DECRETO 40/1999, de 8 de marzo, por el que se regulan y determinan los ficheros automatizados de datos de carácter personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Presidencia y Administracion Territorial
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 10-03-1999 Nº Boletín: 47 / 1999

DECRETO 40/1999, de 8 de marzo, por el que se regulan y determinan los ficheros automatizados de datos de carácter personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

La Disposición Adicional Segunda de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del tratamiento automatizado de datos de carácter personal (L.O.R.T.A.D.) establece que las Administraciones Públicas responsables de ficheros de este carácter, deberán adoptar una disposición reguladora de los mismos cuando carezcan de regulación o adaptar la que ya existiera, de acuerdo en todo caso, con la especial protección que dispensa el artículo 18. apartado 4.º de nuestra Constitución al honor, la intimidad personal y familiar de los ciudadanos frente al uso de la informática.

Para dar cumplimiento a este mandato de la Ley Orgánica 5/1992, la Junta de Castilla y León aprobó el Decreto 210/1994, de 22 de septiembre («B.O.C. y L.» n.º 188, de 28 de septiembre de 1994) en el que se recogen los principios generales aplicables a todos los ficheros y un Anexo con los datos concretos de los existentes en cada una de las Consejerías.

El tiempo transcurrido desde la publicación del referido Decreto ha puesto de manifiesto la existencia de determinados aspectos que, sin estar previstos en la norma citada, necesitan de una regulación para impulsar la coordinación entre departamentos, dotando de mayor agilidad y eficacia al procedimiento de crear, modificar o suprimir ficheros, así como su posterior inscripción en el Registro General de Protección de Datos.

De esta manera, en la actualidad nos encontramos con ficheros contenidos en el Decreto 210/1994 que no han sido notificados para su inscripción en el Registro y, por contra, ficheros ya inscritos cuya creación no estaba amparada por una disposición de carácter general, tal y como exige la Ley Orgánica 5/1992.

Se ha comprobado además la necesidad de crear nuevos ficheros y suprimir otros, en gran medida como consecuencia de la reestructuración de Consejerías operada por el Decreto 115/1995, de 10 de junio, aprovechando la presente norma, la oportunidad para introducir algunas modificaciones en los datos de algunos ficheros que aparecían ya en el anterior Decreto.

El presente Decreto se dicta al amparo no sólo de lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/1992, sino también de acuerdo con el Real Decreto 1332/1994, de 20 de junio, que desarrolla algunos preceptos de la Ley Orgánica, la Directiva 95/46/CE, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de los datos personales y a la libre circulación de estos datos, el Convenio 108 del Consejo de Europa y las Instrucciones dictadas por la Agencia de Protección de Datos, en especial, la 1/1998, de 19 de enero, relativa al ejercicio...

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