Decreto 38/2004, de 15 de abril, sobre desconcentración de atribuciones de la Junta de Castilla y León en el titular de la Consejería de Medio Ambiente.

SecciónII - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto
  1. DISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERÍA DE MEDIO A M B I E N T E

D E C R E TO 38/2004, de 15 de ab ri l , s o b re desconcentración de at ri bu c i o nes de la Junta de Castilla y León en el titular de la Consejería de Medio A m b i e n t e.

L aL ey 11/2003, de 8 de ab ri l , de Prevención Ambiental de Castilla y L e ó n , en la Disposición Adicional Única, faculta a la Junta de Castilla y León para delega r, mediante Decre t o , el ejercicio de sus competencias en la m at e ria de calificación e info rme por parte de las Comisiones Te rri t o ri a l e s de Prevención Ambiental respecto de las actividades sujetas a licencia a m b i e n t a l , en los Ayuntamientos que cuenten con instrumento de planeamiento ge n e ra l , así como en las C o m a rcas legalmente re c o n o c i d a s , s i e m p re que los mismos cuenten con servicios técnicos adecuados y previa petición ex p resa de éstos.

Los artículos 91 y siguientes de la L ey 1/1998, de 4 junio, d eR é gi m e n Local de Castilla y León regulan el régimen de delegación del ejercicio de funciones de la C o munidad Autónoma en las Entidades Locales.

En estos pre c eptos se prevé que la delegación deba efe c t u a rse mediante D e c reto de la Junta de Castilla y León, adoptado a propuesta de la Consejería competente por razón de la mat e ria y previo info rme favo rable del Consejo de Provincias o de la Comisión Mixta corre s p o n d i e n t e, s egún pro c e d a .

A s i m i s m o , se determina el contenido del Decreto de delega c i ó n , d eb i e ndo incl u i rse en el mismo, e n t re otros aspectos, las facultades de dirección y c o n t rol que se re s e rva la C o munidad Autónoma y que, a estos efe c t o s , s e relacionan en los ap a rtados a) a f) del artículo 93.1 de la Ley 1/1998, de 4 j u n i o . Estas potestades, de acuerdo con lo pre c eptuado en el citado art í c u l o , son at ri bución de la Junta de Castilla y León; no obstante, pueden ser desc o n c e n t radas o delega d a s , s a l vo la prevista en el ap a rtado f), en otros órganos centrales o terri t o ri a l e s .

El hecho de que la mat e ria sobre la que se prevé la delegación establ e c ida en la Disposición Adicional Única de la citada Ley 11/2003 se incl u ya en el ámbito competencial de la Consejería de Medio A m b i e n t e, e, i g u a l m e n t e, la consideración de que el desarrollo de las facultades de dirección y de cont rol de las funciones delegadas debe estar...

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