ORDEN HAC/1531/2005, de 17 de noviembre, por la que se regula la gestión de la deuda pública de la Comunidad de Castilla y León representada mediante anotaciones en cuenta.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Hacienda
Rango de LeyOrden

ORDEN HAC/1531/2005, de 17 de noviembre, por la que se regula la gestión de la deuda pública de la Comunidad de Castilla y León representada mediante anotaciones en cuenta.

La regulación de la gestión de la Deuda Pública de la Comunidad de Castilla y León representada mediante anotaciones en cuenta, se encontraba hasta el momento recogida en diversas normas:

La Orden de 18 de mayo de 1988, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se fijan las normas sobre el pago de intereses, amortización, segregación de láminas y pérdida de títulos de la Deuda Pública emitida por la Comunidad de Castilla y León.

La Orden de 24 de noviembre de 1993, de la Consejería de Economía y Hacienda, para el pago del rendimiento íntegro a titulares no residentes que operen en España sin mediación de establecimiento permanente.

La Orden de 13 de diciembre de 1993, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se dictan normas complementarias sobre emisiones de Deuda Pública representadas en anotaciones en cuenta.

Tras la firma el 14 de noviembre de 2005 de un nuevo Convenio entre la Comunidad de Castilla y León y el Banco de España para la prestación del servicio de Tesorería y del servicio financiero de la Deuda Pública emitida por la Comunidad y por la variedad de las disposiciones vigentes antes mencionadas, es necesario unificar la legislación autonómica en un única Orden, que además contemple las previsiones contenidas en el Convenio citado. Dicha necesidad se justifica también porque, tanto las emisiones vivas, como las que se realicen, están o estarán representadas mediante anotaciones en cuenta, por lo que aspectos que regulaba la Orden de 18 de mayo de 1988, en relación con títulos- valores, carecen actualmente de sentido.

Por todo ello, en uso de las competencias que me confiere el artículo 26 g) de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO:

Artículo 1 Servicio financiero de la Deuda Pública anotada.
  1. El servicio financiero de las emisiones de Deuda Pública de la Comunidad de Castilla y León representada mediante anotaciones en cuenta, se realizará a través del Banco de España de acuerdo con el contenido y los principios establecidos en el Convenio firmado el 14 de noviembre de 2005.

  2. A tal efecto, se utilizará la cuenta de Tesorería abierta en el Banco de España bajo el título de 'Comunidad de Castilla y León. Servicio Financiero de la Deuda Anotada'. El funcionamiento de la misma se ajustará a las especificaciones contenidas en...

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