Decreto 24/2003, de 6 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica de los servicios periféricos de la Gerencia Regional de Salud.

SecciónII - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE SANIDAD Y BIENESTAR SOCIAL

D E C R E TO 24/2003, de 6 de marzo , por el que se desarrolla la estru c t u ra o rgánica de los servicios peri f é ricos de la Gerencia Regional de Salud.

La reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León mediante Ley O rgánica 4/1999, de 8 de enero , i n c o rporó la competencia de gestión de la asistencia sanitaria de la Seg u ridad Social, m o t ivando la progre s iva adap t ación de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social y de la Gerencia Regi onal de Salud al posterior y consecuente traspaso de las funciones y serv i c i o s del Instituto Nacional de Salud a través del Real Decreto 1480/2001, d e 27 de diciembre.

Dicho proceso progresivo de adaptación, inspirado en los principios rectores y de organización evo l u t iva previstos en la Ley 1/1993, de 6 de ab ri l , de Ordenación del Sistema Sanitario de Castilla y León, ha venido a supera r el periodo tra n s i t o rio pre t ra n s fe rencial mediante el pleno desarrollo de la G e rencia Regional de Salud como Ente Público Institucional, con carácter de o rganismo autónomo, a d s c rito a la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, alcanzado mediante la ap robación del Decreto 287/2001, de 13 de diciembre, por el que se ap robó el Reglamento General de la Gerencia Regional de Salud; a la vez que hizo preciso adaptar a las nuevas necesidades surgidas la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social a través del Decreto 286/2001, de 13 de diciembre.

La culminación de la reorganización de la Gerencia Regional de Salud requiere ser completada, desarrollando y adecuando la estructura y funciones de sus órganos periféricos,cuyas bases ya fueron instauradas en el Capítulo II del Título III de su propio y citado Reglamento aprobado por el Decreto 287/2001, al determinarse en su artículo 19 que la gestión de la Gerencia Regional de Salud en el ámbito de las Áreas de Salud se realizará a tr avés de las Gerencias de Salud de Área, en las que existirán el Gerente de Salud de Área, los Gerentes de Atención Primaria y Especializada y el resto de órganos que se establezcan para un eficaz desarrollo de las competencias atribuidas, con las funciones que específicamente se les asignen. Asimismo, el mencionado precepto prevé la posibilidad de que las aludidas Gerencias de Salud de Área puedan tener distinta configuración según el volumen de gestión...

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