DECRETO 78/1991, de 22 de abril, por el que se regulan las dietas y gratificaciones a percibir por los miembros de las Juntas Electorales y Personal puesto a su servicio en las Elecciones a las Cortes de Castilla y León de 1991.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Presidencia y Administracion Territorial
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 24-04-1991 Nº Boletín: 77 / 1991

DECRETO 78/1991, de 22 de abril, por el que se regulan las dietas y gratificaciones a percibir por los miembros de las Juntas Electorales y Personal puesto a su servicio en las Elecciones a las Cortes de Castilla y León de 1991.

De acuerdo con el artículo 22.2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral, en las Elecciones a las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, las dietas y gratificaciones correspondientes a los miembros de la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma, así como a los miembros de las Juntas Electorales de ámbito inferior, serán fijados por el Consejo de Gobierno de dichas Comunidades.

Convocadas elecciones a las Cortes de Castilla y León por Decreto 60/1991, de 1 de abril («B.O.C. y L.», nº. 62, de 2 de abril), procede fijar las compensaciones a percibir por los miembros de las diferentes Juntas Electorales y el personal a su servicio, lo que se lleva a cabo mediante la presente disposición.

En antención sin embargo, a que las elecciones a las Cortes de Castilla y León convocadas por Decreto 60/1991, se celebrarán simultáneamente con las elecciones locales convocadas por Real Decreto 391/91, de 1 de abril, y teniendo en cuenta las dietas y gratificaciones que para los miembros de las Juntas Electorales Provincial y de Zona se fija en el artículo 7º. del Real Decreto 421/1991, de 5 de abril, el presente Decreto únicamente establece gratificaciones fijas para los miembros de la Junta Electoral de Castilla y León.

Por último se hace preciso prever también el pago de posibles gratificaciones y...

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