Orden CYT/1104/2003, de 28 de agosto, por la que se desarrolla la Estructura Orgánica de los Servicios Centrales de la Consejería de Cultura y Turismo.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Cultura y Turismo
Rango de LeyOrden

ORDEN CYT/1104/2003, de 28 de agosto, por la que se desarrolla la Estructura Orgánica de los Servicios Centrales de la Consejería de Cultura y Turismo.

La reestructuración de las Consejerías de la Junta de Castilla y León realizada mediante Decreto 2/2003, de 3 de julio, ha supuesto la creación de la Consejería de Cultura y Turismo, a la que se atribuyen las competencias que en materia de cultura y deportes correspondían anteriormente a la Consejería de Educación y Cultura, con la excepción de las relativas a juventud, así como las competencias en materia de turismo que correspondían a la Consejería de Industria, Comercio y Turismo.

Mediante Decreto 80/2003, de 17 de julio, la Consejería de Cultura y Tu rismo quedó estru c t u rada en cinco órganos dire c t ivos centra l e s , l a Secretaría General y cuatro Direcciones Generales. La concreción de esta estructura, determinando los demás órganos y unidades administrativas que integran la Consejería y sus atribuciones corresponde, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45.3 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, d e l Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, a su titular, a través de la correspondiente Orden de estructura orgánica.

Se pretende, con esta nueva estructura, adecuar la or ganización de la Administración autonómica a la importancia que representan la cultura y el turismo para la identidad y el progreso de Castilla y León, permitiendo un eficaz ejercicio de las competencias en estas materias.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.3 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de Castilla y León, p revio info rme de las Consejerías de Presidencia y A d m i n i s t ración Te rri t o rial y de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León en su reunión de 28 de agosto de 2003.

DISPONGO:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 12

Secretaría General

Artículo 1 Estructura.

La Secretaría Genera l , p a ra el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas en el artículo 4 del Decreto 80/2003, de 17 de julio, y de las demás que se le atribuyan legalmente, se estructura en las siguientes unidades orgánicas:

Servicio de Personal y Asuntos Generales.

Servicio de Asuntos Económicos.

Servicio de Contratación Administrativa.

Asesoría Jurídica.

Intervención Delegada.

Servicio de Informática.

Servicio de Estudios y Documentación.

Servicio de Evaluación, Normativa y Procedimiento.

Unidad de Publicaciones.

Unidad de Archivo de la Consejería.

Unidad Estadística

Artículo 2 Servicio de Personal y Asuntos Generales.
  1. Corresponden a este Servicio las siguientes funciones:

    1. La gestión de las incidencias y variaciones individuales de la situación administrativa del personal de toda la Consejería.

    2. La confección y gestión de la nómina y de la Seguridad Social, así como la administración, gestión y seguimiento de los créditos en materia de personal.

    3. La elaboración y modificación de las propuestas de relaciones de puestos de trabajo.

    4. La tramitación de los expedientes de recursos administrativos en materia de personal y de reclamaciones previas a la vía laboral.

    5. La elaboración de las propuestas de convocatoria para la provisión de puestos de trabajo y de pruebas selectivas.

      Suplemento al

    6. La intervención en los procesos de negociación de las condiciones de trabajo del personal al servicio de la Consejería.

    7. La tramitación de las solicitudes de vacaciones, licencias y permisos, el control del horario y de la jornada de trabajo, y en general todo aquello que se refiere al régimen y organización del personal de la Consejería.

    8. El ap rov i s i o n a m i e n t o , mantenimiento y re n ovación del equipamiento general necesario para el funcionamiento de la Consejería.

    9. El inventario de bienes muebles.

    10. La información, dirección y control del registro general de documentos de la Consejería y la supervisión de la Oficina dep a rt amental de información y atención al ciudadano de la Consejería.

    11. La organización, coordinación y mantenimiento de los vehículos oficiales, medios de reprografía e instalaciones de la Consejería, así como todas aquellas funciones relacionadas con la seguridad de los mismos.

    12. La evacuación de informes sobre proyectos de disposiciones generales de la Consejería que tengan incidencia sobre el personal y sobre asuntos relacionados con las funciones asignadas que se le requieran.

      m)La coordinación con la Consejería de Hacienda en lo que se refiere a la administración y conservación de los bienes demaniales que corresponda a la Consejería.

    13. Cualquier otra que se le atribuya en el ámbito de sus competencias.

  2. Pa ra el desarrollo de sus funciones, y confo rme a su denominación, este Servicio se estru c t u ra en las siguientes unidades administrat iva s :

    Sección de Régimen Interior, con dos Negociados.

    Sección de Personal Laboral, con dos Negociados.

    Sección de Personal Funcionario, con dos Negociados

    Sección de Nóminas y Seguridad Social, con dos Negociados.

