DECRETO 38/2013, de 25 de julio, por el que se modifica el Decreto 83/1998, de 30 de abril, por el que se desarrolla reglamentariamente el Título IV «De los terrenos», de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Hacienda
Rango de LeyDecreto

La Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León, reconoce a la caza su dimensión como actividad social que, además de mantener y fomentar los recursos naturales renovables, genera rentas y empleo en el medio rural de nuestra Comunidad, siendo en muchos casos la actividad económica principal para los pequeños municipios propietarios de los terrenos cinegéticos. No en vano, el artículo 71.1 17.º del Estatuto de Autonomía recoge como competencia exclusiva de la Comunidad, entre otras materias, la caza y las explotaciones cinegéticas, así como la protección de los ecosistemas en que se desarrollen dichas actividades.

Entre los terrenos cinegéticos, se encuentran las reservas regionales de caza. La finalidad y objetivo de su creación fue «promover, fomentar, conservar y proteger determinadas especies, subordinando a esta finalidad el aprovechamiento de su caza». No cabe duda de que, con carácter general, las reservas han logrado tales objetivos: territorios donde las poblaciones silvestres eran escasas, se han convertido en un referente cinegético a nivel nacional e internacional por su singularidad, representatividad y la calidad de sus trofeos, a la vez que han permitido la generación de rentas y empleo en las zonas de montaña de nuestra Comunidad.

Sin embargo, no es menos cierto que el modelo de gestión de las reservas se ha basado en la gestión directa, y prácticamente completa, por parte de la administración cinegética, teniendo los propietarios de los terrenos, pese a la existencia de las juntas consultivas, un escaso grado de participación en dicha gestión.

Por otro lado, el modelo hasta ahora vigente implicaba que la totalidad de los gastos necesarios para el funcionamiento de las reservas se cargaban a los presupuestos de la Comunidad de Castilla y León, mientras que la totalidad de los ingresos generados se distribuían entre los propietarios de los terrenos que conforman las reservas. En contrapartida, una parte importante de las cacerías eran adjudicadas directamente por la administración cinegética mediante sorteo entre diferentes tipologías de cazadores (locales, regionales, nacionales, federados) a un precio preestablecido sensiblemente menor al del mercado.

En el presente decreto se plantea un cambio que permita avanzar en la cogestión de las reservas entre, por un lado, la Administración de la Comunidad de Castilla y León como titular de las mismas, y por otro los propietarios de los terrenos, mayoritariamente entidades locales. Igualmente, se plantea fomentar el asociacionismo de los propietarios, siempre de forma voluntaria, lo que permitirá asumir por éstos otras competencias en la gestión de las reservas, con especial incidencia en el desarrollo de actividades complementarias a la caza como pueden ser turismo en la berrea, el turismo fotográfico de fauna, la comercialización de carne de caza, etc.

Igualmente, y aun siendo conscientes de que cada reserva tiene sus propias características diferenciales, no es menos cierto que en su conjunto han merecido un reconocimiento generalizado en el mundo cinegético, y por ello se plantea la creación de la Red de Reservas Regionales de Caza, que permita afrontar acciones conjuntas en beneficio de la totalidad de las reservas y redunde en una imagen común de marca de calidad y una, si cabe, mayor proyección nacional e internacional.

En otro orden de cosas, parece razonable que aquellas actividades generadoras de ingresos contribuyan con una parte de los mismos a financiar los gastos necesarios para su movilización. Así, a través de la Ley 9/2012, de 21 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas, se ha modificado la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León, introduciendo un nuevo artículo por el cual se crea un Fondo de Gestión destinado a sufragar parte de las actuaciones de gestión de la reserva, en el cual se ingresarán el 15% del importe de los aprovechamientos cinegéticos. En el presente decreto se desarrolla la articulación de dichas acciones, que deben ser objeto de un Plan de Actuaciones elaborado en colaboración con los propietarios.

De igual forma, se considera conveniente clarificar la redacción del artículo 17.2 del Decreto 83/1998, de 30 de abril, de forma que se despejen las dudas surgidas en la correcta interpretación del mismo a los efectos de determinar la superficie mínima requerida para la constitución de un coto de caza.

Por último, se plantea la modificación del artículo 50 del Decreto 83/1998, de 30 de abril, estableciendo un mecanismo más ágil para la autorización de la caza en determinadas zonas de seguridad.

Iniciada ya la temporada cinegética, y para el correcto cumplimiento de los planes de caza vigentes, se justifica la urgencia de la entrada en vigor de la norma al...

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