ORDEN EYE/705/2009, de 10 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas para Entidades Locales de la Comunidad de Castilla y León destinadas a la formación y a actividades de investigación y difusión en materia de prevención de riesgos laborales.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

ORDEN EYE/705/2009, de 10 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas para Entidades Locales de la Comunidad de Castilla y León destinadas a la formación y a actividades de investigación y difusión en materia de prevención de riesgos laborales.

La entrada en vigor de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, modificó el régimen jurídico vigente en materia de subvenciones, estableciendo una serie de normas básicas aplicables a todas las Administraciones Públicas, entre las cuales, el artículo 9.2 de la misma, establece que: 'Con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión en los términos establecidos en esta Ley'.

Estas normas básicas contenidas en la Ley General de Subvenciones y su reglamento constituyen un común denominador normativo, a partir del cual la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en su exposición de motivos, reseña la importancia de ciertas disposiciones, entre las que se encuentra 'la aprobación de las normas que establezcan las bases reguladoras'.

Por otro lado, el primer apartado del artículo 6 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, dispone que: 'Las bases reguladoras son disposiciones generales que desarrollan el régimen jurídico de cada subvención'. El citado artículo, en su apartado 2, enumera los extremos que la norma reguladora de las bases de concesión de las subvenciones debe concretar. El apartado 3 del artículo referenciado establece que: Las bases reguladoras se aprobarán, previo informe de los servicios jurídicos, y se publicarán en el 'Boletín Oficial de Castilla y León'. Igualmente, serán objeto de publicidad en la página Web de la Consejería u organismo correspondiente.

De la relevancia que merece la formación en materia de prevención de riesgos laborales, dirigida a combatir la siniestralidad laboral, se hace eco la Administración Autonómica que, a través del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Economía y Empleo, aprobado por Orden del Consejero de 26 de enero de 2009, pretende fomentar y consolidar la cultura preventiva así como incrementar los niveles de formación en todos aquellos colectivos que, de un modo directo, se relacionan con la actividad laboral: trabajadores, empresarios, autónomos, mandos intermedios y delegados de prevención.

En este sentido, dicho Plan Estratégico viene a reforzar la formación a través de una programación de cursos y demás actividades formativas, con unos contenidos adaptados a cada tipo de destinatario.

El artículo 7.1 de la citada Ley de Subvenciones de Castilla y León establece que 'Cuando las subvenciones hayan de ser otorgadas por la Administración General de la Comunidad, los organismos autónomos y entes públicos de derecho privado integrantes de su Administración Institucional, las bases reguladoras se aprobarán mediante orden del titular de la consejería correspondiente'.

Las presentes ayudas son compatibles con el mercado común y no se encuadran en el ámbito de aplicación del artículo 87 del Tratado CE, por cuanto la formación que en ellas se subvenciona no concede ventajas a determinadas entidades o sectores, beneficiando directamente, dados los destinatarios a los que se dirige la misma, a todas las personas. La finalidad de la formación, cual es la prevención de riesgos laborales y la seguridad y salud laboral, así como el carácter reglado de las enseñanzas, son igualmente circunstancias a tener en cuenta.

En su virtud y de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO Artículo Único.

Se aprueban las bases reguladoras por las que se regirán, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones públicas para Entidades Locales de Castilla y León, destinadas a la formación y a actividades de investigación y difusión, en materia de prevención de riesgos laborales, que se incorporan como Anexo a la presente disposición.

Disposición Transitoria

Los procedimientos iniciados por convocatorias publicadas antes de la entrada en vigor de esta Orden continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su publicación.

Disposición Final

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el 'Boletín Oficial de Castilla y León'.

Valladolid, 10 de marzo de 2009.

El Consejero de Economía y Empleo,

Fdo.: TOMÁS VILLANUEVA RODRÍGUEZ ANEXO BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PÚBLICAS PARA ENTIDADES LOCALES DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN DESTINADAS A LA FORMACIÓN Y A ACTIVIDADES DE INVESTIGACIÓN Y DIFUSIÓN EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES CAPÍTULO I Disposiciones generales Base 1.' Objeto.

El objeto de las subvenciones reguladas en esta Orden es fomentar la realización de cursos básicos de formación, de acciones de investigación y prospección y de acciones de difusión, sensibilización e intercambio de experiencias, en materia de prevención de riesgos laborales, en las Entidades Locales de la Comunidad de Castilla y León.

Base 2.' Beneficiarios y requisitos.

  1. Beneficiarios.

    Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones, siempre que cumplan los requisitos establecidos y realicen las actividades previstas:

    Los municipios del ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, cuya población no exceda de 20.000 habitantes, según el Anuario Estadístico de Castilla y León del año anterior a la fecha de publicación de la correspondiente Orden de convocatoria.

    Las mancomunidades de municipios, de igual ámbito territorial.

  2. Requisitos.

    No podrán tener la condición de beneficiarios aquellas Entidades Locales en las que concurra alguna de las prohibiciones que les sean aplicables de las establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    Los solicitantes deberán acreditar, mediante declaración responsable, el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, previamente a la propuesta de resolución, conforme a lo establecido en el artículo 6. b) del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social en materia de subvenciones.

    De igual forma, deberán acreditar estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

    Por último, deberán acreditar, mediante certificación del órgano competente, que en los procesos para la provisión de puestos de trabajo se ha realizado la correspondiente reserva legal para su cobertura por personas con discapacidad, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

    Base 3.' Actividad, cuantía y gastos subvencionables.

  3. Serán subvencionables las siguientes actividades, siempre que se realicen en el periodo comprendido entre 1 de enero y el 5 de octubre, ambos inclusive, de cada ejercicio:

    1. Cursos básicos, en materia de prevención de riesgos laborales, en modalidad presencial, cuyos proyectos y programas deberán ajustarse a los criterios generales, a los contenidos formativos mínimos y a la duración que se establecen en los Anexos III y IV del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. Los cursos básicos para el sector de la construcción deberán ajustarse a lo previsto en el artículo 158 del IV Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción.

      Serán requisitos indispensables para la impartición de cursos de nivel básico que los docentes de los mismos sean técnicos de prevención de riesgos laborales de nivel intermedio o superior y que se suscriba el correspondiente seguro de accidentes y de responsabilidad civil para los alumnos del curso.

      El número de alumnos por cada curso no será superior a 20 ni inferior a 5.

    2. Acciones de investigación y prospección, tales como estudios de campo y publicaciones, que tengan por objeto la mejora de la gestión de la prevención de riesgos laborales, principalmente en la propia Entidad Local o dentro de su ámbito territorial en algún sector o actividad de especial relevancia y, en todo caso, en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.

    3. Acciones de difusión, sensibilización e intercambio de experiencias, tales como conferencias, jornadas y seminarios.

      Todas estas acciones formativas irán dirigidas principalmente a empleados de las Entidades Locales, a los trabajadores y a los empresarios de los municipios beneficiarios de la subvención.

  4. Las cuantías máximas para cada tipo de acción, sin perjuicio del incremento máximo anual que resulte de aplicación, conforme al Índice de Precios al Consumo, se fijan en:

    1. Curso básico presencial..........................................4.100 euros.

      ...

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