LEY 3/2008, de 17 de junio, de aprobación de las Directrices Esenciales de Ordenación del Territorio de Castilla y León. (Contin�a en Suplemento).

Fecha de Entrada en Vigor25 de Junio de 2008
SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia
Rango de LeyLey

LEY 3/2008, de 17 de junio, de aprobación de las Directrices Esenciales de Ordenación del Territorio de Castilla y León.

Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 25.5 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente LEY EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y León, establece los principios y objetivos de la ordenación del territorio en el ámbito de la Comunidad Autónoma, y regula los instrumentos para que la Junta de Castilla y León ejerza su competencia en la materia.

Entre estos instrumentos destacan las Directrices de Ordenación del Territorio de Castilla y León, cuyo objetivo es la ordenación conjunta de la Comunidad mediante la definición de un modelo territorial que pueda utilizarse tanto como marco de referencia para los demás instrumentos de ordenación del territorio, como de orientación general para la política territorial de la Junta de Castilla y León.

Conforme al artículo 11 de la citada Ley 10/1998, las Directrices se formalizan en dos documentos independientes: en primer lugar, el de las Directrices Esenciales, de rango legal, que deben definir el modelo territorial de Castilla y León y los principios que guíen el conjunto de las políticas de la Comunidad con incidencia territorial; y en segundo lugar, el de las Directrices Complementarias, de rango reglamentario.

En consecuencia, conforme a la atribución competencial efectuada en los artículos 148.1.3 de la Constitución Española y 32.1.2.º del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, se dicta esta Ley.

Artículo Único

Se aprueban las Directrices Esenciales de Ordenación del Territorio de Castilla y León, cuyo texto se inserta a continuación como Anexo.

Disposiciones Adicionales
Disposición Adicional Primera Grado de aplicación.

Las Directrices Esenciales son de aplicación plena, y, por tanto, son vinculantes para la Administración de la Comunidad de Castilla y León, para la Administración Local de Castilla y León y para los particulares.

Una vez aprobadas las Directrices Complementarias se publicará un Anexo con las determinaciones o aspectos concretos de los planes, programas o proyectos que se vean directamente afectados.

Disposición Adicional Segunda Directrices Complementarias.

En un plazo de dos años desde la aprobación de esta Ley, la Junta de Castilla y León aprobará por Decreto las Directrices Complementarias, que comprenden a su vez, las restantes determinaciones citadas en la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y León.

En particular, mediante las Directrices Complementarias se llevará a cabo una convergencia de la ordenación territorial de los servicios públicos, con el objetivo de mejorar su coordinación y aumentar la compatibilidad entre las respectivas zonificaciones, en el marco del respeto a la normativa sectorial reguladora de cada servicio público.

Disposición Final Entrada en vigor.

Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el 'Boletín Oficial de Castilla y León'.

Por lo tanto, mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley la cumplan, y a todos los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.

Valladolid, a 17 de junio de 2008.

El Presidente de la Junta de Castilla y León,

Fdo.: JUAN VICENTE HERRERA CAMPO ANEXO DIRECTRICES ESENCIALES DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO DE CASTILLA Y LEÓN Una agenda para el gobierno del territorio I. Desarrollo de la Ley de Ordenación del Territorio.

Entre los instrumentos de ordenación del territorio regulados en la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de Castilla y León, ocupan un lugar central las Directrices de Ordenación del Territorio de Castilla y León, cuyo objetivo es la ordenación conjunta de la Comunidad mediante la definición de un modelo territorial que pueda utilizarse como marco de referencia para los demás instrumentos de ordenación del territorio, así como de orientación general para la política territorial de la Junta de Castilla y León.

En conjunto con otros documentos, como el Plan de Desarrollo Regional o la Estrategia de Desarrollo Sostenible, las Directrices de Ordenación del Territorio de Castilla y León deben servir para avanzar hacia el equilibrio territorial de nuestra Comunidad. En un contexto de integración económica global, ampliación de la Unión Europea y consolidación de la organización del Estado, las Directrices deben señalar las pautas para integrar todas las políticas públicas con incidencia territorial, en una acción de gobierno coordinada y eficaz.

Conforme al artículo 11 de la Ley 10/1998, las Directrices se formalizan en dos documentos: en primer lugar, el de las Directrices Esenciales, que deben aprobarse por Ley de las Cortes de Castilla y León; y en segundo lugar, el de las Directrices Complementarias, que deben aprobarse por Decreto, teniendo, por tanto, rango reglamentario. Por ello, las Directrices Esenciales tienen un carácter conceptual y una proyección genérica sobre el territorio, siendo misión de las Directrices Complementarias una mayor concreción geográfica y de contenidos.

Esta formalización se ha conseguido tras un largo proceso, que comenzó apenas aprobada la Ley 10/1998: el 4 de febrero de 1999 la Junta de Castilla y León acordó iniciar los trabajos; una vez culminados, la Orden de 24 de noviembre de 2000 de la Consejería de Fomento abrió un período de tres meses de información pública y audiencia a las Administraciones, ampliado por Orden de 22 de marzo de 2001. Posteriormente se constituyó una comisión integrada por la Junta de Castilla y León, Diputaciones Provinciales y Federación Regional de Municipios y Provincias, de cuyo trabajo resultó el primer texto de Directrices Esenciales, con las aportaciones del Consejo Económico y Social, todo ello previamente a la tramitación formal del Anteproyecto de Ley de Directrices Esenciales.

Para alcanzar sus fines, las Directrices parten del conocimiento de la realidad territorial de Castilla y León, teniendo en cuenta cuanto se ha avanzado en el gobierno del territorio desde la aprobación del Estatuto de Autonomía, hace 25 años. No sería coherente ni razonable un proceso de ordenación territorial que ignorase o minusvalorase la gran variedad de políticas activadas por las Administraciones públicas, hoy manifiestas en gran diversidad de acciones sectoriales con incidencia positiva en el desarrollo regional.

Las Directrices se proponen para cumplir la finalidad prevista en la Ley de Ordenación del Territorio de Castilla y León. Establecen un modelo territorial al servicio del desarrollo sostenible y de la calidad de vida en Castilla y León. Un modelo adaptable y útil para afrontar un futuro que se presenta, en todo el mundo, complejo y lleno de incertidumbre.

II. Síntesis del diagnóstico de Castilla y León.

Castilla y León es una de las regiones más extensas de Europa, situada en el espacio sudoeste y en el arco atlántico. Su orografía forma vastas llanuras centrales, campiñas y páramos, rodeadas por un borde montañoso de gran valor ambiental, rebasado a menudo por el territorio regional. Esta orla serrana genera la dicotomía entre montañas húmedas y planicies secas donde dominan los cultivos, que ocupan casi la mitad de la Comunidad. La otra mitad es forestal, y un tercio de la superficie está arbolada. Castilla y León es rica en recursos naturales: agua de buena calidad en ríos casi siempre regulados, energía y suelo.

En ese territorio, se despliega un poblamiento configurado en la Edad Media, disperso y poco denso: 27 habitantes por Km2 , repartidos en 2.248 municipios y unos 6.000 núcleos concentrados en los entornos urbanos y en algunas comarcas periféricas. Con la despoblación disminuye la presión sobre el medio natural, que se está recuperando notablemente, pero también retroceden actividades agropecuarias que contribuían a su conservación. Por fortuna, apreciamos cada vez más nuestro patrimonio natural: un cuarto de Castilla y León forma parte de la Red Natura 2000 por albergar una flora y fauna escasas en otras latitudes. Un paisaje profundamente humanizado y con un patrimonio cultural de excelencia: más de 120 Conjuntos Históricos, varios de ellos Patrimonio de la Humanidad, conforman la red nuclear del poblamiento. En lo económico, destaca el peso de la agricultura y la energía, así como el dinamismo de la industria, tanto cuantitativo como por su extensión geográfica, que desborda los entornos urbanos en corredores de desarrollo. El sistema de ciudades, pese a las distancias entre los núcleos mayores y el escaso peso del nivel medio, se distribuye de forma correcta en el territorio, lo que permite articular estrategias coherentes de prestación de servicios.

