DECRETO 83/1998, de 30 de abril, por el que se desarrolla reglamentariamente el Título IV «De los terrenos», de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León.

SecciónI - Disposiciones Generales del Estado
EmisorPresidencia de la Junta de Castilla y Leon
Rango de LeyDecreto

DECRETO 83/1998, de 30 de abril, por el que se desarrolla reglamentariamente el Título IV «De los terrenos», de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León.

El Título IV de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León, clasifica el Territorio de Castilla y León a efectos cinegéticos

Tal y como se establece en su Exposición de Motivos, la Ley de Caza introduce como novedad una serie de figuras, que encuentran su fundamento en una mejor ordenación y planificación de la riqueza cinegética

La habilitación normativa que confiere a la Junta de Castilla y León la Disposición Final Primera del citado cuerpo normativo y la necesidad de un desarrollo reglamentario que acomode la gestión de los terrenos cinegéticos y no cinegéticos a lo preceptuado en la Ley, son motivos justificados para que se dicte el presente Decreto

En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y previa deliberación de la Junta de Castilla y León, en su reunión de 30 de abril de 1998, DISPONGO:

TITULO PRELIMINAR Objeto y Clasificación de los Terrenos. Artículos 1 a 55
Artículo 1 º Objeto.

Es objeto del presente Decreto proceder al desarrollo reglamentario del Título IV, «De los terrenos», de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León

Artículo 2 º Clasificación de los terrenos.

El territorio de Castilla y León se clasifica, a los efectos de la caza, en terrenos cinegéticos y terrenos no cinegéticos

TITULO I Terrenos cinegéticos. Artículos 3 a 38
Artículo 3 º Terrenos Cinegéticos.
  1. Son terrenos cinegéticos:

    1. Las Reservas Regionales de Caza

    2. Los Cotos de Caza

    3. Las Zonas de Caza Controlada

  2. La caza, en la Comunidad de Castilla y León, sólo podrá ejercitarse, con carácter general, sobre terrenos incluidos en alguna de las categorías enumeradas en el punto anterior

  3. El ejercicio de la caza sólo podrá ser realizado por el titular cinegético o por las personas por él autorizadas. En el caso de arrendamiento del aprovechamiento cinegético, estas facultades recaerán en el arrendatario

CAPITULO PRIMERO Reservas Regionales de Caza Artículos 4 a 14
Artículo 4 º Definición.
  1. Son Reservas Regionales de Caza aquellos terrenos declarados como tales al objeto de fomentar y conservar determinadas especies de la fauna silvestre, compaginando dicha finalidad con el ordenado aprovechamiento cinegético

  2. La titularidad cinegética de las Reservas Regionales de Caza corresponde a la Comunidad Autónoma de Castilla y León

Artículo 5 º Creación.

Las Reservas Regionales de Caza se crearán mediante Ley de las Cortes de Castilla y León

Artículo 6 º Modificación.
  1. La modificación de los límites de una Reserva Regional de Caza deberá realizarse mediante Ley, salvo lo establecido en el punto siguiente para agregar voluntariamente terrenos colindantes

  2. Los titulares de terrenos colindantes con una Reserva Regional de Caza podrán convenir con la Dirección General del Medio Natural la asociación de dichos terrenos al régimen de gestión de la misma, ateniéndose a las condiciones que, para cada caso concreto, serán fijadas en el correspondiente convenio, el cual será informado preceptivamente por la Junta Consultiva de la Reserva. Dichos convenios serán publicados en el «Boletín Oficial de Castilla y León»

Artículo 7 º Dirección Técnica.
  1. Al frente de cada Reserva Regional de Caza existirá un Director Técnico, que será nombrado por el Director General del Medio Natural de entre los funcionarios, con titulación adecuada para el cargo, que se encuentren destinados en el Servicio Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio correspondiente

  2. El Director Técnico tendrá a su cargo la elaboración del plan técnico anual que se determina en el artículo 10.º del presente Decreto, la preparación de la Memoria anual de actividades y, en general, la gestión y la dirección de los aprovechamientos cinegéticos, actividades, obras y trabajos que se efectúen en la Reserva Regional de Caza relacionados con la misma

Artículo 8 º Junta Consultiva.
  1. Con la finalidad de colaborar en la consecución de los fines que motivaron su creación, en cada Reserva Regional de Caza existirá una Junta Consultiva, como órgano asesor en los asuntos relacionados con la Reserva

  2. Son funciones de las Juntas Consultivas:

    1. Informar acerca de: El plan de ordenación cinegética de la Reserva Regional de Caza y los respectivos planes técnicos anuales

