ORDEN PAT/580/2005, de 6 de mayo, por la que se conceden ayudas a las Diputaciones Provinciales con cargo al Fondo de Cooperación Local para 2005

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

ORDEN PAT/580/2005, de 6 de mayo, por la que se conceden ayudas a las Diputaciones Provinciales con cargo al Fondo de Cooperación Local para 2005.

El Fondo de Cooperación Local es el instrumento general de cooperación económica de la Comunidad de Castilla y León con las Entidades Locales de su territorio, para la financiación de los servicios que estas prestan a los ciudadanos.

Con el Fondo de Cooperación Local, línea territorializada para municipios con menos de 20.000 habitantes, la Junta de Castilla y León transfiere a dichos municipios, a través de las Diputaciones Provinciales, las cantidades necesarias para financiar infraestructuras de extraordinaria importancia para los municipios beneficiados y que tienen por objeto modernizar las infraestructuras, obras y servicios que desarrollan estas Corporaciones Locales con el fin primordial de mejorar la calidad de vida de los ciudadanos del mundo rural.

Las inversiones seleccionadas por todas y cada una de las Diputaciones Provinciales de la Comunidad Autónoma, tratan de atender las necesidades consideradas prioritarias en la cobertura de los servicios municipales obligatorios así como de otros servicios de interés comunitario local.

Por tal motivo, cumplidos por dichas Diputaciones los trámites previstos en el título III del Decreto 53/2002, de 4 de abril, regulador del Fondo de Cooperación Local de la Comunidad de Castilla y León, y en uso de las atribuciones que me otorga el artículo 4.1 de dicho Decreto,

RESUELVO:

Primero. Conceder a las Diputaciones Provinciales de Ávila, Burgos,

León, Palencia, Salamanca, Segovia, Soria, Valladolid y Zamora, las ayudas que se indican en el Anexo I de la presente Orden.

Segundo.

  1. La financiación de los proyectos se concede con cargo al crédito presupuestario territorializado de la aplicación 01.05.912A02.76014, cuyo importe es de veintiséis millones doscientos ocho mil setecientos cuarenta y seis euros (26.208.746 ), y se destinarán a financiar los proyectos de inversión en los Municipios que se indican en el Anexo II en la cuantía que para cada proyecto asimismo se señala.

  2. De conformidad con el artículo 19, apartado 3, del Decreto 53/2002, de 4 de junio, regulador del Fondo de Cooperación Local de la Comunidad de Castilla y León, se autoriza la inclusión de proyectos de cuantía inferior a veinticuatro mil euros por tratarse de gastos plurianuales contratados en ejercicios anteriores, en los que se ha producido una baja en la adjudicación de la ejecución del proyecto.

  3. La financiación de los proyectos subvencionados por esta Orden, será incompatible con cualquier otra ayuda o subvención del Estado, de la Comunidad Autónoma o de la Unión Europea.

    Tercero. La ayuda concedida se reducirá en la parte que proporcionalmente corresponda si el presupuesto definitivo fuera menor, se produjera baja en la contratación, o si el importe definitivo de la inversión no alcanzara la cifra consignada en el precio de adjudicación. No obstante, cuando se produzcan bajas en los precios de adjudicación de los contratos y la ayuda concedida no supere el límite de financiación establecido en cada caso, se mantendrá aquélla hasta el importe que resulte de aplicar al precio de adjudicación el citado límite de financiación, salvo que la entidad local beneficiaria indique lo contrario.

    Cuarto.

  4. La contratación de los proyectos subvencionados se ajustará a lo dispuesto en la normativa reguladora de la contratación de las Administraciones Públicas.

  5. El plazo para acreditar la contratación o el acuerdo de ejecución directa por la propia Administración de las obras o suministros objeto de la inversión finalizará el día 30 de noviembre de 2005.

  6. Los remanentes de las ayudas se aplicarán al Plan Complementario de Inversiones. No obstante, con carácter excepcional, la Consejería de Presidencia y Administración Territorial podrá autorizar la aplicación de remanentes a proyectos de inversión no incluidos en dicho Plan, siempre que las Diputaciones Provinciales lo soliciten antes del día 30 de noviembre de 2005.

  7. Para la aplicación de remanentes como consecuencia de bajas, se seguirán las normas del artículo 10 del Decreto 53/2002 de 4 de abril, con el siguiente requisito:

    Los remanentes por bajas en las ayudas concedidas inicialmente o en las ayudas de inversiones que hayan sido financiadas a su vez con remanentes, se deberán haber producido dentro de los plazos, incluida su posible ampliación, que otorga el anterior punto 2 de este apartado.

