Decreto 284/2001, de 13 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 5/2001, de Cajas de Ahorro de Castilla y León, en materia de órganos de gobierno y dirección.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Economia y Hacienda
Rango de LeyDecreto

DECRETO 284/2001, de 13 de diciembre por el que se desarrolla la Ley 5/2001, de Cajas de Ahorro de Castilla y León, en materia de órganos de gobierno y dirección.

La actual estructura del sistema financiero, la integración de los mercados, los cambios operados en el sistema normativo y competencial que afectan a las Cajas de Ahorro y en general la necesidad de potenciar y permitir el desarrollo de estas Entidades, han motivado la promulgación de la Ley 5/2001 de Cajas de Ahorro de Castilla y León. Su adecuada aplicación exige, y así se prevé a lo largo de su articulado y en la Disposición Adicional Segunda, la necesidad de proceder a su desarrollo mediante la elaboración de las normas correspondientes. En este sentido, el presente Decreto desarrolla el Título Cuarto de la Ley 5/2001 en materia de órganos de gobierno y dirección.

Además de lo expuesto, la elaboración del presente Decreto se fundamenta en la necesidad de proceder, con la mayor celeridad posible, a concretar el marco jurídico al cuál deben atenerse las Cajas de Ahorro al modificar sus Estatutos y Reglamentos de Procedimiento Electoral.

En este contexto el Decreto procura de una parte reforzar los principios de pluralismo, profesionalización,autonomía,independencia y transparencia ya introducidos por la Ley, y de otra respetar las particularidades propias de cada Entidad, flexibilizando el proceso de elección y renovación de los miembros de los órganos de gobierno.

El Decreto se compone de 39 artículos estructurados en cinco Títulos, una Disposición Adicional, nueve Disposiciones Transitorias, una Disposición Derogatoria y dos Disposiciones Finales.

El Título Primero se dedica a Disposiciones Generales, regulando el ámbito de aplicación, las fases comunes del proceso electoral, la cobertura de vacantes y los requisitos de elegibilidad y ejercicio del cargo de los miembros de los órganos de gobierno. Además, concreta el proceso que conduce, en su caso, a la anulación o suspensión del proceso electoral.

El Título Segundo, dedicado a la Asamblea General, regula en primer lugar el proceso de elección de los Consejeros Generales representantes de los Impositores, persiguiendo como finalidad última asegurar que el resultado del proceso logre un importante grado de representatividad de los intereses de aquéllos dentro de la Caja. Así, cada una de las demarcaciones territoriales debe incluir un porcentaje mínimo de impositores con relación al total dentro de la Entidad. Con objeto de permitir una adaptación a la diferente dimensión económica de las Cajas de Castilla y León, fija un número mínimo y máximo de propuestas para las candidaturas.

Para facilitar el acto de votación, permite el establecimiento de secciones dentro de las mesas electorales y, por último, actualiza el saldo medio mínimo en cuentas.

En cuanto al proceso de elección de los Consejeros Generales representantes de Corporaciones Municipales, con la finalidad de lograr una mejor aplicación de los criterios de distribución de Consejeros, se desarrolla el sistema a aplicar en caso de que a un municipio le corresponda un número de Consejeros Generales superior al 20% del número total a designar por este grupo de representación. También se ha previsto el caso de la falta de designación de representantes por parte del municipio al que corresponda designar, con el fin de evitar vacantes en la Asamblea.

En el Título Tercero, referido al Consejo de Administración, el Decreto desarrolla el proceso de elección de sus miembros, concretando el número mínimo de componentes que ha de integrar cada candidatura.

Establece el procedimiento a seguir para no superar el número máximo de miembros no Consejeros Generales, tanto para la elección de los miembros del Consejo de Administración como para la cobertura de vacantes.

Regula las Comisiones Delegadas con el fin de potenciar el principio de proporcionalidad en las representaciones. Por último, concreta los requisitos de capacidad, preparación técnica y experiencia que debe cumplir el Presidente Ejecutivo, y establece la obligación de dar cuenta detallada de las actuaciones realizadas en el ejercicio de sus funciones.

El Título Cuarto establece la regulación de la Comisión de Control, incluyendo un contenido mínimo en los informes a remitir por la Comisión a la Consejería de Economía y Hacienda con el fin de homogeneizar y someter a idéntico tratamiento la información a suministrar por las distintas Cajas.

El Título Quinto regula el Personal de Dirección. Incluye el desarrollo, para el Director General, del requisito de capacidad, preparación técnica y experiencia suficiente, regulándolo de forma análoga a lo establecido para el Presidente Ejecutivo, y dispone que el Director General deberá dar cuenta detallada de las actuaciones que haya realizado en el ejercicio de funciones que le hubieran sido delegadas.

En cuanto al resto de personal de dirección, se establece el plazo y alcance para las comunicaciones de los nombramientos y ceses de los miembros del equipo directivo de la Entidad.

Por último, las Disposiciones Transitorias regulan el plazo para la adaptación de los Estatutos y Reglamentos de Procedimiento Electoral, y desarrollan el proceso de adaptación de los órganos de gobierno así como el régimen de las suplencias durante el periodo transitorio.

En su virtud, a propuesta del titular de la Consejería de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión del día 13 de diciembre de 2001

DISPONGO TÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

El presente Decreto tiene por objeto el desarrollo reglamentario de la Ley 5/2001, de 4 de julio, de Cajas de Ahorro de Castilla y León, en materia de órganos de gobierno y dirección y es de aplicación a las Cajas de Ahorro cuyo domicilio social radique en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, conforme a lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 1 de la referida Ley.

Artículo 2 Iniciación y desarrollo del proceso electoral.
  1. El Consejo de Administración acordará la iniciación del proceso de elección y designación de los miembros de los órganos de gobierno y lo

    comunicará a la Consejería de Economía y Hacienda y a la Comisión de Control de la Caja de Ahorros.

  2. El Consejo de Administración aprobará el calendario electoral, desarrollará el proceso de elección y designación, e impulsará las diversas fases del mismo para asegurar el cumplimiento de los plazos.

    Sin perjuicio de lo anterior, los Estatutos o el Reglamento del Procedimiento Electoral de las Cajas de Ahorro, por razones de agilidad, eficacia o estructura operativa, podrán atribuir a la Comisión Electoral alguna o algunas de las siguientes funciones:

    · Elaborar y dar publicidad a las listas de impositores, Compromisarios y Consejeros Generales.

    · Convocar a los Compromisarios para la elección de Consejeros Generales.

    · Elaborar las tablas, índices y demás elementos técnicos necesarios para la celebración de los sorteos.

    · Distribuir a los Consejeros Generales representantes de empleados entre los grupos profesionales homogéneos.

    · Recibir las candidaturas.

    · Realizadas las votaciones, distribuir los Consejeros Generales entre las candidaturas.

    · Comunicar a Cortes, Corporaciones Municipales y Entidades el número de Consejeros Generales que les corresponda designar.

    · Comunicar las designaciones efectuadas.

    · Convocar a los grupos representados en el Consejo de...

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