ORDEN FAM/657/2005, de 4 de mayo, por la que se desarrolla el Título III, «De las actividades juveniles de tiempo libre», del Decreto 117/2003, de 9 de octubre, por el que se regulan las líneas de promoción juvenil en Castilla y León.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Familia e Igualdad de Oportunidades
Rango de LeyOrden

ORDEN FAM/657/2005, de 4 de mayo, por la que se desarrolla el Título III, 'De las actividades juveniles de tiempo libre', del Decreto 117/2003, de 9 de octubre, por el que se regulan las líneas de promoción juvenil en Castilla y León.

La Ley 11/2002, de 10 de julio, de Juventud de Castilla y León regula en su Título III, Capítulo III, Sección 2.', las actividades juveniles de tiempo libre, considerando que pueden centrarse en aspectos lúdicos, recreativos o formativos que se realicen en el ámbito de la educación no formal y cuyos destinatarios sean los jóvenes. Posteriormente, el Decreto 117/2003, de 9 de octubre, por el que se regulan las líneas de promoción juvenil en Castilla y León, regula en su Título III estas mismas actividades, pero centrándose en aspectos lúdicos y recreativos.

La presente regulación se hace necesaria para actualizar la anteriormente existente y aumentar la seguridad en las actividades juveniles que conllevan un determinado nivel de riesgo. En su capítulo I la Orden regula el objeto y el ámbito normativo y de aplicación para las actividades juveniles de tiempo libre, en las que pueden concurrir normativas cuya competencia corresponde a distintas Consejerías o incluso a distintas Administraciones Públicas. No obstante, esta regulación se centra en determinadas actividades juveniles de tiempo libre, que incluyen como elemento común el componente lúdico o recreativo, incidiéndose especialmente en aquellas actividades que conllevan determinado nivel de riesgo. De ahí la importancia de articular una normativa que vele por la seguridad de los participantes en estas actividades de tiempo libre.

El capítulo II se dirige a regular las autorizaciones administrativas en la materia de que es objeto la presente Orden. Una parte de las actividades juveniles de tiempo libre quedan sometidas a un régimen de autorización administrativa previa, que conlleva, entre otros requisitos, el desarrollo de planes educativos, de entorno y de seguridad y emergencia.

Estos planes quedan regulados de modo pormenorizado en la presente Orden, de forma que se aseguran determinadas condiciones de calidad en materia higiénico-sanitaria, alimenticia, de seguridad, educativa y medioambiental para los participantes en las mismas.

El capítulo III establece distintos requisitos, tanto de documentación, como relativos al personal que está al frente de las actividades, y de...

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