DECRETO 1/2014, de 9 de enero, por el que se desconcentran competencias en los titulares de los Órganos Directivos Centrales de la Consejería de Cultura y Turismo y en los titulares de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Cultura y Turismo
Rango de LeyDecreto

El Decreto 39/2011, de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Turismo, prevé que corresponde a la Consejería de Cultura y Turismo, bajo la superior dirección de su titular, promover, proyectar, dirigir, coordinar, ejecutar e inspeccionar en el ámbito competencial de la Comunidad de Castilla y León la política de promoción de las actividades y expresiones culturales y artísticas, las infraestructuras, centros e instituciones destinadas a la difusión de la cultura, la protección, ordenación y promoción del patrimonio y de los bienes culturales, la política de promoción de las actividades, empresas e infraestructuras turísticas, públicas y privadas, la política de promoción turística, la política de promoción del deporte y la práctica deportiva, en todos sus niveles, la política de promoción y difusión de la Fiesta de los Toros y de los valores de la tauromaquia, las políticas de promoción del español para extranjeros, así como todas aquellas otras materias que le estén atribuidas legalmente.

A tales efectos, se le atribuyen las competencias, funciones y servicios asumidos por la Comunidad Autónoma o que en su día se asuman, relativos a dichas materias, y cuantas otras pudieran corresponderle en el marco de la Constitución y del Estatuto de Autonomía.

En la actualidad, la titularidad y el ejercicio de determinadas competencias se encuentran desconcentradas en virtud de diversas normas, como son el Decreto 243/1988, de 15 de diciembre, por el que se desconcentran competencias en materia de Turismo en los Delegados Territoriales, el Decreto 263/1988, de 29 de diciembre de desconcentración de competencias en los Delegados Territoriales de la Junta en materia de Cultura y Bienestar Social, y el Decreto 31/2012, de 16 de agosto, por el que se desconcentran determinadas competencias sancionadoras en materia de Turismo.

Por otra parte, por razones de eficacia y celeridad, y a través de la Orden de 11 de noviembre de 1999, por la que se delegan determinadas competencias en el Secretario General y Directores Generales, de la Orden CYT/1666/2003, de 26 de noviembre por la que se delega en el Director General de Deportes la inscripción de clubes deportivos, sociedades anónimas deportivas y entidades de promoción y recreación deportiva en el Registro de Entidades Deportivas de Castilla y León, de la Orden CYT/508/2007, de 9 de marzo, por la que se delegan determinadas competencias en materia de gestión de gastos y ejecución presupuestaria, de la Orden CYT/504/2010, de 23 de marzo, sobre delegación de competencias en los Delegados Territoriales de la Junta de Castilla y León en Palencia, Salamanca y Valladolid en materia de instalaciones deportivas, de la

Orden CYT/574/2012, de 12 de julio, por la que se delega en los titulares de las Direcciones Generales de la Consejería de Cultura y Turismo, las competencias para iniciar y resolver los procedimientos para determinar el incumplimiento y el reintegro de las subvenciones concedidas por el titular de la Consejería, se ha delegado el ejercicio de determinadas competencias propias en otros órganos.

El tiempo transcurrido desde la entrada en vigor de alguna de esas normas, así como la diversidad existente en el ejercicio de las competencias, unas delegadas y otras desconcentradas, hace que se estime conveniente proceder a unificar el régimen de desconcentración y de delegación de competencias vigente, aprovechando la ocasión para mejorar los criterios existentes en aras de una mayor agilidad y eficacia en el desarrollo de la actividad de la Consejería de Cultura y Turismo, así como para incorporar las nuevas competencias atribuidas a ésta.

La Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en su artículo 47.1 determina que la titularidad y ejercicio de las competencias propias de los órganos de la Administración General podrán ser desconcentradas en otros jerárquicamente dependientes, tanto centrales con categoría superior a Servicio, como periféricos con categoría igual o superior a Departamento Territorial, salvo disposición en contrario.

Por su parte, atendiendo a la naturaleza de las competencias delegadas y desconcentradas hasta la fecha, se considera oportuno terminar con la dualidad existente entre competencias delegadas y desconcentradas, y proceder en todo caso a su desconcentración en los titulares de los órganos directivos centrales de la Consejería de Cultura y Turismo, y en los titulares de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Cultura y Turismo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 9 de enero de 2014

DISPONE

CAPÍTULO I Artículo 1

Objeto

Artículo 1 Objeto.

Es objeto del presente decreto la desconcentración de competencias en los titulares de los órganos directivos centrales de la Consejería de Cultura y Turismo y en los titulares de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León.

CAPÍTULO II Artículos 2 y 3

De la contratación administrativa

Artículo 2 Desconcentración en los titulares de los órganos directivos centrales.
  1. Se desconcentran en los titulares de la Secretaría General y de las Direcciones Generales de la Consejería de Cultura y Turismo, en el...

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