ORDEN FOM/448/2009, de 2 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a los arrendatarios de viviendas.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Fomento
Rango de LeyOrden

ORDEN FOM/448/2009, de 2 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a los arrendatarios de viviendas.

La Comunidad Autónoma de Castilla y León tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de vivienda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 70.1-6.º del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, aprobado por Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, en la redacción dada por la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre.

Por su parte, el Plan Director de Vivienda y Suelo de Castilla y León para el período 2002-2009, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de enero de 2002 y desarrollado a través del Decreto 52/2002, de 27 de marzo, modificado por el Decreto 64/2006, de 14 de septiembre establece las líneas de ayudas y los colectivos a los que deben dirigirse por tener especiales dificultades en el acceso a la vivienda, siendo una de ellas la dirigida a arrendatarios de viviendas.

Asimismo, el Decreto 99/2005, de 22 de diciembre, por el que se regula la promoción, adquisición y arrendamiento protegido de la vivienda joven en Castilla y León y el Decreto 55/2008, de 24 de julio, por el que se regula la promoción, adquisición y arrendamiento protegido de la vivienda de precio limitado para familias en Castilla y León establece que los arrendatarios de una vivienda joven así como los de una vivienda de precio limitado para familias podrán recibir subvenciones para el pago del alquiler.

Conforme a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,

General de Subvenciones y en la reciente Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, el procedimiento de otorgamiento de ayudas hace necesario la existencia de unas normas reguladoras que, además de ser una exigencia legal, permitan lograr el cumplimiento de los objetivos fijados, la eficiencia en la utilización de los recursos y el respeto a los principios propios en la gestión de las subvenciones.

En su virtud, y conforme con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y en el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León se aprueban las siguientes:

BASES Primera. Objeto.

  1. El objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con destino a subvencionar parcialmente la renta o precio del alquiler a personas físicas arrendatarias de viviendas situadas en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.

  2. En todo caso se exceptúan los arrendamientos de las viviendas de protección pública de promoción directa, los subarriendos, los arrendamientos de habitaciones, los locales usados como vivienda y los arrendamientos de temporada.

    Segunda. Beneficiarios.

  3. Podrán resultar beneficiarios de las ayudas reguladas en las presentes bases quienes reúnan los siguientes requisitos:

    1. Personas físicas titulares de un contrato de arrendamiento con 36 años cumplidos, o más, así como los titulares de un contrato de arrendamiento de una vivienda calificada como Vivienda Joven de Castilla y León regulada en el Decreto 99/2005, de 22 de diciembre o de una vivienda de precio limitado para familias regulada en el Decreto 55/2008, de 24 de julio.

      A los efectos previstos en las presentes bases reguladoras, tendrá la consideración de beneficiarios la unidad arrendataria, entendida por tal la persona o personas que convivan en la vivienda objeto de arrendamiento subvencionable formando o no una unidad familiar conforme a lo dispuesto en las normas reguladoras del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

    2. Los ingresos de la unidad arrendataria deberán estar comprendidos entre 0, 5 y 3, 5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (en adelante, IPREM), éstos últimos corregidos, del año correspondiente al periodo impositivo con plazo de presentación vencido inmediatamente anterior a la solicitud, o los del inmediato posterior si aquellos no fueran suficientes.

      No obstante, no será necesario que los ingresos de la unidad arrendataria alcancen 0, 5 veces IPREM en los siguientes casos:

      Arrendatarios de Vivienda Joven o de Vivienda de Precio Limitado para Familias en Castilla y León.

      Arrendatarios que tengan la condición de víctimas de violencia de género y de terrorismo.

      Cuando el arrendatario o su cónyuge sea mayor de 65 años.

      Cuando el arrendatario sea una persona con discapacidad.

    3. El precio del arrendamiento no podrá superar el importe, porcentaje o límite que se determine en la correspondiente convocatoria.

    4. La superficie útil máxima computable para la vivienda arrendada será de 90 m2 o 120 para familias numerosas o personas con movilidad reducida, y para el garaje y el trastero vinculados, 25 m2 y 8 m2 respectivamente; a estos efectos, se considerarán los datos proporcionados por la Dirección General del Catastro y en caso de que no se obtuvieran tales datos y, salvo que se acredite fehacientemente otra superficie por el interesado, se considerará la superficie máxima señalada anteriormente.

    5. No podrá existir parentesco, hasta el segundo grado, por consanguinidad o afinidad, entre el propietario de la vivienda y cualquiera de los...

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