ORDEN PAT/384/2006, de 10 de marzo, por la que se delega la competencia para la determinación de los servicios mínimos en el Consejero de Educación en caso de huelga de empleados públicos en el ámbito educativo.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

ORDEN PAT/384/2006, de 10 de marzo, por la que se delega la competencia para la determinación de los servicios mínimos en el Consejero de Educación en caso de huelga de empleados públicos en el ámbito educativo.

El artículo 7.2 v) de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, establece que corresponde al Consejero competente en materia de Función Pública, aprobar las medidas que garanticen los servicios mínimos en los casos de huelga de los empleados públicos no comprendidas en el artículo 6.2 letra t), a propuesta del Consejero o Consejeros que correspondan.

A su vez, el artículo 28.2 de la Constitución establece que, en el ejercicio del derecho de huelga, se deberá de garantizar, en todo caso, el mantenimiento de los servicios esenciales de la Comunidad.

En este sentido, la determinación de los servicios mínimos en el sector educativo es muy variable en función de cada situación concreta que, en todo caso, exige una inminente respuesta por parte de los poderes públicos al afectar al derecho a la educación de los ciudadanos, cumpliendo así con los principios de eficacia y celeridad que ha de presidir la actuación de las Administraciones Públicas, de conformidad con lo previsto en el 33 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y el artículo 103 de la Constitución.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el artículo 8 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León,

DISPONGO:

Primero. Delegar en el Consejero de Educación la competencia prevista en el artículo 7.2.v) de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, en los casos de huelga de los empleados públicos en el ámbito educativo.

Segundo. Las resoluciones administrativas que se adopten por esta delegación indicarán expresamente esta circunstancia, citando la presente Orden y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Tercero. La delegación prevista en esta Orden será revocable en cualquier momento por el Consejero de Presidencia y Administración Territorial.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR