DECRETO 330/1999, de 30 de diciembre, por el que se desconcentran competencias de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Sanidad y Bienestar Social
Rango de LeyDecreto

DECRETO 330/1999, de 30 de diciembre, por el que se desconcentran competencias de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León.

La Ley 2/1995, de 6 de abril, por la que se crea la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, la configura como organismo autónomo de carácter administrativo, dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, adscrito a la Consejería de Sanidad y Bienestar Social.

En desarrollo de esa Ley se aprueba, a través del Decreto 2/1998, de 8 de enero, el Reglamento General de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, en el que se completa y concreta la previsión legal respecto del régimen orgánico, de funcionamiento, de personal, patrimonial y presupuestario.

La configuración orgánica y funcional de este Organismo viene a determinar la necesidad de articular el alcance y contenido de alguna de las competencias atribuidas a sus órganos, con el fin de dar cumplimiento a los principios generales que rigen el funcionamiento de la Administración Pública, de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho, de

acuerdo con el artículo 103.1 de la Constitución Española y asimismo determinados expresamente en el artículo 3.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De acuerdo con la normativa reguladora de la Gerencia de Servicios Sociales mencionada, el Presidente del Consejo de Administración tiene, entre otras, las funciones de actuar como órgano de contratación, autorizar gastos y ordenar pagos en ejecución del Presupuesto de la Gerencia.

En aras de los principios de economía, celeridad y eficacia en la resolución de los asuntos que corresponden a este Organismo se aprobó el Decreto 110/1998, de 11 de junio, por el que se desconcentran competencias de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León. La experiencia adquirida durante la vigencia de este Decreto, el mayor número de expedientes a tramitar por la incorporación de nuevos centros con motivo de la ampliación de medios de la Seguridad Social transferidos por Real Decreto 149/1999, de 29 de enero, la consolidación de la prestación de nuevos servicios en las materias de competencia de la Gerencia, así como factores de índole económica como es el incremento de los precios, hacen necesario replantear la desconcentración y delegación contenidas en la citada disposición y a ello obedece el presente Decreto que promueve una ampliación de las competencias desconcentradas.

La presente desconcentración de atribuciones se realiza al amparo de lo dispuesto en el artículo 4.2 de la Ley 2/1995 de 6 de abril, en el artículo 12.4 del Reglamento General de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, aprobado por Decreto 2/1998, de 8 de enero, e igualmente conforme a lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En su virtud, de acuerdo con el informe del Consejo de Administración de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Sanidad y Bienestar Social, previa deliberación de la Junta de Castilla y León, en su reunión del día 30 de diciembre de 1999

DISPONGO

Artículo 1 º Se desconcentran en el Gerente de Servicios Sociales las siguientes atribuciones:
  1. En materia de contratación administrativa las encomendadas por la Ley al órgano de contratación, para:

    1. La celebración de contratos de obra cuyo presupuesto...

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