ORDEN MAM/434/2009, de 13 de febrero, por la que se desarrolla el Decreto 94/2003, de 21 de agosto, por el que se regula la tenencia y uso de aves de presa en Castilla y León.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

ORDEN MAM/434/2009, de 13 de febrero, por la que se desarrolla el Decreto 94/2003, de 21 de agosto, por el que se regula la tenencia y uso de aves de presa en Castilla y León.

El Decreto 94/2003, de 21 de agosto, por el que se regula la tenencia y uso de aves de presa en Castilla y León, establece las condiciones generales para la tenencia de aves de presa con el fin de desarrollar aquellas actividades relacionadas con la misma. La diversidad de supuestos que se plantean motiva la necesidad de establecer una normativa detallada que permita afrontar un adecuado ejercicio de estas actividades.

La Disposición Final Primera del Decreto 94/2003 de 21 de agosto, faculta al titular de la Consejería de Medio Ambiente para dictar las disposiciones necesarias para su desarrollo y aplicación.

En su virtud, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

Es objeto de la presente Orden el desarrollo de la regulación de la tenencia para el ejercicio de la cetrería, cría en cautividad y exhibición, de las aves de presa relacionadas en el Anexo I del Decreto 94/2003, de 21 de agosto, por el que se regula la tenencia y uso de aves de presa en Castilla y León.

Artículo 2 Condiciones generales.

Para poder ejercer en la Comunidad de Castilla y León la cetrería, cría en cautividad y exhibición con aves de presa relacionadas en el Anexo I del Decreto 94/2003, de 21 de agosto, será necesario disponer de la correspondiente autorización expedida por los órganos administrativos.

Artículo 3 Autorización de la tenencia y sus usos.

La tenencia de aves de presa para ejercer las actividades relacionadas en el artículo 1 de esta Orden, sólo se podrá autorizar a las personas que hayan alcanzado la mayoría de edad. Cuando se trate de personas jurídicas, este requisito habrá de reunirlo la persona o personas responsables de la dirección de las empresas.

En la solicitud de tenencia se deberá indicar el uso o usos para el o los que se solicita, de acuerdo con las siguientes definiciones:

Cría en cautividad: De modo general, se entiende como cría en cautividad de aves de presa, su tenencia con el fin de conseguir el apareamiento o la fecundación artificial de la hembra, así como el hecho de mantener dos ejemplares de sexos opuestos en un mismo recinto, conforme a un proyecto debidamente aprobado.

Cetrería: Se entiende por cetrería el adiestramiento y uso de aves de presa para el ejercicio de la caza.

Exhibición: A los efectos de la presente Orden se entiende por exhibición todo certamen que implique la concentración de aves de presa con fines de enseñanza, educación o exposición y que no tengan como objeto el comercio de animales.

Artículo 4 Solicitud de tenencia.

Para la obtención del permiso de tenencia de aves de presa para realizar alguno o algunos de los usos a los que se refiere el artículo anterior, el interesado presentará un modelo de solicitud (según Anexo I) en el Servicio Territorial de Medio Ambiente de la provincia donde se encuentren ubicadas las instalaciones que vayan a albergar al ejemplar. Dicha solicitud, una vez registrada, junto con el documento que acredite legal procedencia del ejemplar tendrá consideración de guía provisional por un período no superior a tres meses, siempre y cuando en el transcurso de este plazo no se formule Resolución en contra.

Artículo 5 Requisitos para la concesión del permiso de tenencia.

Serán requisitos necesarios para la concesión del permiso de tenencia para los usos definidos en el artículo 3 de la presente Orden:

  1. Que los ejemplares a autorizar pertenezcan a algunas de las especies incluidas en el Anexo del Decreto 94/2003, a las referidas en el artículo 29 del citado Decreto o en el artículo 20.1 de la presente Orden.

  2. Que el ejemplar disponga de un sistema de identificación adecuado (anilla cerrada o dispositivo electrónico de identificación) y en perfecto estado de conservación.

  3. Que el ejemplar se encuentre en buenas condiciones higiénicosanitarias.

  4. Que las instalaciones donde se quiera albergar al ejemplar, estén ubicadas en la Comunidad de Castilla y León y dispongan de las estancias y los útiles adecuados a las necesidades fisiológicas y etológicas de los ejemplares que alberguen, cumpliendo los requisitos mínimos establecidos en el Anexo II de esta Orden.

Artículo 6 Documentación necesaria.

Para la concesión del permiso de tenencia, el interesado deberá presentar:

  1. Solicitud cumplimentada, fechada y firmada. (Anexo I).

  2. Para los ejemplares del Anexo A del Reglamento (CE) n.º 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio, certificado de uso comunitario expedido por la Autoridad Administrativa CITES del país de procedencia del ejemplar.

    Para los ejemplares del Anexo B del Reglamento (CE) n.º 338/97 del Consejo de 9 de diciembre de 1996 relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio, documento que garantice la legal procedencia del ejemplar (documento exportación-importación o guía de transporte del país de origen o Certificado del centro de cría autorizado por el organismo competente).

  3. Como requisito imprescindible para los ejemplares hembra de fuera del Paleártico Occidental, se deberá aportar el documento de compra o cesión de un elemento de localización y seguimiento (radiotransmisor), así como la frecuencia a la que emite.

  4. Documentos de cesión desde el primer titular del ave (Anexo V) o Documento de la Comunidad Autónoma donde ha estado registrada el ave en su última ubicación.

  5. Documento de autorización de núcleo zoológico cuando proceda.

  6. Carta de pago de las tasas correspondientes (para el alta y/o modificación de titularidad de aves de presa).

  7. Fotocopia del CIF/DNI o documento equivalente del solicitante.

    Este documento podrá ser sustituido por el consentimiento expreso del solicitante para acceder al sistema de verificación de datos de identidad.

  8. En caso de personas jurídicas, la documentación que acredite la representación.

  9. Croquis y descripción detallada de las de las instalaciones que incluirá las medidas de seguridad donde se albergará el ejemplar.

Artículo 7 Resolución de Autorización de tenencia.
  1. La autorización de tenencia se concederá mediante Resolución de la Dirección General del Medio Natural, previo informe del Servicio Territorial de Medio Ambiente correspondiente, siempre que su...

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