DECRETO 51/1994, de 3 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen Presupuestario de los Créditos correspondientes a la sección 31 (P.A.C.).

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Economia y Hacienda
Rango de LeyDecreto

DECRETO 51/1994, de 3 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen Presupuestario de los Créditos correspondientes a la sección 31 (P.A.C.).

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley 8/1993 de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 1994, aprueba en su art. 1º., el Presupuesto de Ayudas de la Política Agraria Común, consignando los créditos correspondientes dentro de la Sección 31 (Política Agraria Común).

Tales créditos al estar financiados íntegramente por la Comunidad Económica Europea, a través del instrumento financiero FEOGA (Sección Garantía), están sujetos a las condiciones establecidas, tanto por los Reglamentos Comunitarios, como por la normativa estatal dictada en desarrollo de los mismos.

Ello determina que los créditos afectos a la Política Agraria Común tengan un régimen específico de gestión recogido en los artículos 3º. y 4º. de la Ley 8/1993, antes citada, siendo necesario dictar las normas precisas para su desarrollo y ejecución.

En su virtud, de conformidad con la Disposición Final Primera de la Ley 8/1993, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda, y previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión del día 3 de marzo de 1994.

DISPONGO:

Artículo único

La gestión presupuestaria de los créditos a que se refiere el art. 3º. de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 1994, se llevará a cabo mediante la tramitación de los oportunos expedientes, que comprenderán, en un solo acto, tanto las fases de autorización y disposición del gasto, como el reconocimiento de la obligación y propuesta de pago, siempre que de acuerdo con la normativa general resulte el mismo el órgano competente para actuar en tales fases. En otro caso, se estará a las normas de competencia aplicables a cada una de estas fases.

Los expedientes serán aprobados por el Consejero de Agricultura y Ganadería y estarán formados, al menos, por el listado de beneficiarios autorizado por el Director General correspondiente, así como por la certificación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable, expedida por el Jefe del Servicio gestor de las ayudas. Estos expedientes constituirán el soporte documental necesario para la expedición de los correspondientes documentos contables ADOK.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta al...

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