La Ley 10/1998 ya señalaba algunas singularidades territoriales de Castilla y León: gran extensión, fragmentación administrativa, debilidad del sistema urbano, envejecimiento y dispersión demográficas, frágil implantación industrial...; todas ellas citadas en muchos estudios territoriales, que han moldeado un diagnóstico negativo, y la idea de que la política territorial debe corregir la realidad geográfica. Sin embargo, lo que Castilla y León necesita son políticas creativas, positivas y atentas a las características locales. En suma, un tratamiento integrador de las perspectivas sectoriales para evitar la yuxtaposición aleatoria de actuaciones sin un marco de referencia global.

Por tanto, nuestras singularidades deben reformularse en positivo. La acción pública no debe apoyarse sólo en lo que un territorio 'ha sido':

debe fomentar lo que ese territorio 'quiere ser'. Es aquí donde los perfiles más positivos de Castilla y León adquieren sentido: como dice la Ley 10/1998, 'estas limitaciones se ven compensadas por valores endógenos como la riqueza de sus espacios naturales y de su patrimonio cultural'.

Más allá del diagnóstico de los problemas, la ordenación del territorio es necesaria, no tanto para controlar tensiones de crecimiento como para organizar sinergias positivas. En esta dirección, el Plan de Desarrollo Regional insiste con acierto en la capacidad de iniciativa local, sin perjuicio de la necesidad de modernizar infraestructuras y equipamientos.

III. El objetivo de las Directrices: un modelo espacial de referencia para la acción territorial.

La Ley 10/1998 resume como objetivos de la ordenación del territorio: 'el desarrollo socioeconómico equilibrado y sostenible; la mejora de la calidad de vida de la población, a través de su acceso al uso de los servicios e infraestructuras públicas y del patrimonio natural y cultural; la gestión responsable de los recursos naturales y la protección del medio ambiente, de forma compatible con la satisfacción de las necesidades crecientes de recursos, así como con el respeto a las peculiaridades locales;

y la utilización racional y equilibrada del territorio'.

Son objetivos generales, planteados conjuntamente para conducirnos, desde el interés colectivo, a un horizonte de moderación del interés privado que defiende, legítimamente cada grupo social. La ordenación del territorio no debe confundirse con la política económica ni con la acción administrativa sectorial. Su misión es centrar la atención en ciertos valores reconocibles del espacio regional, que pueden ser compartidos y que están refrendados en la Estrategia Territorial Europea.

En efecto, es la Unión Europea la que insiste en la necesidad de orientar territorialmente sus políticas. Para ello, establece una serie de objetivos y opciones que se recogen en la Estrategia Territorial Europea:

desarrollo de un sistema urbano policéntrico, con refuerzo de la colaboración entre los espacios urbanos y rurales; fomento de estrategias integradas de transporte y comunicación, que faciliten un acceso equitativo a las infraestructuras y al conocimiento; y protección del patrimonio natural y cultural mediante una gestión inteligente de los recursos.

Estamos así ante un concepto nuevo de ordenación del territorio, alejado del convencional 'plan' y coherente con la evolución del marco internacional, centrado en reconocer los valores compartidos por la sociedad y los criterios para hacerlos compatibles entre sí y para resolver sus eventuales conflictos. Por ello, este modelo territorial debe incluir un proceso de diálogo y aprobarse por ley de las Cortes de Castilla y León. Un modelo conceptual innovador y adaptado a la geografía regional, que se propone como Agenda para el Gobierno del Territorio.

Para definir un modelo de futuro, es esencial reconocer lo existente:

la ordenación del territorio es un proceso en marcha, resultado de un debate social e institucional, mejorable en su referencia territorial. Todas las Administraciones proponen y ejecutan planes orientados a sus objetivos específicos, con efectos sobre el territorio; tanto en esos planes como en la acción administrativa se realizan esfuerzos para vertebrar el territorio con equidad y mejorar progresivamente los servicios.

Las Directrices se apoyan en la coherencia geográfica de Castilla y León y de su red de centros urbanos, para señalar una serie de objetivos, complementarios de los principios generales de desarrollo sostenible y equilibrio territorial. Estos objetivos son: definir las funciones de la Comunidad en el marco del Estado, sobre todo en materia de transporte, logística y relación con Portugal; poner en valor los recursos naturales y culturales como factores de atracción espacial y fundamentos de la calidad de vida; completar las redes de transporte, el 'mapa logístico' y las infraestructuras hidráulicas para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales; garantizar el acceso a las tecnologías de comunicación; prevenir los riesgos naturales y tecnológicos; favorecer la igualdad de derechos entre hombres y mujeres, en especial en cuanto al acceso a los servicios y oportunidades de trabajo y formación en el ámbito rural;

modernizar las infraestructuras de transporte y los equipamientos para garantizar la interacción entre lo urbano y lo rural, así como la difusión de las innovaciones. Se trata de activar el potencial de interacción de la Comunidad, de concebir el territorio como un sistema al servicio de los emprendedores y los entornos innovadores, y, al mismo tiempo, como herramienta para el desarrollo rural.

Es un error insistir en las debilidades de Castilla y León sin resaltar al tiempo sus oportunidades. Reconocer la pérdida de peso demográfico de la Comunidad y su posición periférica no debe inhibir la confianza en nuestra capacidad de actuación y en nuestro principal recurso, la población. Por ello se propone una doble hipótesis de partida: por un lado es posible fortalecer las infraestructuras territoriales exigidas para la prosperidad futura; por otro, el aumento de competitividad está relacionado con la capacidad de innovación y la calidad de vida, y ambos factores se apoyan en la calidad global de nuestro territorio.

IV. Elementos estructurantes de un modelo territorial abierto y dinámico.

Siendo un objetivo básico de las Directrices mejorar la coherencia y coordinación de las políticas sectoriales, la primera función del modelo territorial es ser un instrumento de comprensión dinámica del territorio regional. Se trata de reconocer la Comunidad de manera articulada y sin renunciar a su diversidad ni a las singularidades locales.

El primer paso es evitar una concepción arcaica de los ámbitos geográficos que reclama la Ley 10/1998. Por ello, el primer grupo de estrategias, 'Hacia una Comunidad estructurada', los concibe como subregión-problema, con geometría variable en función de su capacidad para resolver demandas existentes. Los elementos que permitirán ajustar las delimitaciones serán la provincia y los centros urbanos de referencia. Las 9 provincias, que en Castilla y León tienen hondo arraigo, son el ámbito esencial para el gobierno del territorio. Tienen, además, una dimensión ajustada para la acción territorial, y albergan grupos demográficos de entidad suficiente para abordar estrategias territoriales. Como ámbitos complementarios, las Áreas Funcionales se delimitarán con criterios ajustables por razones de oportunidad, pero con una referencia mínima de tamaño y centralidad.

Como segundo paso, las Directrices señalan un conjunto de elementos que le servirán de soporte al modelo territorial, y que son los que siguen: un sistema de ciudades para reforzar las centralidades tradicionales; corredores territoriales que sirvan de fundamento a las estrategias de localización a partir de las sinergias locales; polos regionales como apoyo para la armadura territorial, y municipios que presten servicios generales para fortalecer la estructura territorial y difundir el desarrollo en el medio rural. En síntesis, se propone un modelo territorial estructurado, que se basa en una visión estratégica de los recursos y oportunidades del territorio; y se caracteriza por una red equilibrada de ciudades y villas, en interacción a través de corredores territoriales. Un modelo de futuro, que facilitará la coordinación de las acciones en el territorio y estimulará el espíritu emprendedor y de iniciativa.

V. Una secuencia de estrategias que da forma a la 'Agenda para el Gobierno del Territorio'.

A lo largo de los Capítulos 3 a 6, se desarrollan las Directrices bajo una perspectiva concreta: el centro del modelo territorial son las perso

El Capítulo 3, 'Hacia una Comunidad rica y diversa', se centra en el reconocimiento de los recursos naturales y culturales como fuente de valores: diversidad paisajística, coherencia geográfica y patrimonio cultural. Hay que fomentar una perspectiva unitaria de la realidad regional y, a la vez, insistir en su diversidad y riqueza, cualidades que han de interpretarse como fortalezas territoriales, tanto para aumentar la capacidad de acogida de la Comunidad, como para mantener un sistema diferencial de recursos turísticos. La magnitud del patrimonio hace insuficientes los recursos disponibles y exige una acción colaboradora de la sociedad en su conjunto, así como una gestión inteligente, dinámica y con visión de futuro.

El Capítulo 4, 'Hacia una Comunidad de bienestar', desarrolla un conjunto de estrategias, relacionadas con los factores espaciales que condicionan la calidad de vida, para garantizar la dotación de infraestructuras y servicios y así propiciar una mayor cohesión territorial, sin descuidar la atención a los grupos sociales más frágiles. Para ello hay que fortalecer los sistemas públicos de infraestructuras que afectan a la calidad de vida (vivienda, transporte, ciclo del agua, energía y comunicaciones); los sistemas territoriales que soportan los servicios a la ciudadanía (educación, servicios sociales, sanidad, protección ciudadana); y las estructuras territoriales que facilitan el desarrollo de redes de interacción social (comercio, industria, cultura, servicios, ocio, turismo). Hay estrategias evidentes, como conectar las capitales de provincia a la red de alta capacidad, para fomentar la interacción en la red regional de ciudades, o mejorar la malla de carreteras que relaciona los núcleos menores con los centros urbanos de referencia. Otras son menos tangibles, como las que afectan al fomento del desarrollo local y del empleo, y exigirán esfuerzos de ajuste en las políticas activadas para cumplirlos.

El Capítulo 5, 'Hacia una Comunidad sostenible', insiste en el concepto de desarrollo sostenible, adaptado a nuestras singularidades: este es un territorio que cambia y necesita, por tanto, administrar su transformación. Además de la conservación y puesta en valor de los espacios naturales, hay que fomentar un uso más sostenible del territorio. Las características de Castilla y León exigen tener en cuenta la diversificación de actividades en los espacios rurales en función de sus potencialidades:

ocio, turismo, agroindustria, artesanía, etc. Los espacios rurales deben ser mejor integrados con los urbanos: primero, en su provisión de servicios, pero también en el fomento de la actividad económica, con un sistemático refuerzo de todo aquello que pueda procurar un futuro diferente, más ecológico en sentido profundo, es decir, también más próspero. Sin duda, algo más fácil de decir que de realizar, pero donde la Comunidad debe convertirse en pionera.

El Capítulo 6, 'Hacia una Comunidad creativa', aspira a fomentar una acción de gobierno compartida en sus objetivos, y orientada, en primer lugar, a enriquecer el potencial de acción del primer recurso regional: las personas. Nos acercamos a un horizonte diferente, donde los recursos externos perderán importancia; se pondrá en juego el potencial local, la capacidad de actuación de cada territorio. Estamos convencidos de que el futuro de un territorio depende, sobre todo, del conocimiento allí generado o disponible, así como de su saber hacer, entendido éste como capacidad competitiva. Las razones que explican el éxito de un territorio a largo plazo tienen que ver con su capital humano, con la capacidad de dotarse de una red de conocimiento y con la capacidad innovadora. Es preciso apostar por la sociedad del conocimiento, aumentar los recursos para fortalecer las estructuras educativas y científicas. Por último, el proyecto político que implica el modelo territorial debe ser impulsado por el conjunto de las Administraciones públicas, incorporando sistemáticamente a la sociedad civil y al conjunto de la población. De hecho, las Directrices proponen un modelo territorial para Castilla y León cuya construcción requiere el compromiso de todos.

Así pues, estas Directrices establecen los criterios y objetivos de un modelo territorial que abre para Castilla y León un futuro más sólido. Se trata de un ambicioso proyecto político, propio de una sociedad dinámica y moderna, a cuya construcción todos estamos convocados.

CAPÍTULO 1

Fundamentos del modelo territorial 1.1. Finalidad de las Directrices Esenciales.

La finalidad de las Directrices Esenciales de Ordenación del Territorio de Castilla y León es establecer los objetivos, criterios y estrategias que definen el modelo territorial de Castilla y León. Este modelo está destinado a orientar los planes, programas, proyectos y, en general, las políticas públicas con incidencia territorial de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de la Administración local de Castilla y León, así como a mejorar su coordinación, a partir de una concepción coherente del territorio como espacio en el que confluyen.

1.2. Criterios del modelo territorial.

El criterio básico que inspira el modelo territorial de Castilla y León es el fomento de un desarrollo equilibrado en el espacio y sostenible en el tiempo. Por ello, todas las decisiones relativas a la implantación de usos y actividades deben tener en cuenta, además de sus criterios específicos, su repercusión en la calidad de vida de la población, en la cohesión social y económica del entorno, en la gestión sostenible e inteligente de los recursos naturales, así como en la salvaguarda y puesta en valor del patrimonio natural y cultural.

1.3. Objetivos del modelo territorial.

El objetivo básico del modelo territorial de Castilla y León es influir en los factores espaciales que condicionan la calidad de vida de la población, entendida ésta como habitabilidad y potencial de desarrollo del territorio. De ese objetivo básico se derivan los siguientes objetivos específicos:

  1. Definir las funciones de Castilla y León en el marco del Estado, sobre todo en cuanto a su potencial en materia de transporte y logística, en su relación con Portugal.

  2. Desarrollar un sistema urbano y territorial más estructurado y equilibrado, reforzando la integración funcional de los espacios urbanos y rurales de la Comunidad, y completando las redes de transporte viario y ferroviario para mejorar la accesibilidad, sobre todo en la periferia.

  3. Fomentar políticas integradas de transporte y comunicación, facilitando un acceso equitativo a las infraestructuras y servicios de transporte y a las nuevas tecnologías de información, de forma que puedan desplegar su potencial integrador en los medios menos favorecidos.

  4. Proteger el patrimonio natural y cultural, señas de identidad de Castilla y León, como factores de atracción espacial y fundamentos de la calidad de vida, incentivando su puesta en valor mediante una perspectiva territorial organizadora.

  5. Favorecer la cohesión económica y social, apoyando especialmente las zonas rurales, periféricas y menos favorecidas, concibiendo el territorio como instrumento al servicio del desarrollo rural y completando las infraestructuras hidráulicas que permitan el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales.

  6. Impulsar un modelo territorial responsable, que garantice el desarrollo sostenible y contemple medidas frente al cambio climático.

  7. Potenciar un modelo territorial que favorezca la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, particularmente en lo que afecta a las oportunidades de formación y empleo en el ámbito rural y al acceso equitativo a los servicios.

  8. Fomentar un modelo basado en la equidad territorial y en la cohesión social, que potencie la colaboración entre los núcleos rurales y urbanos con el fin de atraer nuevas inversiones generadoras de empleo y riqueza.

