Decreto 18/2004, de 22 de enero, por el que se desconcentran competencias del Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.
Sección | II - Disposiciones Generales |
Emisor | Consejeria de Economia y Empleo |
Rango de Ley | Decreto |
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y EMPLEO
D E C R E TO 18/2004, de 22 de enero , por el que se desconcentran competen cias del Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.
La Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, lo configura como organismo autónomo, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, adscrito a la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia laboral.
En desarrollo de esa Ley se ap ru eb a , a través del Decreto 110/2003, de 25 de sep t i e m b re, el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Organismo Au t ó n o m o , S e rvicio Público de Empleo de Castilla y León.
El principio constitucional de desconcentración encuentra su acomodo en los objetivos de agilidad y eficacia en el funcionamiento de la A d m i n i s t ra c i ó n.
En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Economía y Empleo y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 22 de enero de 2004
DISPONE:
A rtículo 1. Con carácter ge n e ra l , en el ámbito de las funciones del Serv icio Público de Empleo de Castilla y León se desconcentran en el Gerente del S e rvicio Público de Empleo de Castilla y León, las siguientes competencias:
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En mat e ria de contratación administrat iva , las facultades que la legi slación vigente encomienda al Presidente como órgano de contrat a c i ó n , con ex c epción de las facultades de iniciación y adjudicación.
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La desconcentración de créditos, excepto los del Capítulo I de la clasificación económica de los gastos públicos en la Comunidad de Castilla y León, así como la recuperación de aquellos créditos que, habiendo sido desconcentrados, se considere oportuno avocar.
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El reconocimiento de las obligaciones derivadas de compromiso de gastos debidamente adquiridos en ejercicios anteriores, previsto en el artículo 110.2.d) de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León.
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Todas las fases de ejecución presupuestaria, en concepto de gastos de personal, tanto del Capítulo I como, en su caso, del Capítulo VI de la clasificación económica de los gastos públicos en la Comunidad de Castilla y León.
A rtículo 2. Se...
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