DECRETO 262/1988, de 29 de diciembre, sobre desconcentración de atribuciones de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Montes en los Delegados Territoriales de la Junta de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Agricultura Ganaderia y Montes
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 23-01-1989 Nº Boletín: 15 / 1989

DECRETO 262/1988, de 29 de diciembre, sobre desconcentración de atribuciones de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Montes en los Delegados Territoriales de la Junta de Castilla y León.

La aplicación del principio constitucional de desconcentración administrativa conforme al artículo 34 de la Ley del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, reformada por Ley de 5 de julio de 1988, debe servir al más ágil y eficaz funcionamiento de la Administración Autonómica a través de sus Delegaciones Territoriales en cada provincia.

Publicado el Decreto 225/1988, de 7 de diciembre, por el que se regula la estructura orgánica y las competencias básicas de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León, se hace necesario desconcentrar en las Delegaciones Territoriales atribuciones de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Montes en diversas materias.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Montes, previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión del día 29 de diciembre de 1988.

DISPONGO:

CAPITULO I Disposiciones Generales Artículos 1 a 4
Artículo 1 º. - Corresponderán por desconcentración a los Delegados Territoriales de la Junta de Castilla y León, en el ámbito de sus respectivas provincias, las competencias de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Montes que se determinan en el presente Decreto.
Art. 2 º- Las competencias que mediante este Decreto se desconcentran serán objeto de delegación en los Jefes de los Servicios Territoriales de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Montes, con excepción de las recogidas en el art. 4.º punto 1, salvo los suministros menores, y punto 6.
Art. 3 º- Las competencias que se desconcentran en el presente Decreto podrán ser avocadas con carácter temporal, previa autorización expresa del Consejero de Agricultura, Ganadería y Montes, por los órganos superiores centrales competentes en cada caso, por razones de unidad de criterio o situaciones sobrevenidas que lo aconsejen.
Art. 4 º - Competencias de carácter general: 1

Firma de contratos administrativos y demas competencias que la Ley encomienda al órgano de contratación, cuando se trate de contratos de obras de reparaciones menores de conservación y mantenimiento con presupuesto máximo de cinco millones de pesetas, de suministros hasta una cuantía máxima de un millón de pesetas y de los regulados en el Decreto 1005/1974, de 4 de abril, y Real Decreto 1465/1985, de 17 de julio, cuando su presupuesto no exceda de quinientas mil pesetas. Esta...

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