ORDEN de 8 de marzo de 1985, por la que se adjudican destinos en Comunidades Autónomas y en los Servicios Periféricos del Ministerio de Economía y Hacienda al personal que se cita. ('B.O.E.' nº. 65).

SecciónI - Disposiciones Generales del Estado
Rango de LeyOrden

Fecha del Boletín: 28-03-1985 Nº Boletín: 24 / 1985

ORDEN de 8 de marzo de 1985, por la que se adjudican destinos en Comunidades Autónomas y en los Servicios Periféricos del Ministerio de Economía y Hacienda al personal que se cita. ("B.O.E." nº. 65).

EXCMOS. E ILMOS SRES.:

Vistos los escritos de las Comunidades Autónomas de Galicia, Cantabria, Asturias, Andalucía, Aragón, Castilla-La Mancha, Valencia, Extremadura, Castilla y León y Baleares, así como del Ministerio de Economía y Hacienda, solicitando respectivamente para sus Servicios Centrales y Territoriales y para sus Servicios Periféricos, medios personales:

Vistos los Reales Decretos 1778/1983, de 22 de junio, y 336/1984, de 8 de febrero, reguladores del traslado voluntario de funcionarios.

Este Ministerio de la Presidencia, de conformidad con las Comunidades Autónomas y el Departamento de referencia, acuerda:

Primero.- Adjudicar destino en las Comunidades Autónomas a los funcionarios relacionados en el anexo I de esta Orden a los que deberá declarar en una situación administrativa de servicios en Comunidades Autónomas, de acuerdo con lo establecido por el artículo 12.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.

Segundo.- Adjudicar destino en los Servicios Periféricos de la Administración Civil del Estado, Ministerio de Economía y Hacienda, al personal relacionado en el anexo II de esta Orden.

Tercero.- En el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de su publicación en los diarios oficiales, la Administración de origen procederá a efectuar los ceses y cambios de situacion administrativa que en cada caso corresponda, debiendo realizarse los nombramientos y tomas de posesión de los destinos obtenidos dentro de las cuarenta y ocho horas, si se trata de la misma localidad donde en la actualidad se viene prestando los servicios o en el plazo de un mes si se trata de distinta localidad.

Cuarto.- Los funcionarios destinados en Madrid-capital que en virtud de la presente Orden pasen a prestar servicios en la Comunidades Autónomo o Servicios Periféricos de la Administración del Estado tendrán derecho a la beneficios que se establecen en el Real Decreto 1778/1983, de 22 de junio, los cuales se satisfarán y harán efectivos con cargo a los créditos del Ministerio y Organismo donde el interesado se halle destinado en el momento del traslado.

Quinto.- Los organos competentes declaran, de acuerdo con la normativa vigente en cada caso, la situacion...

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