LEY 4/1992, de 20 de octubre, de concesión de una subvención directa y extraordinaria a Bejar Patrimonial, S.A.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia
Rango de LeyLey

Fecha del Boletín: 23-10-1992 Nº Boletín: 205 / 1992

LEY 4/1992, de 20 de octubre, de concesión de una subvención directa y extraordinaria a Bejar Patrimonial, S.A.

Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado, y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el articulo 14.3 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente:

LEY

La actividad textil lanera de Béjar atraviesa una grave situación al estar en riesgo de supervivencia el grupo industrial más importante del Sector, Grupo de Empresas Hispano Textil de Béjar, que concentra aproximadamente el 22% del sector. Este grupo fue formado por diversas empresas de arraigo tradicional en la localidad con el fin de aunar actuaciones y mantener la importancia de este foco industrial dada la influencia que ejerce sobre el resto de las empresas que en buena parte son Subcontratistas del grupo.

Conocedora la Junta de Castilla y León de estos problemas y del plan de viabilidad que se ha redactado al efecto, considera oportuno prestar su ayuda en forma de concesión de una subvención por importe de hasta seiscientos millones de pesetas a favor del Grupo Empresarial Hispano Textil de Béjar para la adquisición selectiva de los activos fijos existentes, asunción de la titularidad de las acciones y la profesionalización de la gestión.

No existiendo crédito adecuado en los Presupuestos Generales de la Comunidad para 1992, está justificada la concesión de un crédito extraordinario a financiar con mayores ingresos derivados de la liquidación de los Presupuestos del Estado de 1991.

Articulo único Se concede un crédito extraordinario por importe de seiscientos millones de pesetas aplicado al Presupuesto en vigor en la sección 02 «Economia y Hacienda», Servicio 04 «Dirección General de Economia», Programa 057 «Promoción Industrial» Capitulo 7 Transferencias de Capital Artículo 7º «A Empresas Privadas»

Concepto 8 «Actuaciones de Reconversión en sector Textil de Béjar».

Este Crédito se financiará con la partida del Estado de Ingresos siguiente; 411.1 Transferencias Corrientes de la administración Central del Estado. Participación en ingresos del Estado P.I.E. 1991.

DISPOSICION FINAL

Esta Ley entrará en vigor el mismo dia de su publicación en el «Boletin Oficial de Castilla y León».

Por lo tanto mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley la cumplan, y a todos los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.

Valladolid, 20 de octubre de 1992.

El Presidente de la Junta de Castilla y León,

Fdo.: JUAN JOSE LUCAS JIMENEZ

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