que incardinar la presente Orden que tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a financiar la adquisición y/o adaptación de vehículos de transporte colectivo por parte de entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollen sus actividades dentro de los sectores de personas con discapacidad y personas mayores con movilidad reducida, cuyo objetivo último pretende favorecer la movilidad, integración y participación en la vida social y económica de los destinatarios de las subvenciones, en cumplimiento de los objetivos previstos en el Plan Estratégico del Sistema Acción Social, aprobado por Decreto 56/2005, de 14 de julio, cuyo desarrollo se implementa a través de la Planificación Regional Sectorial, aprobada, a su vez, por el Decreto 57/2005, de 14 de julio.

Por todo ello, de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, se aprueban las siguientes bases:

Artículo 1 Objeto y período subvencionable.
  1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar la adquisición y/o adaptación de vehículos de transporte colectivo por parte de entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollen sus actividades a favor de personas con movilidad reducida, ya sean discapacitadas o mayores de 65 años.

  2. Serán subvencionables las acciones realizadas desde el día 1 de enero del ejercicio correspondiente hasta la finalización del período de justificación. Asimismo, y siempre que así se autorice por la correspondiente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad, serán subvencionables las acciones realizadas en el ejercicio anterior una vez finalizado el período de justificación establecido para dicha anualidad.

Artículo 2 Imputación presupuestaria.
  1. La convocatoria fijará la cuantía total máxima destinada a las presentes subvenciones y los créditos presupuestarios a los que se imputan.

  2. La convocatoria podrá fijar una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. Su fijación y utilización se someterá a las reglas previstas en el artículo 58.2 del reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 3 Conceptos subvencionables.

Serán subvencionables, al amparo de la presente Orden, los siguientes conceptos:

  1. Adquisición de vehículos nuevos adaptados.

  2. Adaptación de vehículos con menos de 4 años de antigüedad a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 4 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las entidades privadas sin ánimo de lucro que lleven a cabo sus actividades en el territorio de la Comunidad de Castilla y León dentro de los sectores de personas con discapacidad o personas mayores dependientes y figuren inscritas en el Registro de Entidades de Carácter Social de Castilla y León, o que habiendo solicitado su inscripción antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, se encuentren en trámite de la misma, en cuyo caso será requisito para poder ser beneficiarias su efectiva inscripción en el citado Registro.

  2. Las personas con discapacidad usuarias del transporte subvencionado, deberán tener reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33% y una edad inferior a 65 años.

  3. Se excluye de estas subvenciones a los Centros especiales de empleo y a las entidades que destinen el vehículo al transporte de personas con discapacidad a su puesto de trabajo.

  4. No podrán ostentar la condición de beneficiario las entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Artículo 5 Compatibilidad.

Las ayudas concedidas al amparo de las presentes bases serán compatibles con otras otorgadas para la misma finalidad, salvaguardando el hecho de que el importe de las mismas en ningún caso supere el coste de la adquisición y/o adaptación a realizar individual o conjuntamente.

Artículo 6 Procedimiento de concesión.
  1. Las subvenciones serán concedidas mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad.

  2. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria pública, acordada por resolución del Gerente de Servicios Sociales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 57/2003, de 8 de mayo, por el que se desconcentran competencias del Presidente del Consejo de Administración de la Gerencia de Servicios Sociales.

Artículo 7 Solicitudes y plazo de presentación.
  1. El plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en la convocatoria, no pudiendo ser inferior a treinta días naturales, a contar desde el día siguiente a su publicación en el 'Boletín Oficial de Castilla y León'.

  2. Las entidades interesadas presentaran la correspondiente solicitud, conforme al modelo normalizado previsto en la respectiva resolución de convocatoria, en los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  3. A la solicitud se acompañará necesariamente en documento original o copia compulsada la siguiente documentación:

    1. Certificado del secretario de la entidad solicitante o persona que desempeñe tales funciones, según Anexo de la correspondiente convocatoria, que comprenda los siguientes apartados:

      a.1) Acuerdo de solicitud de subvención adoptado por el órgano competente, con indicación del coste total de la inversión proyectada.

      a.2) Relación...

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