    1.4. Estrategias para el desarrollo del modelo territorial.

    Para la consecución de los objetivos establecidos en la Directriz anterior, se definen las siguientes cinco estrategias, orientadas al fortalecimiento del modelo territorial existente y al desarrollo del modelo territorial para el futuro de Castilla y León:

  9. Hacia una Comunidad estructurada: las Directrices reconocen en la geometría del territorio de Castilla y León una oportunidad para reforzar las acciones de desarrollo regional, estructurada por una red de centros, corredores y polos singulares que pueden favorecer

  10. Hacia una Comunidad rica y diversa: Castilla y León es un territorio variado y plural, dotado de un patrimonio cultural y natural muy relevante. Por ello, las políticas territoriales deben activar acciones de puesta en valor de los recursos locales para favorecer el arraigo de la población en sus lugares de origen y como factor de atracción para actividades y personas.

  11. Hacia una Comunidad de bienestar: la acción pública debe orientarse a garantizar servicios públicos (educación, sanidad, servicios sociales, protección ciudadana), bienes básicos (empleo y vivienda), así como infraestructuras eficientes que permitan desplegar iniciativas competitivas. El incremento del capital público al servicio de la calidad de vida de la población puede crear contextos más dinámicos, donde los criterios de equidad y cohesión social activen la acción hacia grupos más frágiles y fomenten respuestas responsables.

  12. Hacia una Comunidad sostenible: con una lógica de adecuación del concepto de desarrollo sostenible a las singularidades de Castilla y León, las políticas públicas deben reconocer el territorio que cambia y servir para administrar de una manera sostenible todos los procesos de transformación activados, garantizando el impacto positivo en el medio ambiente.

  13. Hacia una Comunidad creativa: para incidir en los factores territoriales que fomentan la sociedad del conocimiento, es necesaria una acción territorial dialogada y fundada en políticas que primen la innovación, así como promover un sistema urbano en red, capaz de activar el factor tamaño, y priorizar las acciones que contribuyan a crear una imagen de marca regional.

    1.5. Castilla y León en Europa.

    Es prioritario para Castilla y León fomentar una mayor interacción territorial con Europa, y en especial con las regiones Norte y Centro de Portugal, activando acciones de mejora de las infraestructuras de comunicación y transportes, así como proyectos territoriales en los espacios fronterizos. Por tanto, se considera estratégico para el desarrollo futuro de la Comunidad potenciar:

  14. El corredor E-80 / A-62, de Miranda de Ebro a Fuentes de Oñoro por Briviesca, Burgos, Venta de Baños, Valladolid, Tordesillas,

    Salamanca y Ciudad Rodrigo, que debe consolidar su condición de corredor europeo de transporte combinado entre Portugal y el resto de la Unión Europea, y desplegar su potencialidad como corredor de desarrollo económico regional.

  15. El corredor del Duero, de Zamora a Soria por Toro, Tordesillas,

    Valladolid, Peñafiel, Aranda de Duero y El Burgo de Osma, que debe completarse en dirección este, conectando con el Arco Mediterráneo a través del corredor del Ebro y hacia Francia por el Pirineo aragonés, así como en dirección oeste hacia Oporto.

  16. El corredor que comunica la ciudad de León con Braganza, a través de La Bañeza y Sanabria que, complementándose con las comunicaciones entre León y Asturias, permita la interconexión entre el norte de Portugal y el mar Cantábrico.

  17. La coordinación de los instrumentos de ordenación y gestión del territorio en las zonas fronterizas con Portugal, en especial en los espacios naturales, tanto por la fragilidad de estos territorios como por la potencialidad de los mismos para dinamizar las zonas más desfavorecidas.

  18. La conexión desde Madrid con el norte de España, Navarra, País Vasco y Francia por el este de nuestra Comunidad en el eje Almazán, Gómara y Ágreda.

    1.6. Articulación territorial y colaboración con las Comunidades vecinas.

    Inserta en el Arco Atlántico, Castilla y León aspira a lograr, en colaboración con la Administración del Estado, una mayor integración territorial con las Comunidades Autónomas vecinas, superando el aislamiento relativo que genera el borde montañoso. A tal efecto es prioritario mejorar las infraestructuras de transporte y fomentar estrategias de desarrollo que partan de la complementariedad entre Comunidades. En particular:

  19. Desplegar la red de alta velocidad ferroviaria, imprescindible para la vertebración del espacio noroccidental de la Península Ibérica.

  20. Consolidar las estrategias de transporte y logística mediante una mejor comunicación, por carretera y por ferrocarril, con los puertos de Cantabria, Asturias, Galicia y País Vasco.

  21. Mejora de las comunicaciones con la Comunidad de Madrid, a través de la red de alta velocidad y de todo tipo de comunicaciones por carretera, tanto de la red nacional como autonómica o provincial.

  22. Profundizar en la cooperación con las Comunidades vecinas mediante instrumentos de ordenación y gestión específicos para las zonas limítrofes, en especial en los espacios naturales.

CAPÍTULO 2

Hacia una Comunidad estructurada 2.1. La Provincia como ámbito funcional básico.

El territorio de Castilla y León se vertebra, en primera instancia, por la unión de sus nueve provincias, realidades históricas que constituyen el ámbito de actuación de las Diputaciones y la referencia para la organización espacial de la Administración del Estado y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Por lo tanto, las Directrices consideran la Provincia como ámbito funcional básico para la ordenación del territorio de Castilla y León, ya que, tanto su dimensión espacial como su peso demográfico, son adecuados para organizar los servicios de superior nivel y constituir con eficacia la principal referencia espacial del gobierno del territorio.

2.2. Red de centros urbanos.

El conjunto de ciudades, villas y pueblos de la Comunidad configura el sistema urbano de Castilla y León, una red articulada de centros que estructuran las relaciones territoriales y sus flujos, formando una unidad funcional interdependiente. En dicho sistema:

  1. Se consideran centros urbanos de referencia, los municipios con población igual o superior a 5.000 habitantes. Estos centros, y en especial las ciudades con más de 20.000 habitantes, configuran los nodos de la red de centros urbanos y se considerarán centros de referencia para la dotación de equipamientos, la prestación de servicios y las acciones de innovación en el territorio.

  2. Asimismo, se consideran centros urbanos de referencia, los municipios con población igual o superior a 1.000 habitantes que tengan además la consideración de municipios prestadores de servicios generales conforme al Pacto Local.

  3. Cuando entre una ciudad con más de 20.000 habitantes y los núcleos de su entorno se produzcan relaciones funcionales cotidianas, se podrá considerar que el conjunto de dicho territorio constituye un Área Urbana, ámbito idóneo para formular Directrices de Ordenación de ámbito subregional.

    2.3. Ámbitos funcionales complementarios.

    Para desarrollar las Directrices, podrán delimitarse Áreas Funcionales, ámbitos funcionales complementarios e intermedios entre la provincia y el municipio. Las Directrices Complementarias establecerán una delimitación orientativa de estas Áreas, agrupando municipios con características socioeconómicas, naturales o culturales homogéneas, con criterios de utilidad para el desarrollo local y el fortalecimiento de cada provincia. A fin de que las Áreas Funcionales puedan organizar y resolver con mayor eficiencia la prestación de servicios, deberán incluir al menos un centro urbano de referencia o un municipio prestador de servicios generales.

    2.4. Sistema de corredores territoriales.

    El territorio de la Comunidad está estructurado por un conjunto de corredores de naturaleza diversa, que comparten un potencial multisectorial de servicio a la red de centros urbanos y a sus interacciones con las Comunidades vecinas. Para una estructuración más sólida del territorio:

  4. Será objetivo prioritario intensificar las sinergias territoriales internas apoyándose en los corredores territoriales, activando un mayor intercambio económico y cultural, y fomentando la interacción entre las capitales de provincia, los centros urbanos de referencia y los municipios prestadores de servicios generales.