      La distribución de los fondos que la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio destina a las zonas de influencia socioeconómica de la Reserva Regional de Caza

      La distribución de los ingresos recaudados en concepto de cuotas complementarias o por otros aprovechamientos cinegéticos a los que se alude en el artículo 14.º del presente Decreto

      La integración voluntaria de terrenos en la Reserva Regional de Caza, según lo previsto en el artículo 6.º del presente Decreto

      Otros asuntos presentados por el Director Técnico de la Reserva Regional de Caza

    2. Recibir información sobre: La Memoria anual de actividades

      Otros asuntos de carácter cinegético o administrativo que afecten al funcionamiento de la Reserva Regional de Caza

  3. La composición y régimen de funcionamiento de las Juntas Consultivas serán regulados mediante Decreto

Artículo 9 º Plan de ordenación cinegética de la Reserva.
  1. Cada Reserva Regional de Caza se gestionará conforme a un plan de ordenación cinegética aprobado por la Dirección General, por un período de vigencia de diez años, pudiendo ser objeto de revisión cuando circunstancias de orden administrativo o bioecológico así lo justifiquen

  2. Los planes de ordenación cinegética se desarrollarán a través de los planes técnicos anuales

  3. Los planes de ordenación cinegética se articularán territorialmente a través de una división en cuarteles, entendiéndose por tales aquellas unidades de gestión cinegética establecidas conforme a criterios de potencialidad cinegética y organización de la gestión, si bien podrán existir Reservas con un único cuartel, cuando las circunstancias anteriores, u otras de carácter administrativo, así lo hagan conveniente

Artículo 10 º Planes técnicos anuales.

Por el Director Técnico de cada Reserva Regional de Caza, oída la Junta Consultiva, se elevará anualmente a la Dirección General un plan técnico, para su aprobación, en desarrollo del plan de ordenación cinegética de la Reserva Regional de Caza

Artículo 11 º Permisos de caza.
  1. Los permisos para cazar en una Reserva Regional de Caza serán expedidos por la Dirección Técnica

  2. Con carácter general los permisos serán individuales, si bien podrán expedirse permisos colectivos, a favor de una cuadrilla de cazadores, cuando se trate de monterías, batidas u otras modalidades de caza que se determinen. En cualquier caso, deberá existir un representante único, a los efectos de comunicación con la administración de la Reserva

Artículo 12 º Cupos de caza.
  1. Los permisos de caza a rececho que se deriven de lo previsto en el plan técnico anual, se distribuirán en los siguientes cupos y porcentajes: a) Propietarios: 60%

    1. Cazadores vecinos: 10%

    2. Cazadores regionales: 5% d) Cazadores nacionales y de la Unión Europea: 20%

    3. Cazadores afiliados a la Federación Regional de Caza de Castilla y León: 5%

  2. Los permisos para la celebración de cacerías colectivas de jabalí que se deriven de lo previsto en el plan técnico anual, se distribuirán en los sigueintes cupos y porcentajes:

    1. Propietarios: 45%

    2. Cazadores vecinos: 40%

    3. Cazadores regionales: 5%

    4. Cazadores nacionales y de la Unión Europea: 5%

    5. Cazadores afiliados a la Federación Regional de Caza de Castilla y León: 5%

  3. Los permisos para la celebración de cacerías de paloma en puestos fijos, becada, perdiz pardilla, u otras especies y modalidades que se determinen en el plan cinegético de la Reserva, se distribuirán en los siguientes cupos y porcentajes:

    1. Propietarios: 60%

    2. Cazadores vecinos: 10%

    3. Cazadores regionales: 5%

    4. Cazadores nacionales y de la Unión Europea: 20%

    5. Cazadores afiliados a la Federación Regional de Caza de Castilla y León: 5%

    El resto de especies de caza menor podrán ser objeto del ejercicio de la caza exclusivamente por los cazadores vecinos, salvo en el caso de que por la Junta Consultiva de la Reserva se acuerde permitir el acceso a ésta a aquellos cazadores que, previo certificado del Ayuntamiento, se constate su parentesco consanguíneo o afín o especial vinculación de carácter social a la localidad, conforme a los criterios establecidos por la propia Junta Consultiva. En cualquier caso, la Dirección Técnica adoptará las medidas necesarias para garantizar el adecuado control del cumplimiento del plan cinegético

  4. Los permisos necesarios para la caza selectiva se adjudicarán salvo que razones técnicas aconsejen que la misma sea realizada por el personal propio de la Reserva, u otro procedimiento específico, atendiendo a los siguientes criterios: a) Tendrán prioridad en la adjudicación de tales permisos los cazadores vecinos de la localidad

    1. Cuando el cupo de piezas a extraer en...

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