DECRETO 243/1988, de 15 de diciembre, sobre desconcentración de funciones de la Consejería de Fomento en los Delegados Territoriales de la Junta de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Fomento
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 23-12-1988 Nº Boletín: 247 / 1988

DECRETO 243/1988, de 15 de diciembre, sobre desconcentración de funciones de la Consejería de Fomento en los Delegados Territoriales de la Junta de Castilla y León.

La aplicación del principio constitucional de desconcentración administrativa conforme al artículo 34 de la Ley del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, reformada por Ley de 5 de julio de 1988, debe servir al más ágil y eficaz funcionamiento de la Administración Autonómica a través de sus Delegaciones Territoriales en cada provincia.

El Decreto 152/1987, de 28 de julio, de modificación y fusión de Consejerías, suprimió la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio, asumiendo sus funciones íntegramente la Consejería de Fomento; igualmente determinó que la Consejería de Economía y Hacienda asumiera, junto con las funciones que venia desempeñando, las hasta entonces atribuidas a la de Fomento en materia de comercio, industria, energía y trabajo.

Publicado el Decreto 225/1988, de 7 de diciembre, por el que se regula la estructura orgánica y las competencias de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León, se hace necesario ahora completar y actualizar el Decreto 103/1984, de 22 de septiembre, de desconcentración de funciones en los Delegados Territoriales de Obras Públicas y Ordenación del Territorio en materia de carreteras, recursos hidráulicos, patrimonio arquitectónico, control de la calidad de la edificación y vivienda, que supuso un primer paso en esta materia; al propio tiempo se regula la facultad de delegación en los Jefes de los Servicios Territoriales de Fomento de las funciones desconcentradas mediante este Decreto.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Fomento, previa deliberación de la Junta de Castilla y León, en su reunión del día quince de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho,

DISPONGO:

CAPITULO I Disposiciones Generales Artículos 1 a 4
Artículo 1 º- Corresponderán por desconcentración a los Delegados Territoriales de la Junta de Castilla y León, en el ámbito de sus respectivas provincias, las competencias propias de la Consejería de Fomento que se determinan en el presente Decreto.
Art. 2

º- Las competencias que mediante este Decreto se desconcentran serán objeto de delegación en los Jefes de los Servicios Territoriales de la Consejería de Fomento con excepción de las recogidas en los arts. 4.º, puntos 6 y 7; 5.º, puntos 4 y 13; 6.º, punto 4; 7.º, punto 3; 8.º, puntos 1, 2 y 3; 9.º, puntos 2, 6 y 7; 10.º, punto 10; 11., punto 2 y 12.º, punto 6, únicamente en estos dos últimos preceptos en lo relativo a la facultad sancionadora.

Art. 3 º- Las competencias que se desconcentran en el presente Decreto podrán ser avocadas con carácter temporal, previa autorización expresa del Consejero de Fomento, por los órganos superiores centrales competentes en cada caso, por razones de unidad de criterio o situaciones sobrevenidas que lo aconsejen.
Art. 4 º- Competencias de carácter general:
  1. La firma de escrituras públicas y documentos administrativos en que se formalicen los contratos.

  2. La designación de los correspondientes facultativos a los efectos de recepción provisional o definitiva de las obras, suministros y asistencias técnicas competencia de la Consejería, cuyo presupuesto sea inferior a cincuenta millones.

  3. Tramitación y aprobación de las recepciones provisionales y definitivas de las obras, suministros y asistencias técnicas promovidas por la Consejería.

  4. Tramitación y aprobación de las certificaciones de obra.

  5. Control y seguimiento de todas las obras de la Consejería.

  6. Tramitación y resolución, de los expedientes de ayuda o subvención, con crédito provincializado, y previas las correspondientes convocatorias públicas efectuadas por la Consejería.

  7. Iniciar y tramitar las diligencias previas y la incoación de expedientes de apremio por impago de obligaciones económicas con la Consejería.

  8. Autorizar la ocupación temporal de terrenos e inmuebles adscritos a la Consejería.

CAPITULO II Artículos 5 a 8

Del Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente

Art. 5 º- Competencias en materia de Vivienda de Protección Oficial de Promoción Pública:
  1. Otorgar la calificación definitiva de Protección Oficial.

  2. Programación, Tramitación y adjudicación de contratos de obras de reparación mediante presupuesto provincializado, conforme al régimen general de contratación.

  3. Tramitación y resolución de expedientes de subasta de locales comerciales en grupos de viviendas.

  4. Ejercer los derechos y acciones que correspondan ante los órganos de la Justicia competentes, en los expedientes para la recuperación de la propiedad y posesión de viviendas y locales comerciales.

  5. Tramitación y aprobación de los expedientes económicos de valoración de las viviendas, cualquiera que sea el régimen legal de su protección.

  6. Iniciación, tramitación y resolución de los expedientes de cesión a los Ayuntamientos, o Entidades que corresponda, de los viajes, parques, jardines, espacios libres y servicios urbanísticos de carácter público, de los polígonos, unidades de actuación, y grupos de viviendas de acuerdo con la legislación vigente.

  7. Tramitar y aprobar las deducciones legales a los adquirentes o arrendatarios de viviendas de Promoción Pública que lo soliciten.

  8. Tramitar y aprobar los expedientes de amortizaciones anticipadas y, en su caso, las...

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