DECRETO 119/1991, de 21 de mayo, por el que se dictan normas en materia de convenios y conciertos de asistencia sanitaria que se preste en los centros dependientes de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Cultura y Bienestar Social
Rango de LeyDecreto

DECRETO 119/1991, de 21 de mayo, por el que se dictan normas en materia de convenios y conciertos de asistencia sanitaria que se preste en los centros dependientes de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León, aprobado por la Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, estableció en su artículo 27 que, en el marco de la legislación básica del Estado, corresponde a la Comunidad Autónoma el desarrollo y ejecución, entre otras, de las materias relacionadas con la sanidad e higiene, promoción, prevención y restauración de la salud.

Sobre la base de tal previsión estatutaria la Comunidad Autónoma ha recibido por via de transferencia determinado número de centros sanitarios de todo tipo al tiempo que ha transformado, construido o creado otros centros o servicios de reciente o próximo establecimiento, por lo que, de acuerdo con las lineas fundamentales establecidas en la LGS se hace preciso posibilitar racionalmente la participación de los Centros y Servicios Sanitarios de la Comunidad Autónoma, en actividades de asistencia concertada, compatibles con sus funciones ordinarias, mediante el establecimiento de los oportunos conciertos o convenios con personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que traten de alcanzar la utilización óptima de estos recursos sanitarios.

En este sentido, se hace necesario fijar criterios homogéneos básicos que, de un lado, faciliten la aludida concertación y, de otro, sirvan de marco regulador en la gestión de las acciones sanitarias que se concierten, a la vez que garanticen la satisfacción prioritaria de las necesidades sanitarias de la población que, los Centros Sanitarios afectados, tienen obligación de atender.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Cultura y Bienestar Social, y previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión del dia 21 de mayo de 1991.

................... DISPONGO:

Artículo 1º. - 1 Las disposiciones contenidas en el presente Decreto serán aplicables a los convenios o conciertos que puedan...

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