DECRETO 224/1996, de 26 de septiembre, por el que se designa al organismo pagador y al organismo de certificación de los gastos correspondientes a la Política Agrícola Común en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Presidencia y Administracion Territorial
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 14-10-1996 Nº Boletín: 199 / 1996

DECRETO 224/1996, de 26 de septiembre, por el que se designa al organismo pagador y al organismo de certificación de los gastos correspondientes a la Política Agrícola Común en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

El Reglamento (CEE) 729/70, del Consejo, de 21 de abril, sobre financiación de la Política Agrícola Común, en su redacción dada por el Reglamento (CEE) n.º 1287/95 del Consejo, establece la posibilidad de que, dentro de un Estado miembro, exista más de un organismo autorizado para el pago de los gastos correspondientes a la Política Agrícola Común y denominados «organismos pagadores».

Por otra parte, el Real Decreto 2206/1995, de 28 de diciembre («B.O.E.» n. 311 de 29 de diciembre), por el que se regulan las actuaciones interadministrativas relativas a los gastos de la sección Garantía del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA) establece que cada Comunidad Autónoma podrá designar o autorizar un único organismo pagador.

El proceso de asunción de competencias por parte de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y el contenido del Reglamento (CE) n. 1663/95, de la Comisión, aconsejan modificar el procedimiento de gestión de pagos y ayudas financiadas con cargo al FEOGA.

En este último Reglamento citado, se establecen las condiciones que debe reunir el organismo pagador, especialmente en lo relativo a la separación de funciones, estructura y garantías para el cumplimiento de sus fines, condiciones que se consideran cumplidas por el organismo pagador que mediante este Decreto se designa.

Considerando que según las disposiciones comunitarias mencionadas únicamente podrán ser objeto de financiación comunitaria los gastos efectuados por los organismos pagadores autorizados, procede, en consecuencia, designar a dicho organismo, regulando su organización y funciones, aspectos que serán comunicados al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a efectos de su posterior remisión a la Comisión Europea.

Igualmente resulta necesario designar un organismo de certificación encargado de expedir un certificado de integridad, exactitud y veracidad de las cuentas que rinda el organismo pagador, de acuerdo con lo previsto en el citado Reglamento (CE) 1663/95. Siguiendo el criterio del artículo 5. del Real Decreto 2206/1995 mencionado, resulta lo más apropiado determinar que la Intervención General de la Administración de la Comunidad será el organismo de certificación.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura y Ganadería y de la Consejera de Economía y Hacienda y previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión del día 26 de septiembre de 1996

DISPONGO:

Artículo 1

Se designa a la Consejería de Agricultura y Ganadería para actuar como organismo pagador, en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, de las ayudas respecto de las que ésta tenga competencia de resolución y pago...

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