DECRETO 58/1997, de 13 de marzo, por el que se desconcentran atribuciones en materia de Patronato y Protectorado de Fundaciones Benéfico-Asistenciales en las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Sanidad y Bienestar Social
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 17-03-1997 Nº Boletín: 52 / 1997

DECRETO 58/1997, de 13 de marzo, por el que se desconcentran atribuciones en materia de Patronato y Protectorado de Fundaciones Benéfico-Asistenciales en las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León.

La actuación administrativa debe encontrarse inspirada por la consecución de los principios que establece el art. 103 de la Constitución. La aplicación de uno de estos principios, el de desconcentración administrativa, conforme al art. 36 de la Ley del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, debe servir al más ágil y eficaz funcionamiento de la Administración Autonómica a través de sus Delegaciones Territoriales.

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León, aprobado por Ley Orgánica 4/1983 y modificado por Ley Orgánica 11/1994, atribuye a la Comunidad Autónoma en su art. 26.1.26 la competencia exclusiva en materia de Fundaciones que desarrollen principalmente las funciones en la Comunidad Autónoma.

Como consecuencia de ello por Real Decreto 830/1995, de 30 de mayo, se verificó el traspaso de funciones y servicios en materia de Fundaciones a la Administración Autonómica.

Dichas funciones y servicios fueron atribuidos, en virtud del Decreto 113/1995, de 11 de julio, a la Consejería de Presidencia, si bien, y mediante Decreto 227/1995, de 9 de noviembre, parcialmente modificado por Decreto 121/1996, de 9 de mayo, se procedió a atribuir a las Consejerías competentes por razón de la materia la función de Protectorado y...

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