  8. El plazo para acreditar la contratación de las inversiones financiadas con remanentes o su ejecución directa por la propia Administración finalizará igualmente el día 30 de noviembre de 2005.

  9. El Director General de Administración Territorial, en casos debidamente justificados, podrá ampliar los plazos a que se refieren los apartados anteriores.

  10. Si se incumplieran los plazos a que se refiere este apartado, la Consejería de Presidencia y Administración Territorial podrá disponer la cancelación de las ayudas concedidas.

    Quinto.

  11. Los pagos de las ayudas concedidas se ordenarán previa petición de las Diputaciones Provinciales interesadas, en la que se acreditará, mediante certificación expedida por la Secretaría de la entidad local, la contratación de los proyectos de inversión o en su caso la resolución por la que se acuerde su ejecución directa por la propia Administración. En el Anexo III se incluye un modelo a tal efecto.

  12. No obstante, en el supuesto de que los municipios a los que están destinadas las ayudas económicas no hayan cumplido con la obligación de remitir a la Comunidad Autónoma copia de sus presupuestos y liquidaciones, la Consejería de Presidencia y Administración Territorial podrá retener el pago de las subvenciones hasta su cumplimiento.

    Sexto. En la tramitación del expediente de gasto se estará a lo dispuesto en la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, en la disposición adicional segunda de la Ley 13/2003, de 23 de diciembre, de medidas Económicas, Fiscales y Administrativas, en la Orden de 10 de enero de 2005 por la que se establecen criterios sobre la

    aplicación de dicha disposición adicional, y en el Decreto 53/2002, de 4 de abril, regulador del Fondo de Cooperación Local.

    Séptimo.

  13. El plazo para ejecutar totalmente los proyectos financiados con cargo al Fondo de Cooperación Local de 2005 finalizará el día 31 de diciembre de 2006.

  14. Antes del 31 de enero del año 2007, las Diputaciones Provinciales remitirán a la Consejería de Presidencia y Administración Territorial certificación en la que conste un estado justificativo de la ejecución de los proyectos para los que se concedan ayudas con cargo al Fondo de Cooperación Local de 2005. Dicho estado justificativo incluirá, como mínimo, los siguientes extremos:

    Municipio o Diputación Provincial, según los casos.

    Descripción del proyecto.

    Indicación de si la ejecución del proyecto está o no está finalizada.

    Coste definitivo de la inversión, que será igual al importe total de las obligaciones reconocidas por la entidad local como contraprestación por la ejecución del proyecto.

    Pagos realizados por la entidad local en cumplimiento de las obligaciones reconocidas.

    En el Anexo IV se publica modelo orientativo del estado justificativo de la ejecución de los proyectos.

    Octavo. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 132 y siguientes de la Ley de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, la Consejería de Presidencia y Administración Territorial tendrá a su cargo el seguimiento y control de los proyectos financiados con las ayudas concedidas en la presente Orden. Si la entidad beneficiaria no acredita la ejecución del proyecto, no cumple las condiciones establecidas en el Decreto regulador del Fondo de Cooperación Local o en la presente Orden, o aplica la ayuda a fines distintos de los previstos, la Consejería de Presidencia y Administración Territorial revocará la ayuda concedida, con la consiguiente obligación de reintegro de las cantidades percibidas.

    Noveno. En la ejecución de las obras o servicios que se financien con cargo al Fondo de Cooperación Local, se deberá colocar a pie de obra y en lugar visible un cartel rígido, conforme con las características señaladas en el Anexo V de esta Orden. Las dimensiones mínimas del cartel son:

    presupuestos iguales o superiores a 180.000 : 3 m. x 2 m.

    presupuestos iguales o superiores a 60.000 e inferiores a 180.000 :

    1, 5 m. x 1 m.

    presupuestos inferiores a 60.000 : formato A0

    Su efectiva colocación deberá acreditarse fehacientemente en el momento de la justificación recogida en el apartado séptimo. Podrá realizarse mediante certificación expedida por el Secretario de la Corporación que acredite, por sí o previo informe técnico, su exposición desde el inicio de las obras hasta su recepción.

    Undécimo. Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación. No obstante, con carácter previo y potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante el órgano que ha dictado esta orden, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación, sin que en este caso pueda interponerse el recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto expresamente o producido la desestimación presunta del recurso de reposición formulado. En cualquier caso, se podrá ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente.

    Valladolid, 6 de mayo de 2005.

    El Consejero,

    Fdo.: ALFONSO FERNÁNDEZ MAÑUECO

ANEXO I

Diputación Provincial de Ávila 2.846.048, 00

Diputación Provincial de Burgos 2.974.439, 00

Diputación Provincial de León 4.186.746, 00

Diputación Provincial de Palencia 2.465.737, 00

Diputación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR