ORDEN EDU/807/2008, de 20 de mayo, por la que se desarrolla la estructura orgánica de los servicios centrales de la Consejería de Educación.

Fecha de Entrada en Vigor27 de Mayo de 2008
SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

ORDEN EDU/807/2008, de 20 de mayo, por la que se desarrolla la estructura orgánica de los servicios centrales de la Consejería de Educación.

El Decreto 76/2007, de 12 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, modificado posteriormente por el Decreto 14/2008, de 21 de febrero, en su disposición final primera, faculta a su titular para dictar, en los términos establecidos en el artículo 45.3 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, sus normas de desarrollo y ejecución.

La presente Orden adapta el número y las funciones de los servicios y demás unidades administrativas de la Consejería a la redistribución de competencias que han realizado los citados Decretos entre sus órganos directivos. Se opta por una mayor racionalización y flexibilidad de la estructura organizativa, con la que se pretende asegurar la necesaria coordinación entre unidades para conseguir una más ágil y eficaz prestación del servicio público educativo, todo ello en un momento en el que la calidad de la educación se ha convertido en un claro principio inspirador de la política educativa.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.3 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, previo informe de las Consejerías de Administración Autonómica y de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León en su reunión de 15 de mayo de 2008

DISPONGO:

CAPÍTULO I Secretaría General Artículos 1 a 11
Artículo 1 Secretaría General.
  1. Corresponde a la Secretaría General el ejercicio de las atribuciones y funciones que tiene encomendadas en virtud de lo previsto en el artículo 4 del Decreto 76/2007, de 12 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, así como aquellas otras que se le atribuyan normativamente.

  2. Para el ejercicio de sus atribuciones y funciones, la Secretaría General se estructura en las siguientes unidades administrativas:

Servicio de Personal y Asuntos Generales.

Servicio de Asuntos Económicos.

Servicio de Contratación Administrativa.

Asesoría Jurídica.

Servicio de Informática.

Servicio de Estudios y Documentación.

Servicio de Evaluación, Normativa y Procedimiento.

Servicio de Estudios Superiores Artísticos y de Becas y Ayudas al Estudio.

Unidad de Archivo Central de la Consejería.

Unidad de Estadística.

Artículo 2 Servicio de Personal y Asuntos Generales.
  1. Corresponden a este Servicio las siguientes funciones sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Recursos Humanos en el Decreto 76/2007, de 12 de julio, de acuerdo con la distribución de competencias establecidas en la normativa vigente:

    1. La gestión de las incidencias y variaciones individuales de la situación administrativa del personal de toda la Consejería.

    2. La confección y gestión de la nómina y de la Seguridad Social, así como la administración, gestión y seguimiento de los créditos en materia de personal.

    3. La elaboración y modificación de las propuestas de relaciones de puestos de trabajo.

    4. La tramitación de los expedientes de recursos administrativos en materia de personal y de reclamaciones previas a la vía laboral.

    5. La elaboración de las propuestas de convocatoria para la provisión de puestos de trabajo y de pruebas selectivas.

    6. La intervención en los procesos de negociación de las condiciones de trabajo del personal al servicio de la Consejería.

    7. La tramitación de las solicitudes de vacaciones, licencias y permisos, el control del horario y de la jornada de trabajo, y en general todo aquello que se refiere al régimen y organización del personal de la Consejería.

    8. El informe de los proyectos de disposiciones generales de la Consejería que tengan incidencia sobre el personal y evacuar los informes sobre asuntos relacionados con las funciones asignadas que se le requieran.

    9. La organización y gestión interna de las actividades de formación del personal de la Consejería, bajo la dirección y coordinación de la Escuela de Administración Pública de la Comunidad de Castilla y León.

    10. El aprovisionamiento, mantenimiento y renovación del equipamiento general necesario para el funcionamiento de la Consejería.

    11. El inventario de bienes muebles.

    12. La información, dirección y control del registro general de documentos y la supervisión de la Oficina departamental de información y atención al ciudadano de la Consejería.

      m)La organización, coordinación y control en el mantenimiento de los vehículos oficiales, medios de reprografía e instalaciones de la Consejería, así como todas aquellas funciones relacionadas con la seguridad de los mismos.

    13. La administración, gestión y conservación de los bienes y derechos del patrimonio de la Comunidad afectados o adscritos a la Consejería, con excepción de los centros docentes, en coordinación con el órgano directivo competente en materia de patrimonio.

    14. La tramitación e informe de los expedientes relativos a asuntos relacionados con las funciones asignadas.

    15. La organización y apoyo en la realización de actos, jornadas y congresos institucionales.

    16. Cualquier otra que se le atribuya en el ámbito de sus competencias.

  2. Para el desarrollo de sus funciones y conforme a su denominación, el Servicio de Personal y Asuntos Generales se estructura en las siguientes unidades administrativas:

    Sección de Gestión de Personal, con dos Negociados.

    Sección de Nóminas y Seguridad Social, con dos Negociados.

    Sección de Régimen Interior, con dos Negociados.

    Sección de Registro e Información, con un Negociado.

Artículo 3 Servicio de Asuntos Económicos.
  1. Corresponde a este Servicio las siguientes funciones de acuerdo con la distribución de competencias establecidas en la normativa vigente:

    1. La elaboración, y el estudio previo a la misma, del anteproyecto del Presupuesto de la Consejería.

    2. El seguimiento de la ejecución presupuestaria de la Consejería, así como su evaluación.

    3. Informar y tramitar los expedientes de modificación presupuestaria y proponer tales modificaciones cuando sean necesarias durante la vigencia de cada presupuesto para el cumplimiento de los objetivos de gasto de la Consejería.

    4. Formular propuestas de informe en relación con los proyectos de disposiciones generales de la Consejería que puedan tener incidencia sobre el gasto.

    5. Confeccionar informes sobre los asuntos de contenido económico que se le requieran.

    6. La tramitación de los expedientes de gasto en general, generando los documentos contables precisos.

    7. La evaluación del coste de los servicios de la Consejería.

    8. Ejercer la habilitación económica.

    9. La tramitación de los expedientes de reconocimiento de obligaciones, convalidación de gasto y acuerdos de indemnización.

    10. Formular propuestas en relación con las funciones asignadas.

    11. Realizar en los casos de gestión directa, las funciones de control previstas en el artículo 13 del Reglamento (CE) n.º 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan las normas de desarrollo para el Reglamento (CE) n.º 1083 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, para garantizar la adecuada separación de funciones de conformidad con el artículo 58.b del Reglamento (CE) n.º 1083/2006.

    12. Cualquier otra que se le atribuya en el ámbito de sus competencias.

  2. Para el desarrollo de sus funciones y conforme a su denominación, el Servicio de Asuntos Económicos, se estructura en las siguientes unidades administrativas:

    Sección de Gestión Presupuestaria, con dos Negociados.

    Sección de Gestión Económica, con tres Negociados.

Artículo 4 Servicio de Contratación Administrativa.
  1. Corresponde a este Servicio las siguientes funciones de acuerdo con la distribución de competencias establecida en la normativa vigente:

    1. La tramitación de los expedientes de contratación que lleve a cabo la Consejería, así como de aquellos otros expedientes administrativos que se produzcan como consecuencia de la ejecución de los contratos.

    2. Gestión administrativa y supervisión de la gestión económica de los contratos celebrados por la Consejería.

    3. La tramitación de los contratos patrimoniales que celebre la Consejería.

    4. Registro de los convenios de colaboración que celebre la Consejería.

    5. La adquisición de bienes a través de la Contratación Centralizada de Bienes.

    6. La tramitación de la información que en esta materia tenga lugar con las Cortes de Castilla y León, el Tribunal de Cuentas y la Junta Consultiva de...

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