ORDEN EYE/278/2011, de 11 de marzo, por la que se establecen las Bases Reguladoras de la línea de ayudas destinadas a trabajadores desempleados que participen en Programas Personales de Integración y Empleo (PIE).

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

En desarrollo del Plan Regional de Empleo de Castilla y León para 2011, se pone en marcha este programa extraordinario, con el fin de incrementar la empleabilidad de los trabajadores que se encuentran en situación de especial dificultad para incorporarse a un puesto de trabajo, estableciendo actuaciones directas y personalizadas para conseguir su inserción laboral.

Para ello se articulará el programa personal de integración y empleo, por el que se facilitará una atención personalizada, fundamentalmente a través del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, con el apoyo de los agentes económicos y sociales, a aquellos desempleados de larga duración que hayan agotado las prestaciones y subsidios por desempleo y carezcan de ingresos, con los requisitos que se establecen.

Este plan combinará la orientación y formación, con la percepción de una cuantía por parte del trabajador que participe activamente en los procesos de orientación y formación, a partir del tercer mes del programa y por un tiempo de cinco meses.

Los trabajadores incluidos en este programa tendrán prioridad tanto en el acceso a las acciones formativas realizadas en el marco de los programas correspondientes del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, ejecutadas directamente, o por los agentes económicos y sociales, o por otras instituciones. Igualmente tendrán prioridad en la incorporación a los Talleres de Empleo y a la contratación prevista por parte de las entidades locales y de las entidades sin ánimo de lucro en el presente Plan de Empleo.

Estas ayudas se regirán conforme a lo establecido en el artículo 8 del Decreto legislativo 1/2009, de 18 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las normas vigentes sobre aportaciones económicas distintas a las subvenciones.

En consecuencia, oído el Consejo General de Empleo, en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 10/2003, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León y la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Castilla y León,

PROPONGO

Artículo Único

Se aprueban las Bases Reguladoras por las que se regirá la línea de Ayudas destinadas a trabajadores desempleados que participen en Programas Personales de Integración y Empleo.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 11 de marzo de 2011.

El Consejero de Economía y Empleo, Fdo.: T omás V illanueVa R odRíguez

ANEXO

BASES REGULADORAS DE LA LÍNEA DE AYUDAS DESTINADAS A TRABAJADORES DESEMPLEADOS QUE PARTICIPEN EN PROGRAMAS PERSONALES DE INTEGRACIÓN Y EMPLEO

CAPÍTULO I

Base 1.ª- Objeto.

Las ayudas indicadas en el Artículo Único, tienen por objeto incentivar a aquellos trabajadores desempleados que participen en acciones de orientación, formación, y prospección para la inserción desarrolladas por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, a través de programas personales de integración y empleo.

Base 2.ª- Régimen jurídico.

Estas ayudas se regirán por lo establecido, en el Decreto Legislativo 1/2009, de 18 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las normas vigentes sobre aportaciones económicas distintas a las subvenciones y lo establecido en esta Orden.

Base 3.ª- Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden, los trabajadores desempleados que, reuniendo los requisitos de la base 4.ª, cumplan las siguientes condiciones a 31 de diciembre de 2010:

  1. Haber iniciado y extinguido por agotamiento, a partir del 1 de enero de 2008 y hasta el 31 de diciembre de 2010 , respectivamente, la prestación por desempleo o el subsidio por desempleo. No se entenderán comprendidas en estas situaciones, a estos efectos, las personas que hubiesen sido beneficiarias de los subsidios para liberados de prisión o para trabajadores tras la revisión de su expediente de invalidez a que hacen referencia, respectivamente, las letras d) y e) del número 1, del artículo 215 del Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

  2. No haber percibido la ayuda por participar en itinerarios activos de empleo (IAE), o el programa temporal de protección por desempleo e inserción (PRODI) en ninguna de sus convocatorias.

    Base 4.ª- Requisitos de los beneficiarios.

    1. - Para obtener la condición de beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden, los trabajadores deberán reunir, a fecha de solicitud, los siguientes requisitos.

  3. Estar inscrito como desempleado en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León. A estos efectos se considerará como desempleados a los demandantes de empleo no ocupados.

  4. Tener una inscripción ininterrumpida como demandante de empleo de, al menos, 12 meses.

  5. Suscribir el compromiso de participar en las acciones de orientación, inserción y búsqueda de empleo a que se refiere la Base 1.ª de esta Orden.

  6. No ser beneficiario de ningún tipo de prestaciones o subsidios de desempleo, renta agraria o renta activa de inserción, renta garantizada de ciudadanía u otras destinadas a la misma finalidad. No reunir los requisitos para ser beneficiario de la Renta Activa de Inserción, ni de cualquier Programa estatal cuya finalidad sea sustancialmente idéntica al que es objeto del presente Programa, sin perjuicio de que, en todos los casos mencionados, participen en la actuación personal sobre el trabajador para mejorar su empleabilidad y conseguir su inserción laboral.

  7. Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, en cómputo mensual, superiores al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) mensual.

    A estos efectos, aunque el solicitante carezca de rentas, en los términos anteriormente establecidos, si tiene cónyuge y/o hijos menores de 26 años, o mayores incapacitados o menores acogidos, únicamente se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas cuando la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar así constituida, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen, no supere el IPREM mensual. No se entenderán comprendidos en la unidad familiar aquellos hijos del solicitante que formen otra diferente por tener a su vez cónyuge y/o hijos.

    En el caso de que el solicitante carezca de la totalidad de los familiares indicados en el párrafo anterior, se considerará que la unidad familiar esta integrada por el solicitante y sus padres siempre que conviva con éstos. Se presumirá esta convivencia cuando el solicitante esté empadronado conjuntamente con ellos.

    Dentro de la misma unidad familiar no podrá coexistir más de un beneficiario de forma simultánea.

  8. Estar empadronado en alguno de los municipios de la Comunidad de Castilla y León desde el 1 de abril de 2008, como mínimo.

    1. - Los...

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