  5. Entre los corredores territoriales, se consideran estratégicos: el corredor del Duero y el corredor E-80 / A-62, ambos definidos en la Directriz 1.5; los que comunican el norte y noroeste de España con el centro peninsular (A-1 y A-6); el eje este-oeste por el norte

  6. Asimismo, se consideran estratégicos los principales corredores territoriales históricos: el Camino de Santiago, el Canal de Castilla y la red de cañadas reales.

    2.5. Sistema de polos estratégicos.

    Son polos estratégicos, los lugares que concentran actividades de excelencia de rango regional, y que desempeñan una función complementaria de los centros urbanos de referencia, ya sea en la prestación de servicios (aeropuertos, enclaves logísticos, grandes equipamientos) en su función de difusión tecnológica o científica (universidades, centros de investigación, grandes instalaciones industriales, parques tecnológicos), o por tener carácter de municipios singulares conforme al Pacto Local.

    Las Directrices Complementarias identificarán los polos estratégicos a efectos de consolidar su función estructurante y de servicio al territorio, y señalarán criterios para que sean elementos de referencia desde el punto de vista de la sostenibilidad ambiental.

CAPÍTULO 3

Hacia una Comunidad rica y diversa SECCIÓN 1.' Protección de la Riqueza Natural y del Medio Ambiente 3.1. Coherencia, diversidad y riqueza del territorio de Castilla y León.

La coherencia geográfica del territorio de Castilla y León, así como la diversidad y riqueza de sus espacios naturales, son un recurso básico de la Comunidad, que debe ser valorado mediante políticas que promuevan un uso sostenible e inteligente de los recursos naturales. A tal efecto:

  1. Se fomentará una perspectiva integral de la riqueza natural de Castilla y León, fortalecedora de la identidad regional, y se dará prioridad a las acciones de ámbito supralocal que generen sinergias territoriales.

  2. Será objetivo estratégico para la acción pública, fomentar la excelencia ambiental, para contribuir a un modelo de desarrollo sostenible y de lucha contra el cambio climático, así como para fortalecer la capacidad de la Comunidad de atraer nueva población y actividades, y para desarrollar un sistema diferencial de recursos turísticos.

    3.2. Red de espacios naturales.

    La Red de Espacios Naturales de Castilla y León y la Red Natura 2000 configuran el sistema de zonas más relevantes del patrimonio natural de la región, albergando los ecosistemas y paisajes mejor conservados.

    Los criterios de actuación en dichos espacios serán los siguientes:

  3. Proteger, conservar y recuperar los lugares de singular valor, en particular mediante la elaboración de los correspondientes instrumentos de ordenación territorial y gestión.

  4. Promover acciones de desarrollo socioeconómico para los habitantes de los espacios naturales y de sus zonas de influencia socioeconómica, fomentando un uso sostenible e inteligente de los recursos, así como el mantenimiento de las prácticas tradicionales de gestión sostenible del territorio.

  5. Promover la calidad de las obras públicas y de la arquitectura contemporánea, asociada a la imagen de calidad de dichos ámbitos.

    3.3. Puesta en valor de los montes y bosques.

    Los montes y los bosques tienen una función esencial en la ordenación y vertebración del territorio, y, en particular, del mundo rural. Por tanto, la acción pública debe dirigirse a la conservación de estos espacios mediante una gestión planificada, con instrumentos que integren la política forestal con las demás políticas sectoriales, y a nivel de detalle con instrumentos de ordenación de cada monte. Asimismo, debe mantenerse un equilibrio armónico entre las distintas funciones de los montes, tanto económicas como ambientales y sociales. La puesta en valor de estos espacios, así como de los recursos forestales, es estratégica tanto para la calidad del territorio como para la vertebración socioeconómica de muchas áreas rurales y, en especial, de las más desfavorecidas y periféricas. La ordenación y promoción del uso de los productos de los montes, así como su transformación, son necesarias para el desarrollo futuro de dichas áreas; en tal sentido, la certificación de la gestión forestal sostenible es una herramienta adecuada para conseguir estos objetivos.

    3.4. Red de corredores ecológicos.

    Para fomentar la interrelación y el intercambio ecológico en los espacios naturales debe mantenerse el buen estado ecológico de los territorios existentes entre los mismos, en particular, apoyando las prácticas agrícolas y ganaderas sostenibles y asegurando la permeabilidad de las infraestructuras y de las barreras naturales, en especial de las riberas de los ríos.

    Al mismo tiempo, es necesario defender el mantenimiento de la calidad del paisaje, aun cuando los paisajes humanos están sometidos a una constante transformación.

    3.5. Protección ambiental.

    La protección ambiental debe ser una directriz esencial para la acción pública. A tal efecto:

  6. Se dará prioridad a la conservación de los factores abióticos y bióticos que garantizan la calidad del medio ambiente, procurando:

    1. Defender la calidad del aire, mejorando las herramientas de análisis y control, y aplicando planes de actuación allí donde se detecten situaciones de contaminación atmosférica.

    2. Elaborar planes de movilidad en los centros urbanos de referencia, que contribuyan a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y a mejorar la calidad del aire.

    3. Fomentar estrategias locales contra la contaminación acústica y lumínica, elaborando herramientas específicas, tales como mapas de ruido y guías de diseño urbano.

    4. Garantizar la calidad de las aguas velando por el buen estado de las aguas superficiales y de los acuíferos, la protección de los humedales y el mantenimiento del caudal ecológico de los ríos.

    5. Mantener la calidad de los suelos, con acciones de prevención de la erosión y la contaminación, diagnóstico de áreas vulnerables y elaboración de programas de recuperación de suelos degradados.

    6. Proteger y conservar los espacios arbolados continuando las acciones de reforestación, así como las relativas a la prevención y extinción de incendios.

    7. Garantizar la conservación de la fauna y flora silvestre, en especial la más amenazada, elaborando planes para su recuperación y para la gestión de los hábitats prioritarios.

  7. La acción pública dará prioridad a la mejora y mantenimiento de las infraestructuras y sistemas de servicios básicos ligados al ciclo del agua, así como a la gestión sostenible y segura de los residuos.

  8. Se fomentarán prácticas más sostenibles en todos los procesos de transformación del territorio, así como programas que incentiven el uso de energías renovables, el ahorro y la eficiencia energética.

  9. Los centros urbanos de referencia generalizarán el uso de herramientas de gestión ambiental, como las estrategias locales de desarrollo sostenible.

  10. Las Administraciones públicas buscarán fórmulas innovadoras de financiación de las inversiones en el patrimonio natural y del medio ambiente, en colaboración con el sector privado.

    3.6. Infraestructuras del ciclo del agua.

    La acción pública en materia hidráulica debe apoyarse en la colaboración entre la Junta de Castilla y León y los Organismos de Cuenca, a fin de mejorar sistemáticamente la eficiencia en la gestión del agua, la garantía de suministro a la población y la preservación de la calidad de las aguas. A tal efecto:

  11. Se impulsará la recuperación de humedales y acuíferos sobreexplotados, el control de calidad de las aguas, la depuración de vertidos, el mantenimiento de caudales ecológicos, así como la recuperación de riberas, en especial en tramos urbanos.

  12. Se fomentará el ahorro en el consumo mediante el adecuado mantenimiento de las infraestructuras de abastecimiento y la reutilización de aguas residuales, sin perjuicio de prever un incremento razonable de los recursos hídricos necesarios para garantizar el desarrollo equilibrado y sostenible de la Comunidad.

  13. Con las salvaguardas ambientales necesarias, se impulsarán las obras hidráulicas de regulación y transporte que permitan atender

  14. La infraestructura hidráulica urbana deberá satisfacer las demandas actuales y futuras de la población mediante acciones de mejora programadas, promoviendo estrategias de colaboración con los entes locales dirigidas a modernizar y mejorar las infraestructuras existentes con el fin de:

    1. Asegurar la dotación y la calidad del agua para consumo humano, mejorando los servicios al usuario y aumentando la eficiencia en la gestión, con criterios de ahorro y equilibrio de costes.

    2. Preservar la calidad de las aguas, manteniendo la biodiversidad fluvial y lagunar, y a la vez proteger los acuíferos subterráneos.

    3. Fomentar las soluciones mancomunadas o mediante consorcios, capaces de abordar con mayor eficiencia tanto las carencias en abastecimiento y depuración como la previsión.

  15. Asumiendo que los regadíos cumplen un papel imprescindible para garantizar la actividad en el medio rural, es necesario continuar su implantación y consolidar los existentes, mejorando las infraestructuras y modernizando los sistemas de riego para lograr el máximo ahorro de agua.

  16. Fomentar la recuperación de infraestructuras hidráulicas históricas que hayan perdido su función inicial, para cumplir usos alternativos.

    3.7. Infraestructuras de residuos.

    La acción pública en materia de residuos debe abordarse como política integral, minimizando los riesgos para el medio ambiente y la salud humana, reduciendo la generación de residuos y fomentando su reutilización, reciclado y valorización, así como consolidando la red regional de infraestructuras de gestión. A tal efecto se desarrollarán planes y políticas específicas para los residuos urbanos, industriales peligrosos y no peligrosos, sanitarios, de la construcción, ganaderos, agrícolas y forestales, sin perjuicio de establecer actuaciones comunes que procuren sinergias beneficiosas.

SECCIÓN 2 ' Protección y puesta en valor del Patrimonio Cultural 3.8. Valor del patrimonio cultural.

El patrimonio cultural de Castilla y León, por su diversidad, amplitud y riqueza, constituye uno de los principales recursos de la Comunidad, y debe ser valorado mediante políticas que lo protejan de los efectos negativos del desarrollo económico y los cambios sociales. A tal efecto:

  1. Se fomentará una perspectiva unitaria de la riqueza cultural de Castilla y León, que fortalezca la identidad regional, y que priorice las acciones de ámbito supralocal que generen sinergias territoriales.

  2. Será objetivo estratégico de la acción pública la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, introduciendo una perspectiva territorial que favorezca su incidencia en el desarrollo local.

  3. Se fomentará la innovación en las artes plásticas, musicales y escénicas, y, en particular, se promoverá la calidad de las obras públicas y de la arquitectura, como proyección de la Comunidad hacia el futuro.

  4. Las Administraciones públicas buscarán fórmulas innovadoras de financiación de las inversiones en el patrimonio cultural, en colaboración con el sector privado.

3.9. Red de conjuntos históricos.

La red de conjuntos históricos de Castilla y León, incluidos los jardines históricos, los sitios históricos y los paisajes culturales, constituye un sistema con potencial para estructurar el territorio en colaboración con los centros urbanos de referencia, introduciendo una perspectiva territorial complementaria. Los elementos de esta red reconocidos como Patrimonio de la Humanidad recibirán una atención especial de la Junta de Castilla y León en sus políticas activas de protección.

3.10. Patrimonio rural, paisajes culturales y bienes culturales intangibles.

Las estrategias territoriales y locales en materia de patrimonio cultural reconocerán la riqueza de la cultura popular de la región, valorando el patrimonio intangible vinculado a paisajes y lugares y activando los recursos necesarios para la recuperación del patrimonio rural amenazado.

Para ello, se creará una red de paisajes culturales que facilite el conocimiento y disfrute de los sistemas etnológicos que manifiestan modos históricos singulares de relación entre el hombre y el medio natural.

CAPÍTULO 4

Hacia una Comunidad de bienestar SECCIÓN 1.' Infraestructuras de transporte, comunicación y energía 4.1. Red de carreteras.

La acción pública en materia de carreteras se orientará, sin perjuicio de las competencias de la Administración del Estado, a garantizar el cumplimiento de los objetivos de las Directrices, y en especial la conexión del sistema urbano regional, tanto interna como con las Comunidades vecinas y con las regiones Norte y Centro de Portugal. A tal efecto:

  1. Además de su función vertebradora del sistema urbano regional, se potenciará el sistema de vías de comunicación que aseguran conexiones eficientes con los principales espacios económicos de España y Europa, mejorando la accesibilidad en las zonas periféricas.

  2. Se mejorará la red regional de carreteras para optimizar la comunicación del conjunto de los núcleos con la red de municipios prestadores de servicios y las capitales de provincia, así como el acceso a las vías de gran capacidad y a la red de autovías del Estado, de acuerdo con los objetivos ya descritos. Esto exigirá también una intervención concertada con las Diputaciones en la red de carreteras provinciales.

  3. La red de alta capacidad comprenderá los itinerarios de interés europeo y los que sirven de acceso a las capitales de provincia de la Comunidad.

  4. Se fomentará la intermodalidad en el transporte de mercancías, promoviendo redes combinadas de transporte y servicios logísticos intermodales.

  5. El diseño de carreteras buscará la integración ambiental de la red viaria, evitando su interferencia con la preservación de los ecosistemas, con criterios de proyecto acordes con el entorno.

    4.2. Red ferroviaria.

    La acción pública sobre la red ferroviaria perseguirá, sin perjuicio de las competencias de la Administración del Estado, los siguientes objetivos territoriales:

  6. Consolidar una malla ferroviaria que facilite la inserción en el Arco Atlántico y la conexión con Madrid, Portugal, el Arco Mediterráneo y el centro de Europa; el núcleo de esta red será concebido para alta velocidad, insertado en el sistema español de alta velocidad.

  7. Garantizar el acceso de los centros urbanos de referencia a la malla ferroviaria y potenciar su extensión a los municipios prestadores de servicios generales, mejorando la calidad del servicio en las líneas actuales y fomentando las acciones de cercanías entre ciudades próximas.

  8. Garantizar la calidad y competitividad del transporte de mercancías en los principales centros productivos de la Comunidad, fomentando la intermodalidad y los servicios logísticos.

  9. Ordenar los accesos ferroviarios a las ciudades con criterios de eficacia funcional e integración en sus tramas urbanas, manteniendo la centralidad urbana de las estaciones ferroviarias.

    4.3. Red de aeropuertos.

    La acción pública en materia de aeropuertos potenciará, sin perjuicio de las competencias de la Administración del Estado, las instalaciones de Valladolid, Burgos, León y Salamanca, estableciendo una complementariedad no jerárquica, mejorando los sistemas de servicio a los vuelos según su localización y condiciones, promoviendo conexiones con capitales españolas y europeas, y activando los mecanismos para servir al sistema turístico y productivo regional. En todo caso se garantizarán las adecuadas conexiones de transporte a los centros urbanos servidos por cada aeropuerto.

    4.4. Infraestructuras de energía.

    La acción pública en materia de energía se regirá por criterios de ahorro, eficiencia, diversificación y respeto del medio ambiente, y se orien

  10. Fomentar las energías renovables, en el marco de las políticas españolas e internacionales, para cumplir los compromisos de reducción de emisiones contaminantes.

  11. Velar por el aprovechamiento racional de los recursos carboníferos, consolidando la producción de las centrales térmicas de carbón y modernizando sus instalaciones para reducir la contaminación.

  12. Aumentar la capacidad de la red de transporte de energía eléctrica para facilitar la evacuación de la producción, y modernizar las redes de distribución para contribuir al desarrollo económico.

  13. Potenciar el desarrollo de la infraestructura de transporte de gas natural canalizado, para facilitar el suministro de ese combustible a los centros urbanos de referencia y a los grandes consumidores.

    4.5. Infraestructuras de telecomunicaciones.

    La acción pública en materia de telecomunicaciones se orientará a garantizar un acceso de calidad a la sociedad de la información para toda la población, así como la disponibilidad de servicios avanzados y la difusión de los avances tecnológicos de forma equitativa en el territorio. A tal efecto, los centros urbanos de referencia deberán estar servidos por redes de banda ancha con capacidad, por lo que se fomentará la mayor capilaridad posible en los espacios rurales. Asimismo, en los núcleos de difícil acceso o aislamiento relativo, se velará por facilitar tecnologías de telefonía móvil adecuadas.

SECCIÓN 2 ' Equipamientos públicos 4.6. Una red equilibrada de equipamientos públicos para el desarrollo local.

La acción pública promoverá la adecuada dotación de equipamientos para la prestación de servicios que garanticen la calidad de vida de la población, conforme a los siguientes criterios:

  1. Asumiendo la disparidad inherente a la diferente naturaleza de los servicios, los equipamientos deben establecerse en cada ámbito territorial según sus condiciones específicas. En todo caso, su organización se apoyará tanto en los centros urbanos de referencia como en los municipios prestadores de servicios generales, y tomará como referencia los ámbitos de la Comunidad, la Provincia, y el Área Funcional.

  2. Se debe garantizar que toda la población tenga fácil acceso al nivel básico de todos los servicios que se presten en el ámbito de cada Área Funcional, y que exista homogeneidad territorial en la distribución de los servicios de nivel superior.

  3. Por su condición de servicios esenciales que garantizan bienes básicos para toda la población, deben considerarse prioritarios los equipamientos vinculados a la educación, la sanidad, los servicios sociales, los de promoción de la actividad económica, el empleo y la protección ciudadana, en los centros urbanos de referencia.

  4. Los equipamientos serán programados con criterios de equidad territorial, y sus estándares se actualizarán sistemáticamente con criterios de modernización y mejora de la accesibilidad de la población a sus prestaciones.

  5. Los equipamientos públicos deben ser ejemplo de integración de criterios de sostenibilidad ambiental, tanto en el diseño y la construcción, como en su explotación y mantenimiento.

4.7. Efecto de los equipamientos singulares.

Los equipamientos deben localizarse según los criterios de funcionalidad, eficiencia, y accesibilidad de uso. Para aprovechar el efecto territorial positivo de cada nuevo equipamiento, se evitará una dispersión injustificada. Al contrario, primará el criterio de complementariedad, y se fortalecerán las centralidades territoriales. Para ello se evitarán duplicidades que puedan tener efectos de competencia interna y que tengan una influencia negativa en el desarrollo regional.

SECCIÓN 3 ' La vivienda como política pública 4.8. Acceso a una vivienda digna.

La acción pública debe orientarse a la consecución del derecho de toda la población de acceder a una vivienda digna, desplegando estrategias singulares dirigidas a los grupos sociales más vulnerables y a los jóvenes. A tal efecto, se prestará especial atención a:

  1. La acción coordinada en política de suelo, fomentando la creación, mantenimiento y desarrollo de los patrimonios públicos de suelo en los niveles regional, provincial y municipal, y, en particular la oferta de suelo apto para la promoción pública de viviendas.

  2. La rehabilitación no sustitutiva de viviendas, tanto en el medio rural como en los centros históricos, garantizando la conservación del complejo y rico tejido residencial existente.

  3. Los incentivos para la construcción de viviendas con protección pública y para el alquiler.

    4.9. Creación de un patrimonio residencial accesible y de calidad.

    La acción pública tendrá como objetivo prioritario coordinar normas y acciones para:

  4. Garantizar la calidad de los edificios residenciales, incentivando el cumplimiento de las normas de accesibilidad y eliminación de barreras, así como los sistemas constructivos sostenibles en cuanto a uso del agua, gestión de residuos, materiales ecoeficientes, ahorro y eficiencia energética.

  5. Vigilar el cumplimiento de las diversas formas contractuales de acceso a la vivienda, partiendo del acceso a una información completa y transparente de las condiciones del mercado.

  6. Conservar el patrimonio arquitectónico y urbanístico de Castilla y León, favoreciendo una constante acción rehabilitadora de esta seña de identidad de la Comunidad.

SECCIÓN 4 ' Estructuras al servicio de la actividad económica 4.10. Sistema de estaciones, centros logísticos y centros de servicio al transporte.

La acción pública debe desarrollar un sistema articulado de enclaves logísticos que fomenten y desarrollen la intermodalidad, a fin de impulsar el crecimiento y la competitividad regionales, y modernizar y cohesionar todos los modos de transporte. Estos enclaves deben situarse en los centros urbanos de referencia y sobre los corredores dinámicos. Se asociarán tanto a los espacios productivos como a la estructura de flujos de transporte, y se dará prioridad a los emplazamientos que garanticen un mejor cumplimiento de los criterios de intermodalidad. Asimismo, se potenciará la intermodalidad en el sistema regional de estaciones de pasajeros, coordinando la ubicación de las estaciones de autobuses y ferrocarril, y fomentando instalaciones capaces de estructurar los sistemas urbanos.

4.11. Áreas de actividad económica.

La acción pública debe facilitar el despliegue de las infraestructuras más directamente relacionadas con la actividad económica, conforme a los siguientes criterios:

  1. La dotación de suelo industrial es un objetivo prioritario: debe introducir flexibilidad en los usos, para facilitar su adaptación a las transformaciones del sistema productivo, pues la empresa exige estructuras más versátiles y valora la calidad de los equipamientos y las condiciones ambientales de su emplazamiento.

  2. Los centros tecnológicos deben fomentar una interacción en red, que incorpore las incubadoras de empresas, los centros de investigación universitarios y las empresas que demanden servicios especializados, facilitando el desarrollo de un medio innovador regional al servicio del avance científico y tecnológico.

  3. El desarrollo económico exige agilidad en la respuesta a las demandas de localización industrial. Los instrumentos de planificación deben facilitar el desarrollo de industrias que puedan ser declaradas de interés público y utilidad social por su repercusión positiva en el entorno.

  4. Se deben fomentar las sinergias en la localización de actividades empresariales, así como en la dotación de servicios, fortaleciendo las redes territoriales, tanto las existentes como las potenciales, soportadas por las infraestructuras de transporte y comunicación más importantes.

  5. En los espacios urbanos en transformación, en sus intersticios más accesibles, y en los núcleos de población mayores del medio rural, se incentivará el desarrollo de micropolígonos industriales, facilitando una adecuada implantación de naves y talleres.

CAPÍTULO 5

Hacia una Comunidad sostenible 5.1. Fomento del desarrollo sostenible.

Las Administraciones públicas, en colaboración con los agentes sociales, deben mantener un esfuerzo permanente de análisis y diagnóstico de la evolución del territorio, procurando adecuar los criterios de eficiencia económica, cohesión territorial y protección ambiental a las singularidades locales, y proponiendo un debate que facilite ajustes para lograr un desarrollo más sostenible.

5.2. Salvaguarda de la riqueza paisajística.

La salvaguarda de los paisajes de Castilla y León debe considerarse estratégica para garantizar los objetivos de protección ambiental y conservación de los recursos. El paisaje debe comprenderse en su dinamismo, vigilando atentamente los procesos de transformación del territorio, que deberán justificar, en cada caso, el respeto a la singularidad paisaje, así como al medio abiótico y biótico que les sirven de base. Por su singular incidencia en el paisaje, se velará por la adecuación de la gestión en las áreas extractivas a los principios del desarrollo sostenible.

