Orden de 18 de julio de 2002, de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, por la que se desarrolla la Estructura Orgánica y se definen las funciones de los Servicios Periféricos de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León.

SecciónI - Disposiciones Generales del Estado
EmisorConsejeria de Presidencia y Administracion Territorial
Rango de LeyOrden

Corresponderá al Secretario de laComisión:

  1. Efectuar la convocatoria de las sesiones por orden del Presidente, así como las citaciones a los miembros de la comisión, preparar la documentación de los asuntos a tratar en las sesiones de los órganos de la Comisión, así como la remisión previa a cada miembro.

  2. Asistir y auxiliar a la Presidencia en el desarrollo de las reuniones.

  3. Levantar y firmar las actas de las reuniones que celebren el Pleno y las secciones.

  4. Llevar el registro y custodia de la documentación y actas de las sesiones.

  5. Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.

  6. