ORDEN CYT/656/2014, de 18 de julio, por la que se convocan subvenciones destinadas a financiar actuaciones dirigidas a fomentar la calidad del sector turístico de Castilla y León. (Código REAY 012).

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejerÍA de Fomento y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

Por la Orden CYT/545/2014, de 9 de junio, publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León» n.º 124, de 1 de julio de 2014, se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar actuaciones dirigidas a fomentar la calidad del sector turístico de Castilla y León.

Estas subvenciones tienen como finalidad apoyar y potenciar el sector turístico, para elevar el nivel de las infraestructuras turísticas ubicadas en la Comunidad de Castilla y León y la prestación de servicios turísticos con mayor valor añadido a través del fomento de una serie de actividades de interés general que se desarrollan bajo la iniciativa y responsabilidad del sector privado.

Por ello, se hace necesario efectuar la convocatoria de dichas subvenciones.

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, supuso un refrendo decisivo en el desarrollo de la Administración electrónica.

La Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública, reconoce a los ciudadanos el derecho a relacionarse electrónicamente con la Administración Autonómica, pudiendo realizar sus trámites por medios electrónicos.

El Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, viene a garantizar el ejercicio efectivo del derecho de los ciudadanos a relacionarse a través de medios electrónicos con la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Por ello, esta orden recoge una serie de previsiones necesarias para hacer posible la presentación de la solicitud para la concesión de las subvenciones destinadas a financiar actuaciones dirigidas a fomentar la calidad del sector turístico de Castilla y León, a través del Registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Por otra parte, de acuerdo con lo previsto en la medida III.B.4. Generalización de las notificaciones electrónicas, de las aprobadas por Acuerdo 22/2014, de 30 de enero, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban las Medidas para la reforma de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, se incorpora en la presente convocatoria, la posibilidad de la notificación electrónica por comparecencia.

Las notificaciones se practicarán en el lugar indicado en las solicitudes, o bien mediante avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a través del correo electrónico que conste en las solicitudes. Dichos avisos no tendrán, en ningún caso, los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de las actuaciones administrativas.

El acceso electrónico de los interesados al contenido de dichas actuaciones implica su consentimiento para ser notificado por medios electrónicos, y producirá los efectos de una notificación por comparecencia, tal como establecen los artículos 28.1 y 5 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. En el caso de no acceder al documento se procederá a su notificación de acuerdo con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Así mismo, y de acuerdo con la medida III.C.1. Supresión de la obligación de aportar determinados documentos por los ciudadanos, se suprime la obligación del solicitante de aportar determinados documentos, incorporados en el catálogo de simplificación documental.

Por otra parte, es necesario señalar que las subvenciones que se convocan están sometidas al régimen de mínimis previsto en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis. (DOUE L 352 de 24.12.2013)

En virtud de los expuesto y de conformidad con lo establecido en la Orden CYT/545/2014, de 9 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar actuaciones dirigidas a fomentar la calidad del sector turístico de Castilla y León, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y al amparo de las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

RESUELVO

Primero.- Convocatoria.

Convocar para el año 2014, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones destinadas a financiar actuaciones dirigidas a fomentar la calidad del sector turístico de Castilla y León, con la finalidad de apoyar y potenciar el sector turístico, para elevar el nivel de las infraestructuras turísticas ubicadas en la Comunidad de Castilla y León y la prestación de servicios turísticos con mayor valor añadido a través del fomento de una serie de actividades de interés general que se desarrollan bajo la iniciativa y responsabilidad del sector privado.

Segundo.- Dotación y aplicación presupuestaria.

Las subvenciones se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria, anualidad y cuantía que se detalla a continuación, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para los años 2014 y 2015:

Anualidad

Aplicación Presupuestaria

Importe

2014

10.05.432A01.77085.0

750.000 €

2015

10.05.432A01.77085.0

750.000 €

Tercero.- Beneficiarios.

  1. Podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones convocadas en la presente orden:

    1. Las empresas turísticas establecidas en la Comunidad de Castilla y León, ya sean personas físicas o jurídicas privadas, que sean titulares de los establecimientos turísticos de alojamiento y de restauración, titulares de las agencias de viajes y de las actividades de turismo activo.

    2. Las agrupaciones de empresas turísticas, ya sean personas físicas o jurídicas privadas o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención, de las cuales al menos una esté establecida en la Comunidad de Castilla y León. En estos casos, cada miembro de la agrupación tendrá igualmente la consideración de beneficiario. No obstante, se deberá nombrar un representante con poderes bastantes, para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

    3. Las comunidades de bienes siempre que puedan llevar a cabo las actuaciones previstas en la orden por la que se establecen las bases reguladoras y en la presente convocatoria y se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención, cuando al menos uno de los miembros esté establecido en la Comunidad de Castilla y León.

  2. No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  3. Los beneficiarios estarán sujetos a las obligaciones que con carácter general, se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    Cuarto.- Actividades subvencionables.

    Las actividades para los que pueden solicitarse las subvenciones convocadas en esta orden son los siguientes:

    1. Actuaciones de mejora de las infraestructuras turísticas, de la comercialización y de los sistemas de gestión de establecimientos de alojamiento turístico y de restauración. En concreto, serán subvencionables las siguientes:

      1. - Reformas y actuaciones necesarias para incrementar la categoría del establecimiento. En el caso de establecimientos de alojamiento de turismo

        rural, se incluyen las actuaciones dirigidas al cambio de tipo de alojamiento en cumplimiento de la normativa vigente.

      2. - Reformas y actuaciones dirigidas a garantizar la accesibilidad de personas con movilidad reducida, o con cualquier otra limitación física, psíquica o sensorial.

      3. - Mejora efectiva y renovación de las instalaciones y maquinarias de higiene alimentaria y de elementos higiénico-sanitarios.

      4. - Implantación o adaptación de instalaciones de energías no contaminantes, sistemas de ahorro energético y de agua, sistemas de depuración o reciclado de residuos, sistemas de reducción de la contaminación acústica o lumínica, sistemas de seguridad o contraincendios y mejora medioambiental del establecimiento.

      5. - Implantación y obtención de la marca Q de Calidad Turística Española, ISO 9001, ISO 14001, Certificación de la Accesibilidad Universal o cualquier otro sistema de calidad expresamente reconocido por la Comunidad de Castilla y León, certificado mediante normas UNE o reconocido por la Unión Europea.

      6. - Mantenimiento de los certificados de sistemas de gestión de calidad y marcas de calidad turística especificados en el párrafo anterior.

      7. - Implantación de tecnologías y sistemas de organización relativos a la mejora de los sistemas de gestión.

      8. - Actuaciones dirigidas a mejorar la gestión y comercialización en los establecimientos de alojamiento turístico.

    2. Actuaciones de mejora de las infraestructuras, de la comercialización y de los sistemas de gestión para actividades de turismo activo. Serán subvencionables las siguientes:

      1. - Implantación de tecnologías y sistemas de organización relativos a la mejora de los sistemas de gestión.

      2. - Actuaciones dirigidas a mejorar la comercialización.

      3. - Actuaciones dirigidas a garantizar la accesibilidad de personas con...

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