Orden EYE/1596/2003, de 13 de noviembre, por la que se desarrolla la estructura orgánica de los Servicios Centrales del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

ORDEN EYE/1596/2003, de 13 de noviembre, por la que se desarrolla la estructura orgánica de los Servicios Centrales del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

Por Ley 10/2003, de 8 de ab ri l , se creó el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, como Organismo Autónomo adscrito a la Consejería de Economía y Empleo, destinado a la re a l i z a c i ó n , o rientada al pleno empleo estable y de calidad, de aquellas actividades de fomento del empleo, fo rm a c i ó n p a ra el empleo, o rientación y de Intermediación en el mercado de trabajo que se le at ri bu ya n , en el ámbito terri t o rial de la C o munidad de Castilla y León, d i ri gidas a facilitar a los trab a j a d o res demandantes de empleo la obtención de un puesto de trabajo adecuado, y a facilitar a los empleadores la contrat a c i ó n de trab a j a d o res con fo rmación y ex p e riencia adecuada a sus necesidades de p roducción de bienes y serv i c i o s .

Por Decreto 11 0 / 2 0 0 3 , de 25 de sep t i e m b re, se ap robó el Reglamento de O rganización y Funcionamiento del Servicio Público de Empleo, en el que, e n t re otras cuestiones, se establece la estru c t u ra orga n i z at iva de dich o Organismo a nivel de Servicio, por lo que procede, mediante la presente Orden, determinar la estructura orgánica del mismo a nivel deSecciones y Negociad o s .

El Decreto 110/2003, de 25 de sep t i e m b re, por el que se ap ru eba el R eglamento de Organización y Funcionamiento del Organismo Au t ó n o m o ,

S e rvicio Público de Empleo de Castilla y León, a u t o riza en su Disposición Fi nal Pri m e ra a las Consejerías de Presidencia y A d m i n i s t ración Te rri t o rial y de Economía y Empleo a dictar las disposiciones oportunas para el desarrollo de las estru c t u ras orgánicas de los Servicios Centrales y Pe ri f é ricos del S e rvicio Público de E m p l e o .

En su virt u d, de confo rmidad con lo establecido en los artículos 89 y 45.3 de la L ey 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la A d m i n i s t ración de la C o munidad de Castilla y León, p revio info rme de las Consejerías de Pre s idencia y A d m i n i s t ración Te rri t o rial y de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y L e ó n , en su reunión de 13 de noviembre de 2003.

DISPONGO:

CAPÍTULO I Artículos 2 a 6

Secretaría Técnica Administrativa

A rtículo 1. O rganización de la S e c retaría Técnica A d m i n i s t rat iva .

  1. Corresponden a la Secretaría Técnica Administrativa las funciones previstas en el artículo 11 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Or ganismo Autónomo, Servicio Público de Empleo de Castilla y León, ap robado por Decreto 110/2003, de 25 de sep t i e m b re, a s í como las que se le atribuyan legalmente.

2 . La Secretaría Técnica A d m i n i s t rat iva para el ejercicio de las funciones que tiene at ri buidas se estru c t u ra en los siguientes órganos administrat ivo s :

Servicio de Asuntos Generales.

Servicio de Programación Pre s u p u e s t a ria y Gestión Económica.

Asesoría Jurídica.

Intervención Delegada.

TesoreríaDelegada.

Artículo 2 Servicio de Asuntos Generales.
  1. Al Servicio deAsuntos Generales le competen las funciones previstas en el artículo 19 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Organismo Autónomo, Servicio Público de Empleo de Castilla y León, aprobado por Decreto 110/2003, de 25 de septiembre.

  2. Para el desarrollo de sus funciones, y conforme a su denominación, el Servicio de Asuntos Generales, se estructura en las siguientes unidades administrativas:

    Unidad de Normativa y Procedimiento.

    Unidad deEstudios y Promoción.

    Unidad deInformática.

    Sección de Personal, con dos Negociados.

    Sección de Nóminas y Seguridad Social, con dos Negociados.

    Sección de Régimen Interior e Instalaciones, con dos Negociados.

    A rtículo 3. Servicio de Programación Pre s u p u e s t a ria y Gestión Económica.

  3. Al Servicio de Pr ogramación Presupuestaria y Gestión Económica le competen las funciones previstas en el artículo 20 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Organismo Autónomo, Servicio Público deEmpleo de Castilla y León, aprobado por Decreto 110/2003, de 25 de septiembre.

  4. Para el desarrollo de sus funciones, y conforme a su denominación, el Servicio de Programación Presupuestaria yGestión Económica, se estructura en las siguientes unidades administrativas:

    Sección de Gestión Presupuestaria, con un Negociado.

    Sección deContratación, con un Negociado.

    Sección de Gestión Económica, con dos Negociados.

Artículo 4 Asesoría Jurídica.

L a Asesoría Ju r í d i c a , con ra n go de Serv i c i o , e j e rcerá las funciones, en el ámbito competencial propio del Servicio Público de Empleo de Castilla y L e ó n , p revistas en la norm at iva reg u l a d o ra de la organización y...

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