DECRETO 62/2000, de 23 de marzo, por el que se establecen determinadas obligaciones de información de las Cajas de Ahorro con domicilio social en Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Economia y Hacienda
Rango de LeyDecreto

DECRETO 62/2000, de 23 de marzo, por el que se establecen determina das obligaciones de información de las Cajas de Ahorro con domici lio social en Castilla y León.

Para el mejor ejercicio de las funciones de vigilancia y control que competen a la Consejería de Economía y Hacienda sobre la política de administración y gestión del ahorro privado realizada por las Cajas de Ahorro, que exige el seguimiento periódico de su actividad económicofinanciera y de su situación patrimonial, se procedió, por la Orden de 10 de octubre de 1996 de la Consejería de Economía y Hacienda, a regular la información que periódicamente las Cajas deben remitir a la Consejería, así como los modelos y plazos para su presentación.

Esa regulación se realizó en base a lo dispuesto en los artículos 60 y 61 del Texto Refundido de la Ley de Cajas de Ahorro, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1994, de 28 de julio.

Dicha norma se remitía, para el suministro de información, a los modelos normalizados por otras entidades para la presentación de los datos, concretamente a los establecidos por el Banco de España y la Confederación Española de Cajas de Ahorro.

Actualmente, surge la necesidad de modificar tanto el rango legal de la norma como determinados aspectos de su contenido.La necesidad de modificar el rango legal tiene su origen en la sentencia de 5 de mayo de 1998 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, que anula la Orden de laConsejería de Economía y Hacienda de 19 de julio de 1993, por la que se determinaba la información a remitir por las Cajas de Ahorro en relación con los acuerdos adoptados por sus órganos de gobierno.

Los cambios introducidos por el Banco deEspaña en las normas de contabilidad y modelos de estados financieros para su adaptación a la nueva moneda y la obligación de rendir información al Banco Central Europeo hace necesaria la introducción de modificaciones en la documentación que periódicamente deben de remitir las Cajas de Ahorro a la Consejería de Economía y Hacienda.

Por todo lo expuesto, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda y previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión del día 23 de marzo de 2000

DISPONGO

Artículo 1 º Las Cajas de Ahorro con domicilio social en la Comunidad Autónoma de Castilla y León deberán remitir la información económicofinanciera que se relaciona en los Anexos I a V del presente Decreto, con la periodicidad y dentro de los plazos máximos que se indican en los citados Anexos.

Cuando la Caja de Ahorros forme parte de un grupo consolidable en los términos establecidos en la legislación vigente, deberá remitir de forma complementaria la información económico-financiera a que se refiere el Anexo VI del presente Decreto.

La documentación se remitirá fechada, visada en todas sus páginas y firmada por el Director General de laCaja o persona con poder bastante, conforme a los modelos establecidos para los Estados públicos y reservados por el Banco deEspaña, por la Confederación Española de Cajas de Ahorro y a los establecidos por la Consejería de Economía y Hacienda.

En el caso de que alguna Entidad no realice actividades declarables en alguno de los estados relacionados en los Anexos citados, deberán remitir, acompañando al resto de documentación, una relación de dichos estados, fechada y firmada por el Director General de la Caja o persona con poder bastante.

La Dirección General de Tributos y Política Financiera podrá requerir a entidades concretas, en atención a sus circunstancias particulares, cuanta información sea precisa como aclaración y detalle de los estados anteriores, o requerida en otros períodos distintos a los establecidos, para cualquier finalidad surgida en el desarrollo de las funciones que le estén encomendadas.

Por parte de la...

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