DECRETO 67/2013, de 17 de octubre, por el que se desarrolla la regulación del régimen del personal docente e investigador contratado en las Universidades Públicas de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de la Presidencia
Rango de LeyDecreto

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en su artículo 48.6 prevé que, en los términos de dicha Ley y en el marco de sus competencias, las Comunidades Autónomas establecerán el régimen del personal docente e investigador contratado de las universidades.

El personal docente e investigador contratado junto a los funcionarios de los cuerpos docentes universitarios viene a completar el desarrollo de una carrera académica equilibrada y coherente, a través de varias figuras contractuales, donde la estabilidad y la flexibilidad buscan la armonía de un sistema que permita la formación y adquisición de experiencia de un profesorado que dé calidad al sistema universitario.

La regulación de los contratos laborales se contiene tanto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, como en la legislación laboral estatal, correspondiendo a las universidades su ejecución y eventual desarrollo mediante la negociación colectiva. Asimismo en el ámbito autonómico se dictó el Decreto 85/2002, de 27 de junio, sobre el régimen del personal docente e investigador contratado en las Universidades Públicas de Castilla y León.

El hecho de que este último decreto se asiente en la regulación contenida en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, antes de su modificación por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, hace necesaria una nueva norma adaptada a la normativa básica vigente, garantizando la cohesión del sistema universitario de Castilla y León y permitiendo a la vez a las universidades diseñar sus políticas docentes y de personal en ejercicio de su ámbito de autonomía reconocido en el artículo 27.10 de la Constitución.

El artículo 73 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa estatal. Específicamente, en materia de enseñanza universitaria, sin perjuicio de la autonomía de las universidades, es competencia exclusiva de la Comunidad de Castilla y León en todo caso, entre otras, la programación y coordinación del sistema universitario de Castilla y León.

El presente decreto consta de catorce artículos, dos disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

En la elaboración de este decreto han sido consultados los sectores afectados.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Educación, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 17 de octubre de 2013

DISPONE:

Artículo 1 Objeto.

El presente decreto tiene por objeto desarrollar la regulación del personal docente e investigador contratado por las universidades públicas de Castilla y León en el marco de lo dispuesto en la sección I del capítulo I del título IX de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

Artículo 2 Régimen jurídico.

El personal docente e investigador contratado de las universidades públicas de Castilla y León se regirá por lo establecido en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en la legislación laboral vigente y los convenios colectivos que les sean de aplicación, por el presente decreto y por los estatutos de su universidad, así como por las normas específicas que, en su caso, y en el ámbito de sus competencias pueda dictar la Junta de Castilla y León, adecuando la normativa autonómica a las peculiaridades de este personal.

Artículo 3 Normas generales.
  1. Las universidades podrán contratar personal docente e investigador en régimen laboral, a través de las modalidades de contratación laboral específicas del ámbito universitario que se regulan en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, o mediante las previstas en el Estatuto de los Trabajadores, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo...

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