Orden EYE/1097/2003, de 28 de agosto, por la que se desarrolla la Estructura Orgánica de los Servicios Centrales de la Consejería de Economía y Empleo.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

ORDEN EYE/1097/2003, de 28 de ago s t o , por la que se desarrolla la E s t ru c t u ra Orgánica de los Servicios Centrales de la Consejería de Economía y Empleo.

El Decreto 2/2003, de 3 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de Reestructuración de Consejerías, crea la Consejería de Economía y Empleo, atribuyendo a ésta las competencias que hasta la fecha tenía at ri buidas la Consejería de Industri a , C o m e rcio y Tu ri s m o , c o n excepción de las relati vas al turismo y consumo, así como las relativas a la política económica general y a la programación y orientación de la actividad económica.

Por otro lado, mediante Decreto 3/2003, de 9 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, se crean la Viceconsejería de Economía y la Viceconsejería de Empleo, que desarrollarán sus funciones en las materias de pr ogramación, orientación y promoción de la actividad económica, estadística pública, investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica, industria, energía, minas, comercio, ordenación ferial y artesanía, la de Economía, y en materias de políticas de empleo, de economía social, formación profesional ocupacional, seguridad y salud laboral, y ejecución de la legislación laboral, la de Empleo.

A su vez, la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, condiciona la efectiva puesta en funcionamiento de este Organismo Autónomo a la entrada en vigor del R eglamento que la desarro l l e, lo que hace aconsejable trasladar a ese momento la reforma de la estructura de las actuales Direcciones Generales de Relaciones e Intermediación Laboral y de Empleo y Formación.

El Decreto 73/2003, de 17 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Empleo, autoriza, en su Disposición Final Primera, al Consejero de Economía y Empleo para dictar, en los términos establecidos en el artículo 45.3 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, las normas de desarrollo y ejecución del mismo.

Con el fin de conseguir una mejor correspondencia entre las competencias que la Consejería de Economía y Empleo tiene atribuidas y su estructura orgánica, previos informes de las Consejerías de Presidencia y Administración Territorial y de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León, en su reunión celebrada el día 28 de a gosto de 2003.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.3 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de Castilla y León, p revio info rme de las Consejerías de Presidencia y A d m i n i s t ración Te rri t o rial y de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León en su reunión de 28 de agosto de 2003.

DISPONGO:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 10

Secretaría General

Artículo 1 Organización de la Secretaría General.
  1. Corresponden a la Secretaría General las funciones previstas en el artículo 4 del Decreto 73/2003, de 17 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Empleo, así como las que se le atribuyan legalmente.

  2. La Secretaría General para el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas se estructura en los siguientes órganos administrativos:

Servicio de Personal y Asuntos Generales.

Servicio de Evaluación, Normativa y Procedimiento.

Servicio de Asuntos Económicos.

Servicio de Contratación Administrativa.

Asesoría Jurídica.

Intervención Delegada.

Servicio de Estudios y Documentación.

Servicio de Informática.

Unidad de Archivo Central de la Consejería.

Artículo 2 Servicio de Personal y Asuntos Generales.
  1. Al Servicio de Pe rsonal y Asuntos Generales competen las siguientes funciones:

    1. La gestión de las incidencias y de las variaciones individuales de la situación administrativa del personal de la Consejería.

    2. La confección y gestión de la nómina y de la seguridad social, así como la administración, gestión y seguimiento de los créditos en materia de personal.

    3. La elab o ración de las propuestas de resolución de los re c u rs o s administrativos y de las reclamaciones previas a la vía laboral en materia de personal.

    4. La elaboración de las propuestas de convocatorias para la provisión de puestos de tr abajo y de pruebas selectivas.

    5. La elaboración de las propuestas de relaciones de puestos de trabajo y sus modificaciones.

    6. La intervención en los procesos de negociación de las condiciones de trabajo del personal al servicio de la Consejería.

    7. La tramitación de las solicitudes de vacaciones, licencias y permisos, competencia del Secretario General, el control del horario y de la jornada de trabajo y, en general, todo aquello que se refiera al régimen y organización del personal de la Consejería.

    8. La inspección de servicios, conforme a las directrices dictadas por la Inspección General de Servicios de la A d m i n i s t ración de Castilla y León.

    9. La organización, coordinación y mantenimiento de los vehículos oficiales, medios de reprografía, almacenes e instalaciones de la Consejería, así como todas aquellas funciones relacionadas con la seguridad de las mismas.

