LEY 1/2000, de 3 de marzo, de modificación de la Ley 7/1987, de 8 de mayo, por la que se regula el procedimiento de designación de Senadores representantes de la Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia
Rango de LeyLey

LEY 1/2000, de 3 de marzo, de modificación de la Ley 7/1987, de 8 de mayo, por la que se regula el procedimiento de designación de Sena dores representantes de la Comunidad de Castilla y León.

Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 14.3 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente LEY EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, operada por la Ley Orgánica 4/1999, de 8 de enero, ha modificado, entre otros aspectos, el régimen de los Senadores que han de representar a la Comunidad según lo previsto en el artículo 69.5 de la Constitución. En concreto, ha eliminado la obligatoriedad de que dichos Senadores ostenten la condición de Procuradores de las Cortes de Castilla y León.

Esta circunstancia hace necesario adecuar la Ley 7/1987, de 8 de mayo, por la que se regula el procedimiento de designación de Senadores representantes de la Comunidad de Castilla y León a la nueva regulación referida.

Este es el propósito que anima la presente Proposición de Ley, introduciéndose en el mismo la obligatoriedad de que los Procuradores designados por las Cortes de Castilla y León ostenten la condición política de ciudadanos de esta ComunidadAutónoma en los términos establecidos en el artículo 6.1 de nuestra Norma institucional básica.

Artículo único Los Artículos 1º.1, , 3º.6, 7º.2 y Disposición Adicional de la Ley 7/1987, de 8 de mayo, por la que se regula el procedimiento de designación de Senadores representantes de la Comunidad de Castilla y León, quedarán redactados de la siguiente forma:

'Artículo 1º.1. Corresponde al Pleno de las Cortes de Castilla y León la designación de los Senadores previstos en el artículo 69.5 de la Cons titución Española y a la que se refiere el artículo 15.5 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León.

Artículo 2º Podrán ser designados Senadores representantes de la Comunidad de Castilla y León los ciudadanos españoles que reúnan las condiciones generales exigibles por la legislación electoral para ser ele gibles como Senadores, así como los establecidos en el artículo 6º.1 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León.
Artículo 3º.6 Los candidatos propuestos por los Grupos Parlamenta rios de la forma establecida en el apartado anterior habrán de reunir, en todo caso, los requisitos establecidos en el artículo 2.º de la presente Ley.
Artículo 7º.2 El mandado de los Senadores elegidos por el procedi miento establecido en esta Ley concluye por cualquiera de las causas pre vistas con carácter general por el Ordenamiento Jurídico.
Disposición Adicional

Las Cortes de Castilla y León adecuarán su Reglamento a lo dispuesto en esta Ley y determinarán las relaciones de los Senadores con la Cámara.' Disposición Final. La presente modificación de la Ley 7/1987, de 8 de mayo, por la que se regula el procedimiento de designación de Senadores representantes de la Comunidad de Castilla y León entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Por lo tanto, mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley la cumplan, y a todos los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.

Valladolid, a 3 de marzo de 2000.

El Presidente de la Junta de Castilla y León,

Fdo.: JUAN JOSÉ LUCAS GIMÉNEZ AGENCIA DE DESARROLLO ECONÓMICO DE CASTILLA Y LEÓN

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR