Decreto 206/2001, de 2 de agosto, por el que se aprueban las Directrices de Ordenación de Ámbito Subregional de Valladolid y entorno.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Fomento
Rango de LeyDecreto

DECRETO 206/2001, de 2 de agosto, por el que se aprueban las Direc trices de Ordenación de Ámbito Subregional de Valladolid y entorno.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1

MARCO NORMATIVO La Comunidad Autónoma de Castilla y León tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de ordenación del territorio, conforme al artículo 32.1.2.º del Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, y modificado por Ley Orgánica 4/1999, de 8 de enero.

En ejercicio de esta atribución ha sido promulgada la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y León, con el objeto de establecer los principios y los objetivos de la ordenación del territorio en la Comunidad Autónoma, así como de regular los instrumentos necesarios para que la Junta de Castilla y León ejerza su competencia en esta materia.

La Exposición de Motivos de la Ley 10/1998 acude a la 'Carta Europea de la Ordenación del Territorio' para definir esta disciplina como 'la expresión espacial de la política económica, social, cultural y ecológica de toda sociedad'. Al mismo tiempo una ciencia, una política y una técnica administrativa, la ordenación del territorio utiliza como instrumento la organización física del espacio para perseguir sus objetivos: El desarrollo socioeconómico equilibrado y sostenible, la mejora de la calidad de vida de la población mediante su acceso a los servicios e infraestructuras públicos y al patrimonio natural y cultural, y la gestión responsable del medio ambiente, de forma compatible con la satisfacción de las necesidades de recursos y con el respeto a las peculiaridades locales.

Asumiendo la Comunidad Autónoma estos objetivos, el contenido esencial de la Ley 10/1998 es la articulación de un sistema de instrumentos de ordenación del territorio, cuyo sentido y cuya finalidad es contribuir a solucionar las insuficiencias de los sistemas de planificación urbanística y sectorial ya existentes, en especial en cuanto al tratamiento de los problemas de ámbito supramunicipal y a la adecuada coordinación de las actuaciones sectoriales con incidencia territorial.

Dentro de este nuevo sistema de planificación, ocupa un lugar central la figura denominada 'Directrices de Ordenación de ámbito subregional'. La Ley 10/1998 la concibe como el instrumento destinado a la planificación de las áreas de la Comunidad que precisen una consideración conjunta e integrada de sus problemas territoriales, en especial en cuanto a sus recursos, infraestructuras y equipamientos, y en su artículo 14 le encomienda las siguientes funciones:

  1. Proponer un modelo flexible para la utilización racional del territo rio, que optimice sus aptitudes para la localización de actividades susceptibles de propiciar su desarrollo equilibrado y sostenible.

  2. Establecer mecanismos de coordinación que permitan una gestión responsable de los recursos, de forma compatible con la protección del medio ambiente y la satisfacción de las necesidades sociales.

  3. Definir un marco de referencia, orientación y compatibilización para los planes, programas de actuación y proyectos, tanto secto riales como locales, con incidencia sobre su ámbito, en especial para los planes de ordenación urbanística y demás actuaciones de las Administraciones públicas.

  4. Concretar la ordenación urbanística de los Municipios sin plan de ordenación propio, clasificando el suelo según lo previsto en la legislación urbanística, y estableciendo cuando sea necesario la normativa sobre uso del suelo.

    En cuanto a su contenido, el artículo 17 de la Ley 10/1998 aporta una lista de determinaciones, pero señala que la misma tendrá 'carácter enun ciativo y no limitativo, por lo que las Directrices de Ordenación de ámbi to subregional podrán contener las determinaciones que resulten coheren tes con sus propios objetivos y funciones'. Por otro lado, el artículo 16.2 del mismo texto legal señala que 'la aprobación de las Directrices de Orde nación de ámbito subregional comportará la declaración de utilidad pública e interés social y la necesidad de ocupación de los bienes y dere chos que resulten necesarios para la ejecución de sus determinaciones, a efectos de su expropiación forzosa, ocupación temporal o modificación de servidumbres'. Es esta una norma clave para favorecer, en los términos de la propia Ley, la compatibilidad entre los procesos de desarrollo del sistema productivo y de la urbanización, por un lado, y la protección del medio ambiente y del patrimonio cultural, por otro.

    Por último, el artículo 6 de la Ley 10/1998 impone que todas las determinaciones de las Directrices expresen en cada caso su grado de aplicación:

  5. Determinaciones de aplicación plena, que serán vinculantes y por tanto podrán eventualmente modificar los planes, programas y proyectos vigentes (cambios que deben constar de forma expresa en las Directrices para mayor seguridad jurídica, según exige el artículo 17.1.j).

  6. Determinaciones de aplicación básica, que serán vinculantes en cuanto a sus fines, correspondiendo a las Administraciones competentes en cada caso establecer y aplicar las medidas concretas para su consecución.

  7. Determinaciones de aplicación orientativa, que tendrán carácter de recomendaciones dirigidas a las Administraciones públicas.

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    CONVENIENCIA Y NECESIDAD La reciente aparición en España de instrumentos de ordenación de ámbito supramunicipal es fruto no sólo del acreditado interés por la conservación del medio ambiente y del patrimonio cultural, sino también del reconocimiento creciente de la necesidad de coordinar las políticas sectoriales y las actuaciones concretas que afectan al territorio. La sociedad aspira a interpretar el territorio globalmente, con...

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