DECRETO 118/2007, de 29 de noviembre, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema Sanitario de Castilla y León. (Continúa en Suplemento)

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Sanidad
Rango de LeyDecreto

DECRETO 118/2007, de 29 de noviembre, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema Sanitario de Castilla y León.

La Constitución Española, en su título I, artículo 43, consagra el derecho de todos los ciudadanos a la protección de su salud, al tiempo que establece la responsabilidad de los poderes públicos como garantía fundamental de este derecho.

El artículo 34.1.1ª del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, establece que la Comunidad Autónoma ostenta las competencias de desarrollo normativo y ejecución, en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que ella establezca, en materia de sanidad e higiene y promoción, prevención y restauración de la salud.

Dentro de esta legislación básica estatal que se señala como marco normativo, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en su artículo 51.2, otorga la competencia de ordenación territorial de los servicios sanitarios a las comunidades autónomas, que se basará en la aplicación de un concepto integrado de atención a la salud. La misma ley dispone, en el artículo 56, que las comunidades autónomas delimitarán y constituirán en su territorio demarcaciones denominadas Áreas de Salud teniendo en cuenta factores geográficos, socioeconómicos, demográficos, laborales, epidemiológicos, culturales, climatológicos y de dotación de vías y medios de comunicación, así como las instalaciones sanitarias del Área. Además, se establece en los artículos 62 y 63, la división de las Áreas de Salud en Zonas Básicas de Salud que se delimitarán atendiendo a criterios similares y que serán el marco de referencia para las actuaciones en materia de atención primaria de salud.

Al amparo de esa ley, y para dar continuidad a un proceso ya iniciado, se publica en nuestra Comunidad Autónoma el Decreto 32/1988, de 18 de febrero, por el que se establece la delimitación territorial de las Zonas Básicas de Salud en el territorio de la Comunidad de Castilla y León. Este decreto y todas sus modificaciones posteriores han ido configurando el actual mapa de atención primaria de salud.

Por medio del Decreto 108/1991, de 9 de mayo, se aprueba la ordenación sanitaria en materia de asistencia especializada, determinando como eje territorial de la atención especializada, las Áreas de Salud, constituidas por agrupaciones de Zonas Básicas de Salud. Además, se establecen marcos territoriales de ámbito superior e inferior al Área de Salud para determinados recursos, quedando estructurada la atención especializada en Castilla y León en cuatro niveles asistenciales.

La Ley 1/1993, de 6 de abril, de Ordenación del Sistema Sanitario de Castilla y León, en su artículo 15, define la ordenación del sistema sanitario de Castilla y León en Áreas de Salud. La Junta de Castilla y León tiene la competencia de la aprobación y modificación de sus límites territoriales. Estas Áreas de Salud se dividen en Zonas Básicas de Salud que son la referencia territorial para las actuaciones en materia de atención primaria. De la misma forma, la aprobación y modificación de los límites territoriales de estas zonas corresponde a la Junta de Castilla y León.

Además, el artículo 15.9 faculta a la Junta de Castilla y León para que pueda establecer otras demarcaciones de carácter funcional como ámbitos de actuación de otros centros, servicios o establecimientos públicos o de cobertura pública que, debido a su mayor o menor nivel de especialización o de innovación tecnológica, deban tener asignado un territorio de actuación distinto al del Área.

Asimismo, la Ley 1/1993, de 6 de abril, dispone, en su artículo 22.4, que la Consejería de Sanidad establecerá dentro de la comunidad autónoma un sistema de servicios de referencia a los que podrán acceder los usuarios de diversas Áreas de Salud, según un modelo coordinado y jerarquizado, que permitirá la asistencia de los pacientes cuyas patologías hayan superado la posibilidad de diagnóstico y tratamiento en el propio Área de Salud.

El Decreto 80/2007, de 19 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad atribuye a la Dirección General de Planificación, Calidad, Ordenación y Formación la elaboración del anteproyecto del mapa sanitario de Castilla y León y del sistema regional de servicios de referencia, teniendo en cuenta las propuestas efectuadas por la Dirección General de Salud...

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