5.3. Red de corredores verdes.

Para fomentar una relación más positiva de la población con la naturaleza, y poner en valor de modo integrado los recursos naturales y paisajísticos de Castilla y León, se promoverá el desarrollo de una red de corredores verdes, en los ámbitos territoriales idóneos para ello: cañadas, canales, caminos históricos, vías férreas sin uso... La red de corredores verdes, complementaria de la red de corredores ecológicos, se diseñará con criterios paisajísticos que garanticen el control de accesibilidad en los espacios naturales más frágiles o vulnerables, y se incentivará el uso de transporte público, de modo que estos lugares constituyan una red ecológica protegida de la agresión externa.

5.4. Integración entre medio urbano y medio rural.

La acción pública tendrá como objetivo desarrollar y profundizar la integración socioeconómica entre el medio urbano y rural, y, a tal efecto, tendrá como objetivos:

  1. Mejorar las infraestructuras de transporte y comunicación para garantizar la interacción entre núcleos de población de diferente rango.

  2. Favorecer sistemas de transporte público que aseguren la comunicación eficaz de los pequeños núcleos con los centros urbanos de referencia, y de éstos con las capitales de cada provincia.

  3. Promover la conservación y ordenación de zonas de transición entre el territorio urbanizado y el medio natural, en particular potenciando las zonas naturales de esparcimiento y áreas recreativas.

  4. Fomentar un concepto de desarrollo rural guiado por una idea positiva del territorio, y apoyado en la mejora sistemática de equipamientos y servicios, así como en las nuevas tecnologías.

    5.5. Fomento del arraigo en el medio rural.

    La acción pública tendrá como objetivo prioritario favorecer el mantenimiento de la población en los núcleos rurales y el asentamiento de nuevos habitantes. A tal efecto:

  5. Debe garantizarse el futuro de las explotaciones agrarias, favoreciendo la incorporación a la actividad de mujeres y jóvenes, y dotándolas de estructuras y usos adecuados, en convivencia con las masas forestales y con zonas de pastizales viables para la explotación ganadera.

  6. Se incentivarán las actividades agrícolas y ganaderas en los espacios con riesgo de abandono, compensando a quienes residen en el medio rural menos accesible, en especial cuando desarrollen prácticas sostenibles o iniciativas de industria agroalimentaria de primera transformación.

  7. Se fomentará la producción agroalimentaria de calidad con arraigo en las culturas locales, y asimismo las explotaciones ganaderas con razas autóctonas de Castilla y León, por su impacto positivo en los usos del territorio y en la conservación del paisaje.

  8. Se facilitará el trabajo en red de las agencias de desarrollo local, para lo que se reconocerá su capacidad de diagnóstico y se incrementará su capacidad de iniciativa, potenciando sus recursos.

    5.6. Hacia un urbanismo más sostenible.

    Para fomentar un urbanismo más sostenible, los instrumentos de planificación urbanística, territorial y sectorial promoverán un uso sostenible del territorio, evitando el consumo innecesario de suelo y garantizando que la acción transformadora sea respetuosa con el medio. Para ello, se llevará a cabo una evaluación correcta de sus efectos y externalidades, y se aplicarán las siguientes estrategias:

  9. Impulsar estrategias urbanísticas para la recuperación de los espacios consolidados, en particular de los tejidos históricos, dando prioridad al desarrollo de nuevas áreas.

  10. Administrar la densidad de lo edificado, con respeto a sus valores tradicionales, fomentando espacios urbanos compactos y crecimientos continuos a los centros urbanos, y garantizando una red de espacios públicos idónea para favorecer la cohesión social de los barrios.

  11. Desarrollar sistemas públicos de transporte, al servicio de unidades urbanas homogéneas, y moderar el acceso a espacios centrales con sistemas periféricos de aparcamiento e intercambio.

  12. Garantizar que la entrada en servicio de los equipamientos y las infraestructuras de servicios básicos es previa o simultánea a la incorporación de nuevos desarrollos urbanos.

  13. Fomentar la adaptación del diseño urbano a las condiciones locales del medio ambiente y del paisaje, apoyándose en tejidos urbanos complejos con mezcla de actividades y usos.

    5.7. Compromiso activo con los espacios menos favorecidos.

    Serán áreas de actuación preferente las que cuenten con menor Producto Interior Bruto por habitante, aquéllas con densidad inferior a 10 habitantes por Km2 , los Espacios Naturales Protegidos e incluso barrios urbanos en declive o con problemas de integración social y económica.

    En este contexto, tendrán consideración especial las cuencas mineras y las zonas sujetas a riesgos singulares. En todas estas áreas se realizará un esfuerzo de diagnóstico para fomentar propuestas atractivas de implantación o reconversión de actividades económicas, tanto en el sector industrial como en el turismo ligado a la calidad del entorno.

CAPÍTULO 6

Hacia una Comunidad creativa 6.1. El primer recurso del territorio: educación permanente e investigación científica.

Asumiendo que el primer recurso de un territorio son sus habitantes, la acción pública tendrá como prioridad promover la sociedad del conocimiento, poniendo en valor los recursos educativos y fomentando la formación permanente de los recursos humanos locales. A tal efecto:

  1. Se garantizará la existencia de una red de centros docentes que permita el acceso de toda la población a una educación de calidad en condiciones de equidad.

  2. Se potenciará el sistema universitario de Castilla y León como ventaja competitiva frente a otras Comunidades, debiendo realizarse un esfuerzo colectivo para garantizar su excelencia.

  3. Se fomentará la coordinación de los centros de formación profesional con el sistema productivo de Castilla y León, mediante acciones de investigación, desarrollo e innovación.

  4. Será prioritaria la creación y mejora de centros de investigación, desarrollo e innovación, mediante la colaboración entre Administraciones, universidades y empresas.

  5. Se activarán estrategias que fomenten la identidad regional, recomponiendo su imaginario y dando prioridad a la voluntad de incrementar la capacidad de iniciativa.

6.2. Integración de la Igualdad de Oportunidades.

La acción pública debe prestar singular atención a la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, como elemento indispensable para el desarrollo equilibrado y sostenible y la mejora de la calidad de vida de la población. A tal efecto, se impulsará el fortalecimiento de instituciones sensibles a la especificidad de género, así como la elaboración y ejecución de políticas que garanticen el acceso más equitativo de mujeres y hombres a los bienes y servicios, en especial en lo que se refiere a los servicios y oportunidades de trabajo y formación en el ámbito rural.

6.3. Concertación para el gobierno del territorio.

La acción pública debe prestar una singular atención a las actuaciones de concierto, tanto mediante la colaboración con la iniciativa privada como mediante la coordinación interadministrativa. En particular, la Junta de Castilla y León activará recursos financieros para la ejecución de planes y proyectos regionales cuyo objeto sea el desarrollo territorial, que incidan en el gobierno del territorio y que mejoren su capacidad para afrontar el futuro.

6.4. Coordinación de las políticas sectoriales.

La acción pública debe evidenciar el sustrato espacial, ambiental e infraestructural de los programas, planes y proyectos con alcance territorial. Para fomentar su coordinación y compatibilidad, previamente a su aprobación deberán incorporar un informe sobre sus efectos territoriales, que será sometido al dictamen del Consejo de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León para valorar el cumplimiento de estas Directrices.

6.5. Órganos de gestión y coordinación.

En cada Área Funcional, estas Directrices se aplicarán mediante un sistema de gestión formado por los Ayuntamientos, la Diputación Provincial y la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León. Complementariamente, la Junta de Castilla y León coordinará los procesos que afecten a la ordenación del territorio mediante el Consejo de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León, y continuará desarrollando el Sistema de Información Territorial de Castilla y León, con el fin de recopilar, intercambiar y difundir la información sobre el territorio de la Comunidad.

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