ORDEN IYJ/1098/2010, de 27 de julio, por la que se desarrolla el Decreto 23/2010 de 3 de junio, de creación de la Medalla al Mérito de la Protección Ciudadana de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Interior y Justicia
Rango de LeyOrden

La Junta de Castilla y León, a través de la Consejería de Interior y Justicia, ejerce sus competencias en materia de Protección Ciudadana en el ámbito de esta Comunidad Autónoma, de acuerdo con a la Ley 4/2007, de 28 de marzo, de Protección Ciudadana de Castilla y León.

Con el fin de reconocer públicamente las tareas de dignificación de los colectivos que desempeñan labores de protección ciudadana, así como sus mecanismos de coordinación, y que este reconocimiento sirva para manifestar la gratitud y solidaridad de los ciudadanos por las acciones realizadas, así como fomentar las cualidades profesionales de aquellas personas que arriesgan su integridad física al servicio de la sociedad, la Junta de Castilla y León mediante el Decreto 23/2010, de 3 de junio, crea la Medalla al Mérito de la Protección Ciudadana de Castilla y León.

La Disposición Final Primera del citado Decreto faculta al Consejero de Interior y Justicia, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para su desarrollo y aplicación.

En su virtud, en uso de las facultades que me han sido conferidas,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

El objeto de la presente orden es establecer el procedimiento de concesión de la Medalla al Mérito de Protección Ciudadana de Castilla y León, así como sus características y los efectos y derechos de los titulares de la misma.

Artículo 2 Finalidad.

La Medalla al Mérito de la Protección Ciudadana de Castilla y León podrá otorgarse para reconocer las trayectorias profesionales, así como las actuaciones que supongan una intervención de excepcional valor, en la protección y asistencia ciudadana.

Artículo 3 Destinatarios.

ciudadana en situaciones excepcionales, cuya conducta y actuación les haya hecho merecedoras de ella.

Artículo 4 Menciones honoríficas.

Podrán otorgarse menciones honoríficas a quienes hayan contribuido de manera especial a la dignificación de la protección ciudadana o a posibilitar una mayor eficacia en el desempeño de las funciones de los servicios de asistencia ciudadana.

Artículo 5 Categorías.

La Medalla al Mérito de la Protección Ciudadana de Castilla y León tiene dos categorías: oro y plata. La concesión de una u otra categoría se efectuará en función de las actuaciones que se realicen y las circunstancias que concurran, respecto a los fines de la protección ciudadana.

Artículo 6 Límite anual.

Cada año, excepto circunstancias excepcionales, se podrán conceder tres medallas de oro y tres de plata, así como las menciones honoríficas que se consideren necesarias.

Artículo 7 Acreditación documental.

La Medalla al Mérito de la Protección Ciudadana de Castilla...

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