ORDEN EYE/1172/2010, de 10 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la contratación de personas desempleadas, por entes públicos e instituciones sin ánimo de lucro, para la realización de obras y servicios de interés general y social, en la Comunidad de Castilla y León, y se hace pública la convocatoria para 2010.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

La lucha contra el desempleo y la mejora de la empleabilidad de aquellos trabajadores con mayores dificultades de inserción, son prioridades que siempre están presentes en las actuaciones de la Junta de Castilla y León en materia de empleo y, de una manera más intensa, en épocas de crisis como en la que nos encontramos actualmente.

Para conseguir un incremento de los niveles de contratación, la Administración regional debe impulsar la participación de todas aquellas unidades económicas creadoras del empleo y que contribuyen a la generación de riqueza.

En este ámbito, la unidad económica principal es la empresa, pero existen también otros entes que inciden sobre el empleo, a la vez que realizan una labor en beneficio de determinados colectivos, necesitados de ayuda, o en sectores específicos que son muy importantes para la sociedad como el de dependencia y servicios sociales, medioambiental o el cultural.

El ACUERDO de 6 de mayo de 2010, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban programas para estimular la creación y el mantenimiento del empleo y la protección de los trabajadores en el año 2010, establece una serie de medidas de carácter coyuntural para combatir los efectos más desfavorables de la crisis. Entre ellas se encuentran las dirigidas a la contratación por parte de Entes Públicos e Instituciones sin ánimo de lucro, para la realización de obras y servicios de interés general y social.

Con las subvenciones reguladas en esta orden se pretende fomentar la contratación de trabajadores, en colaboración con Entes Públicos e Instituciones sin ánimo de lucro, en sectores relacionados con la dependencia y los servicios sociales, medio ambiente y cultura.

La Administración Regional financiará los costes en los que incurran los beneficiarios, por la contratación, durante un período no inferior a 6 meses, de trabajadores menores de 30 años o que hayan agotado la prestación contributiva o el subsidio por desempleo, el Programa Temporal de Protección por Desempleo e Inserción (PRODI), su participación en Itinerarios Activos de Inserción (IAE) o la Renta Activa de Inserción (RAI).

de la habilitación prevista en el artículo 16.1. a) de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, se aprueban en esta orden, tanto las Bases Reguladoras de las subvenciones, como su convocatoria para el año 2010, con el fin de acortar los plazos de tramitación administrativa y poner en marcha esta medida en el más breve espacio de tiempo posible.

La Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, establece en su artículo 4 las funciones de este Organismo, señalándose en el apartado 2.a) que le corresponde la elaboración y gestión de los programas de inserción laboral y fomento del empleo.

Se incorporan las medidas establecidas en el Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Por último, indicar que las Bases Reguladoras y la convocatoria, incorporadas a la presente orden, se ajustan al contenido que establece la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

Las subvenciones de esta Orden se financiarán con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León.

En consecuencia, visto el ACUERDO de 6 de mayo de 2010, de la Junta de Castilla y León y oído el Consejo General de Empleo, a propuesta del Gerente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, teniendo en cuenta las reglas establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 10/2003, de 8 de abril, de Creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León y la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo Único Objeto de la Orden.

El objeto de la presente Orden es aprobar las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la contratación de personas desempleadas, por Entes Públicos e Instituciones sin ánimo de lucro, para la realización de obras y servicios de interés general y social en la Comunidad de Castilla y León, y hacer pública la convocatoria para el año 2010, que se incorporan a esta disposición como Anexos I y II respectivamente.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Primera.- Portal de administración electrónica.

Tanto el Modelo de Solicitud, como los Anexos a los que se hace referencia en esta disposición, se encuentran disponibles en el portal de Administración Electrónica de la

Segunda.- Instrucciones.

Se faculta al Gerente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para el cumplimiento y efectividad de la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 10 de agosto de 2010.

El Consejero de Economía y Empleo, Fdo.: T omás V illanueVa R odRíguez

ANEXO I

BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS

A LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS DESEMPLEADAS POR ENTES PÚBLICOS E INSTITUCIONES SIN ÁNIMOS DE LUCRO, PARA LA REALIZACIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS DE INTERÉS GENERAL Y SOCIAL EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

Sección Primera.- Disposiciones Generales

Base 1.ª- Objeto de las subvenciones.

Las subvenciones reguladas en estas Bases tienen por objeto financiar parcialmente los costes de las personas contratadas por determinados Entes Públicos e Instituciones sin ánimo de lucro, para la realización de obras y servicios de interés general y social.

A los efectos de las presentes Bases, se considerarán de interés general y social aquellas obras y servicios que vayan dirigidos a la intervención en defensa de la naturaleza y medio ambiente, redunden en la satisfacción de las necesidades básicas de los ciudadanos en situación de dependencia, marginación o exclusión social, o promuevan el mantenimiento o desarrollo del acervo cultural.

Además, para que las contrataciones sean subvencionadas:

  1. Las obras o servicios se ejecutarán o prestarán en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.

  2. Se ejecutarán o prestarán en régimen de administración directa.

  3. En su ejecución o prestación se favorecerá la formación y práctica profesionales

    Base 2.ª- Régimen jurídico.

    Estas subvenciones se ajustarán, además de lo dispuesto en las presentes Bases, a lo establecido en:

    - La Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

    - La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en sus artículos básicos.

    - El Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

    - El ACUERDO de 6 de mayo de 2010, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban programas para estimular la creación y el mantenimiento del empleo y la protección de los trabajadores en el año 2010.

    - Y demás normativa de general aplicación.

    Base 3.ª- Beneficiarios.

    1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones, en los términos establecidos en las presentes Bases, los órganos de la Administración General del Estado, las Fundaciones Públicas de Castilla y León y las Instituciones sin ánimo de lucro, que reúnan los siguientes requisitos:

  4. Que se obliguen a la contratación de personas desempleadas e inscritas en el Servicio Público de Empleo, para la ejecución de obras o la prestación de servicios considerados de interés general y social conforme a lo establecido en la Base 1.ª de estas Bases.

  5. Que tengan la capacidad técnica y de gestión suficientes para llevar a cabo la finalidad de la subvención.

    1. No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, ni las que mantengan deudas o sanciones de naturaleza tributaria, en período ejecutivo, con la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, salvo que se encuentren aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución estuviese suspendida, siendo suficiente la aportación de una declaración responsable para su acreditación.

    2. Tampoco podrán ser beneficiarias las entidades solicitantes que no acrediten la observancia o la exención de la obligación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o en su caso, la no sujeción a dicha

      Base 4.ª- Obligaciones de los beneficiarios.

      Las entidades beneficiarias, además de las obligaciones establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, deberán cumplir las siguientes:

    3. - Comunicar cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

    4. - Comunicar otras ayudas solicitadas y/u obtenidas para la contratación de las mismas personas para las que se solicita subvención.

    5. - Comprobar que las personas contratadas cumplen los...

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