DECRETO 130/1985, de 17 de octubre, por el que se desarrollan en la Comunidad de Castilla y León los dispositivos de coordinación previstos en el Plan Nacional sobre Drogas.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Bienestar Social
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 14-11-1985 Nº Boletín: 92 / 1985

DECRETO 130/1985, de 17 de octubre, por el que se desarrollan en la Comunidad de Castilla y León los dispositivos de coordinación previstos en el Plan Nacional sobre Drogas.

Los artículos 26.1, 18ª. y 27.1, 1ª. del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, aprobado por Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, atribuyen a la Comunidad de Castilla y León competencias exclusivas, en materia de asistencia social y servicios sociales, y de desarrollo normativo, en el marco de la legislación básica del Estado, en materia de sanidad, y promoción, prevención y restauración de la salud.

El Plan Nacional sobre Drogas, elaborado desde la conjunta colaboración de la Administración del Estado, la Administración Autonómica y la Administración Local, prevé en su texto -aprobado por el Gobierno de la Nación el 24 de julio de 1985- que, entre las múltiples acciones propuestas en el mismo, se designen por cada Comunidad Autónoma órganos o Comisiones de Coordinación donde -se integren las distintas Administraciones Públicas", por entender dicho Plan que es necesaria la concurrencia de una multiplicidad de órganos de distintas Administraciones con multiplicidad de funciones, de entre las cuales las relativas a la prevención y a la asistencia, tanto en el campo sanitario, como en el de los servicios sociales, tienen un especial protagonismo.

El Plan Nacional, señala que, tanto el intercambio internacional de experiencias en el campo de las toxicomanías, como la propia Organización de Naciones Unidas en sus últimos acuerdos, aconsejan poner un especial énfasis en la coordinación de los distintos sectores con competencias en el área de toxicomanías, ya que dicha coordinación es considerada como "lo más importante en las actividades de prevención, represión, tratamiento y reinserción social de toxicómanos" porque "sólo así será posible formular una política coherente que permita orientar racionalmente el conjunto de programas del Estado, así como establecer con carácter general mecanismos de evaluación y control que midan no sólo la eficación de los programas, sino también su impacto".

Tal posición es compartida también por la práctica totalidad de las Comunidades Autónomas que aportaron sus experiencias y criterios a la redacción del Plan, coincidiendo -como puede verse en su factura- en la necesidad de potenciar órganos de coordinación interinstitucional e interterritorial en la lucha contra las drogas.

Iniciada ya por algunas Comunidades Autónomas la producción normativa que ha de servir de soporte a la citada coordinación interinstitucional, mediante la creación de órganos colegiados en los que participen las tres Administraciones Públicas con base territorial (la del Estado, la Autonómica y la Local), parece conveniente abordar tal promulgación de una norma que permita, además de la creación de órganos a cuyo través se articule una eficaz colaboración recíproca entre las diversas Instituciones y Asociaciones implicadas, la formación de otros que se configuren como el sustrato técnico de ejecución y evaluación de los distintos programas y actuaciones comunes que, en el campo de las drogodependencias, se realicen en nuestra Comunidad.

Por todo ello, en la presente norma se prevé la creación de diversos órganos que tendrán encomendada, unos el propiciar la cooperación...

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