    10. El ap rov i s i o n a m i e n t o , mantenimiento y re n ovación del equipamiento y material general, tanto fijo como fungible, necesario para el funcionamiento de la Consejería.

    11. La elaboración y actualización permanente del inventario general de los bienes muebles afectos a la Consejería.

      Suplemento al

    12. La organización, gestión, dirección y control del registro general de documentos de la Consejería.

      m)La coordinación con la Consejería de Hacienda en lo que se refiere a la administración y conservación de los bienes demaniales que corresponda a la Consejería.

    13. La coordinación de las tareas de formación del personal al servicio de la Consejería, bajo la dependencia funcional de la Escuela de Administración Pública de Castilla y León.

    14. La organización y coordinación de los servicios de personal subalterno, conductores, telefonía y otros servicios de carácter general.

    15. Las funciones en materia de registro e información que , conforme al Decreto 2/2003, de 2 de enero, por el que se regulan los Servicios de Información y Atención al Ciudadano y la función de regist ro en la A d m i n i s t ración de la Comunidad de Castilla y León, corresponden a la Oficina Departamental de Información y Atención al Ciudadano de la Consejería.

    16. Las relativas a asuntos generales que correspondan a la Secretaría General y no estén expresamente atribuidas a otro Servicio.

    17. Cualquier otra función que se le at ri bu ya en el ámbito de sus c o m p e t e n c i a s .

  2. Para el desarrollo de sus funciones, y conforme a su denominación, el Servicio de Personal y Asuntos Generales, se estructura en las siguientes unidades administrativas:

    Sección de Personal, con dos Negociados.

    Sección de Régimen Interior, con dos Negociados.

    Sección de Instalaciones y Recursos Mat e ri a l e s , con dos Nego c i a d o s .

    Sección de Nóminas y Seguridad Social, con dos Negociados.

    A rtículo 3. Servicio de Eva l u a c i ó n , N o rm at iva y Pro c e d i m i e n t o .

    El Servicio de Eva l u a c i ó n , N o rm at iva y Procedimiento tiene a su cargo las siguientes funciones:

    1. El estudio jurídico previo a la elaboración de disposiciones administrativas generales y anteproyectos de ley en todas las materias competencia de la Consejería.

    2. La preparación de los expedientes de los proyectos de disposicio nes de carácter general y anteproyectos de ley para su remisión al Secretariado de la Junta de Castilla y León.

    3. La redacción de los proyectos de disposiciones de carácter general que afecten al funcionamiento de los servicios propios de la Secretaría General, así como la coordinación de esta función con aquellos que sean específicos de los restantes órganos directivos centrales de la Consejería.

    4. El seguimiento y control de la publicación en los Boletines Oficiales de las disposiciones, resoluciones y actos de la Consejería.

    5. La asistencia técnico-jurídica de la Consejería, en aquellos supuestos en que no esté atribuida a la Asesoría Jurídica o a otros órganos.

    6. La asistencia al Secretario General para el estudio y preparación de las reuniones de la Comisión de Secretarios Generales.

    7. La elab o ración de las propuestas de resolución de re c u rsos de alzad a , de reposición y de revisión y de re clamaciones por re s p o n s ab i l idad pat rimonial de la A d m i n i s t ra c i ó n , que deba re s o l ver el Consejero , en aquellos casos en que no corresponda a las Viceconsejerías o a las Direcciones Genera l e s .

    8. La tramitación de los procedimientos de revisión de oficio de disposiciones generales de la Consejería y la redacción de la correspondiente propuesta de resolución.

    9. El seguimiento de los procedimientos administrativos que se tramiten por los distintos órganos dire c t ivos centrales de la Consejería.

    10. La realización de estudios, i n fo rmes y propuestas sobre técnica normativa, organización administrativa, racionalización del trabajo y de los procedimientos administr ativos.

    11. La evaluación de la calidad de los servicios públicos, en el ámbito propio de la Consejería, así como la valoración de la satisfacción de los ciudadanos con los servicios prestados.

    12. El impulso y coordinación, en colaboración con los órganos directivos centrales, de la elaboración y ejecución de programas departamentales de mejora de la calidad de los servicios, la asistencia en su funcionamiento a los grupos de mejora de la calidad, así como la colaboración en el análisis y, en su caso...

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