DECRETO 188/2001, de 12 de julio, por el que se acuerda la declaración de determinadas zonas farmacéuticas de la Comunidad de Castilla y León como especiales.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Sanidad y Bienestar Social
Rango de LeyDecreto

DECRETO 188/2001, de 12 de julio, por el que se acuerda la declaración de determinadas zonas farmacéuticas de la Comunidad de Castilla y León como especiales.

El Decreto 199/1997, de 9 de octubre, por el que se establece la planificación farmacéutica, el régimen jurídico y el procedimiento para la autorización de apertura de oficinas de farmacia en la Comunidad de Castilla y León, prevé la posibilidad de que, no obstante la planificación farmacéutica establecida y, por consiguiente, sin subordinación al número de oficinas de farmacia que corresponda establecer conforme a los módulos poblacionales de las distintas zonas farmacéuticas, la Junta de Castilla y León pueda acordar la declaración de algunas de ellas como especiales al objeto de garantizar las necesidades de atención farmacéutica que requieran sus diferentes circunstancias geográficas, demográficas, turísticas y sanitarias.

Dicha previsión reglamentaria adquirió rango legal mediante su inclusión en el apartado 2 del artículo Único de la Ley 10/2000, de 9 de diciembre, por el que se amplía el servicio farmacéutico en la Comunidad de Castilla y León.

En aplicación a lo dispuesto en las anteriores normas reglamentaria y legal, y conforme al procedimiento establecido en las mismas al efecto, la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social acordó someter a información pública el procedimiento de declaración de determinadas zonas farmacéuticas como especiales, mediante la inserción del correspondiente anuncio en el 'B.O.C. y L.' n.º 39, de 23 de febrero de 2001.

Una vez que han sido debidamente valoradas, y en algún supuesto consideradas, las alegaciones y observaciones formuladas por los comparecientes en el referido trámite de información pública, y tras el pertinente conocimiento de la Comisión deSanidad y Bienestar Social de las Cortes de Castilla y León, procede acordar la declaración de determinadas zonas farmacéuticas como especiales, a fin de garantizar las específicas necesidades de atención farmacéutica que demandan sus particulares circunstancias sanitarias, demográficas o turísticas, en las que se han tenido en cuenta el número de farmacias ya instaladas y también las pendientes de instalación conforme a sus respectivos módulos poblacionales.

En su consecuencia, el presente acuerdo contiene el número concreto de nuevas oficinas de farmacia que procederá autorizar en tales zonas farmacéuticas declaradas...

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