ORDEN CYT/855/2008, de 6 de mayo, por la que se desarrolla la estructura orgánica de los servicios centrales de la Consejería de Cultura y Turismo.

Fecha de Entrada en Vigor30 de Mayo de 2008
SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Cultura y Turismo
Rango de LeyOrden

ORDEN CYT/855/2008, de 6 de mayo, por la que se desarrolla la estructura orgánica de los servicios centrales de la Consejería de Cultura y Turismo.

El Decreto 2/2007, de 2 de julio, del Presidente, de Reestructuración de Consejerías atribuye a la Consejería de Cultura y Turismo las competencias en materia de cultura, turismo y deportes.

Mediante Decreto 77/2007, de 12 de julio, la Consejería de Cultura y Turismo se estructuró en seis órganos directivos centrales: la Secretaría General, la Viceconsejería de Cultura y cuatro Direcciones Generales. La concreción de esta estructura, determinando los demás órganos y unidades administrativas que integran la Consejería y sus atribuciones, corresponde, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45.3 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, a su titular, a través de la correspondiente Orden de estructura orgánica.

Se ha optado por una estructura organizativa presidida por criterios de racionalidad y flexibilidad. Se pretende conseguir un ejercicio de las funciones asignadas más ágil, eficaz, eficiente y acorde a la importancia que representan hoy en día la cultura, el turismo y los deportes para la identidad y el progreso de Castilla y León.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.3 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, previo informe de las Consejerías de Administración Autonómica y de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León en su reunión de 30 de abril de 2008.

DISPONGO:

CAPÍTULO I Secretaría General Artículos 1 a 11
Artículo 1 Estructura.
  1. Corresponde a la Secretaría General el desempeño de las funciones que le confiere el artículo 4 del Decreto 77/2007, de 12 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Turismo, así como aquellas otras que se le atribuyan normativamente.

  2. Para el desempeño de las funciones que tiene atribuidas, la Secretaría General se estructura en las siguientes unidades orgánicas:

    Servicio de Personal y Asuntos Generales.

    Servicio de Asuntos Económicos.

    Servicio de Contratación Administrativa.

    Asesoría Jurídica.

    Servicio de Informática.

    Servicio de Estudios y Documentación.

    Servicio de Evaluación, Normativa y Procedimiento.

    Unidad de Publicaciones.

    Unidad de Archivo de la Consejería.

    Unidad Estadística.

  3. Adscrito directamente a la Secretaría General figura el Centro Castillo de la Mota, con rango de sección, estructurada en dos negociados.

Artículo 2 Servicio de Personal y Asuntos Generales.
  1. El Servicio de Personal y Asuntos Generales desempeñará, en el ámbito de la Consejería, las siguientes funciones:

    1. La gestión de las incidencias y variaciones individuales de la situación administrativa del personal, así como la gestión, mantenimiento y custodia del archivo de personal de la Consejería.

    2. La confección y gestión de la nómina y de la Seguridad Social, así como la administración, gestión y seguimiento de los créditos en materia de personal.

    3. La elaboración, en colaboración con los centros directivos de la Consejería, y tramitación de las propuestas de relación de puestos de trabajo, y las modificaciones de la misma.

    4. La tramitación de los expedientes de recursos administrativos en materia de personal, así como de reclamaciones previas a la vía jurisdiccional laboral.

    5. La elaboración de las propuestas de convocatoria para la provisión de puestos de trabajo y de pruebas selectivas.

    6. La intervención en los procesos de negociación de las condiciones de trabajo del personal al servicio de la Consejería.

    7. La tramitación de las solicitudes de vacaciones, licencias y permisos, el control del horario y de la jornada de trabajo, y en general, todo aquello que se refiere al régimen y organización del personal de la Consejería.

    8. El aprovisionamiento, mantenimiento y renovación del equipamiento general necesario para el funcionamiento de la Consejería.

    9. La tramitación e informe de los expedientes relativos a los bienes y derechos de la Consejería, la elaboración y actualización permanente del inventario general de los bienes muebles afectos a la misma, así como la coordinación con la Consejería de Hacienda en lo que se refiere a la administración y conservación de los bienes demaniales que correspondan a la Consejería.

    10. La información, dirección y control del registro general de documentos de la Consejería y la supervisión de la Oficina departamental de información y atención al ciudadano de la Consejería.

    11. La organización, coordinación y mantenimiento de los vehículos oficiales, medios de reprografía e instalaciones de la Consejería, así como todas aquellas funciones relacionadas con la seguridad de los mismos.

    12. La evacuación de informes sobre proyectos de disposiciones generales de la Consejería que tengan incidencia sobre el personal y sobre asuntos relacionados con las funciones asignadas que se le requieran.

    m)Cualquier otra función que le fuese encomendada o le viniese atribuida por vía normativa.

  2. Para el desarrollo de sus funciones, el Servicio de Personal y Asuntos Generales se estructura en las siguientes unidades administrativas:

    Sección de Régimen Interior, con dos Negociados.

    Sección de Personal Laboral, con dos Negociados.

    Sección de Personal Funcionario, con dos Negociados.

    Sección de Nóminas y Seguridad Social, con dos Negociados.

    Sección de Registro e Información, con un Negociado.

Artículo 3 Servicio de Asuntos Económicos.
  1. El Servicio de Asuntos Económicos desempeñará las siguientes funciones:

    1. La elaboración del Anteproyecto del Presupuesto de la Consejería y la propuesta del escenario plurianual de gastos e ingresos, sobre la base de las propuestas de los centros gestores.

    2. El seguimiento de la ejecución del Presupuesto de la Consejería y su evaluación, así como el seguimiento y control de los fondos de carácter finalista aportados por entidades públicas y privadas.

    3. La información y tramitación de las propuestas de modificación presupuestaria.

    4. Informar los proyectos de disposiciones generales de la Consejería que pueden tener incidencia sobre el gasto y evacuar los informes sobre asuntos de contenido económico que se le requieran.

    5. La gestión presupuestaria de los expedientes de gasto de la Consejería y su tramitación, generando los documentos contables correspondientes, así como el control y seguimiento del registro de documentos a pagar.

    6. La colaboración con los centros gestores en la programación y ejecución de los proyectos de gasto de la Consejería y en la evaluación del grado de consecución de los objetivos.

    7. La colaboración, asesoramiento y apoyo en la gestión presupuestaria de los créditos desconcentrados a los Servicios Territoriales.

    8. La gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido de las unidades con actividades sujetas y no exentas a este Impuesto.

    9. La evaluación del coste de los servicios de la Consejería.

    10. El ejercicio de la habilitación económica.

    11. La coordinación en la elaboración de los presupuestos de las fundaciones y empresas públicas vinculadas o adscritas a la Consejería, así como el seguimiento y control de las variaciones en los mismos y la tramitación de los expedientes de autorización de los incrementos en sus dotaciones anuales, cuando dicha autorización sea necesaria.

    12. Cualquier otra función que le fuese encomendada o le viniese atribuida por vía normativa.

  2. Para el desarrollo de sus funciones, y conforme a su denominación, este Servicio se estructura en las siguientes unidades administrativas:

    Sección de Presupuestos, con dos Negociados.

    Sección de Gestión Económica, con dos Negociados.

    Sección de Entes Adscritos y Unidades Diferenciadas, con un Negociado.

  3. Adscrito directamente al Servicio existe un Negociado con funciones de habilitación económica.

Artículo 4 Servicio de Contratación Administrativa.
  1. Corresponden a este Servicio las siguientes funciones:

    1. La tramitación de los expedientes de contratación que lleve a cabo la Consejería.

    2. La gestión administrativa y supervisión de la gestión económica de los contratos celebrados por la Consejería.

    3. La tramitación de los contratos patrimoniales que celebre la Consejería.

    4. El Registro de Convenios que celebre la Consejería.

    5. La adquisición de bienes a través de la Contratación Centralizada de Bienes.

    6. La tramitación de la información que en esta materia tenga lugar con el Consejo de...

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