ORDEN EDU/1781/2007, de 6 de noviembre, por la que se regulan determinados ficheros automatizados de datos de carácter personal de la Consejería de Educación.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

ORDEN EDU/1781/2007, de 6 de noviembre, por la que se regulan determinados ficheros automatizados de datos de carácter personal de la Consejería de Educación.

La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en su artículo 20, establece que la creación,

modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el diario oficial correspondiente. Asimismo establece que en las disposiciones que se dicten para la supresión de los ficheros se establecerá el destino de los mismos o, en su caso, las previsiones que se adopten para su destrucción.

Por su parte, el Decreto 11/2003, de 23 de enero, por el que se regulan los ficheros de datos de carácter personal susceptibles de tratamiento automatizado, de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, concreta en su artículo 2, que la creación, modificación y supresión de los ficheros de datos de carácter personal incluidos en el ámbito de aplicación de la citada ley, se realizará, previo informe de la Dirección General de Telecomunicaciones y Transportes de la Consejería de Fomento, por Orden del titular de la Consejería competente por razón de la materia a la que afectan.

No obstante, el Decreto 69/2007 por la que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Administración Autonómica, atribuye a la Dirección General de Innovación y Modernización Administrativa, el ejercicio de las funciones de coordinación y control de las medidas de seguridad aplicables a los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal.

Por ello, ante la necesidad de dar cumplimiento a las exigencias legales establecidas y lograr una mayor eficiencia en la organización y gestión administrativa llevada a cabo por la Consejería de Educación garantizando, paralelamente, el derecho a la protección de datos de carácter personal de los administrados relacionados con ella, se hace preciso la creación de varios ficheros automatizados de datos.

Por otra parte, los cambios plasmados en el Decreto 76/2007, de12 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, hacen necesario modificar algunos aspectos del fichero denominado 'Datos de carácter personal relativo al alumnado con Necesidades Educativas Específicas', hasta ahora responsabilidad de la Dirección General de Formación Profesional e Innovación Educativa y que a partir de ahora dependerá de la Dirección General de Planificación, Ordenación e Inspección Educativa.

Por último, la actual distribución de competencias entre Consejerías requiere la supresión del fichero denominado 'Admisión en Escuelas Infantiles' por ser esta una materia cuya gestión corresponde a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, no utilizándose este fichero en la Consejería de Educación.

Por todo ello, en virtud de las citadas normas y demás de general aplicación y previo informe de la Dirección General de Innovación y Modernización Administrativa de la Consejería de Administración Autonómica DISPONGO:

Artículo 1 Creación de ficheros.

Se crean los ficheros de datos de carácter personal de la Consejería de Educación, denominados 'Registro de centros docentes de la Comunidad de Castilla y León', 'Proyectos de Convergencia Europea', 'Ayudas de Acción Social para el profesorado', 'Sistema Integrado de Gestión de Personal (SIGP)' y 'Programa de Nóminas del Personal Docente' que se describen en el Anexo I de la presente Orden.

Artículo 2 Modificación de fichero.

El fichero denominado 'Datos de carácter personal relativo al alumnado con Necesidades Educativas Específicas', creado por Orden EDU/571/2005, de 26 de abril, e inscrito en la Agencia Española de Protección de Datos con el nombre 'ATDI', pasa a ser responsabilidad de la Dirección General de Planificación, Ordenación e Inspección Educativa, con las características previstas en el Anexo II.

Artículo 3 Supresión de fichero.

Se suprime el fichero denominado 'Admisión en Escuelas Infantiles', dependiente hasta ahora de la Dirección General de Planificación y Ordenación...

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