Decreto 64/2003, de 29 de mayo, por el que se regulan las dietas y gratificaciones a percibir por el personal que prestó sus servicios a las Juntas Electorales de Zona en las Elecciones a Cortes de Castilla y León de 1999.

SecciónII - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO 64/2003, de 29 de mayo, por el que se regulan las dietas y gratificaciones a percibir por el personal que prestó sus servicios a las Juntas Electorales de Zona en las Elecciones a Cortes de Castilla y León de 1999.

Las dietas y gratificaciones a percibir por el personal que preste sus servicios a las Juntas Electorales de Zona debe ser fijado por la Administración Autonómica, tal y como previene el artículo 22.2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, reguladora del Régimen Electoral General.

Cumpliendo el citado precepto, la Junta de Castilla y León aprobó el Decreto 76/1999, de 22 de abril, ('B.O.C. y L.' n.º 81 de 1 de mayo), por el que se regulan las dietas y gratificaciones a percibir por el personal que prestase sus servicios en las Elecciones a Cortes de Castilla y León de 1999, cuyo artículo 6 establecía que al coincidir las elecciones a las Cortes de Castilla y León con las elecciones Locales y al Parlamento Europeo, los miembros de las Juntas Electorales de Zona y el personal a su servicio, únicamente percibirán por su intervención en dichos procesos electorales las dietas y gratificaciones que al efecto determine la Administración del Estado.

Por otra parte, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, n.º 1 de Valladolid ha dictado Sentencias (n.º 33 dictada en el Procedimiento Abreviado n.º 152/2002; n.º 35, dictada en el Procedimiento Abreviado n.º 144/2002) por las que se reconoce el derecho de los recurrentes al percibo de las gratificaciones correspondientes por su intervención, en el proceso Electoral Autonómico de 1999.

Por tanto, en orden a cumplir los mandatos judiciales se hace necesario fijar las cantidades que han de servir de base para gratificar los servicios prestados por los recurrentes. Siguiendo el criterio establecido en la normativa vigente (tanto la estatal como la autonómica), se considera oportuno establecer las gratificaciones de los miembros y personal colaborador de las Juntas...

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