    Sección de Registro e Información, con un Negociado.

Artículo 3 Servicio de Asuntos Económicos.
  1. Corresponden a este Servicio las siguientes funciones:

    1. El estudio previo a la elab o ración del A n t ep royecto del Pre s u p u e s t o de la Consejería.

    2. El seguimiento del Presupuesto de la Consejería, así como su eva l u a c i ó n .

    3. La evacuación de info rmes y tramitación de los expedientes de modificación presupuestaria y la propuesta de tales modificaciones cuando sean necesarias durante la vigencia de cada pre s u p u e s t o p a ra el cumplimiento de los objetivos de gasto de la Consejería.

    4. La propuesta de informe en relación con los proyectos de disposiciones ge n e rales de la Consejería que pueden tener incidencia sobre el gasto.

    5. La evacuación de informes sobre los asuntos de contenido económico que se le requieran.

    6. La tramitación de los expedientes de gasto en general, generando los documentos contables precisos.

    7. La evaluación del coste de los servicios de la Consejería.

    8. El ejercicio de la habilitación económica.

    9. La realización de propuestas en relación con las funciones asignadas.

    10. El seguimiento y evaluación de las actividades de contenido económico incluidas en los programas y planes de actuación de las empresas públicas y entes de la Administración institucional adscritos a la Consejería, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Consejería de Hacienda.

    11. El examen y comprobación de la documentación de contenido económico presentada por las Fundaciones que corresponden al ámbito competencial de la Consejería.

    12. Cualquier otra que se le atribuya en el ámbito de sus competencias.

  2. Pa ra el desarrollo de sus funciones, y confo rme a su denominación, este Servicio se estru c t u ra en las siguientes unidades administrat iva s :

    Sección de Presupuestos, con dos Negociados.

    Sección de Gestión Económica, con dos Negociados.

    Sección de Supervisión y Seguimiento de entes adscritos, con un Negociado.

Artículo 4 Servicio de Contratación Administrativa.
  1. Corresponden a este Servicio las siguientes funciones:

    1. La tramitación de los expedientes de contr atación que lleve a cabo la Consejería.

    2. La gestión administrativa y supervisión de la gestión económica de los contratos celebrados por la Consejería.

    3. La tramitación de los contratos pat rimoniales que celeb re la C o n s e j e r í a .

    4. El Registro de Convenios que celebre la Consejería.

    5. La adquisición de bienes a través de la Contratación Centralizada de Bienes.

    6. La tramitación de la información que en esta materia tenga lugar con el Consejo de Cuentas, el Tribunal de Cuentas y la Junta Con sultiva de Contratación Administrativa.

    7. La propuesta de la normativa y de los procedimientos en materia de su competencia.

    8. La tramitación y la elaboración de las propuestas de resolución de las reclamaciones y recursos que pudieran suscitarse en materia de su competencia.

    9. Cualquier otra que se le atribuya en el ámbito de sus competencias.

  2. Para el desarrollo de sus funciones, y conforme a su denominación, este Servicio se estru c t u ra en las siguientes unidades administrat iva s :

    Sección de Contratación A d m i n i s t rat iva Genera l , con dos Nego c i a d o s .

    Sección de Contratación Administrativa de Patrimonio y Promoción Cultural, con dos Negociados.

Artículo 5 Asesoría Jurídica.
  1. La Asesoría Jurídica, desempeñará las funciones establecidas en la normativa reguladora de la organización y el funcionamiento de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Castilla y León.

  2. El Servicio cuenta con un Negociado.

Artículo 6 Intervención Delegada.
  1. La Intervención Delegada, con rango de Servicio, ejerce las funciones establecidas en el artículo 5 del Decreto 208/1993, de 16 de sept i e m b re, s o b re Estru c t u ra Orgánica de la Intervención General de la Administración de esta Comunidad.

  2. Para el ejercicio de sus funciones se estructura en:

Sección de Contab i l i d a d. Ejercerá en el ámbito de la Consejería las funciones establecidas en el ap a rtado 1 del artículo 5.º del D e c reto 208/1993. Cuenta con un Negociado que realizará labores de apoyo administrativo a la Sección.

Sección de Fiscalización. Ejercerá en el ámbito de la Consejería las funciones establecidas en el ap a rtado 2 del artículo 5.º del D e c reto 208/1993. Cuenta con dos Negociados de apoyo.

Sección de Control Financiero. Ejercerá en el ámbito de la Consejería las funciones establecidas en el apartado 3 del artículo 5.º del Decreto 208/1993. Cuenta con un Negociado de apoyo.

Artículo 7 Servicio de Informática.
  1. C o rresponden a este Serv i c i o , en el marco establecido en el D e c reto 1/1998, de 8 de enero , por el que se...

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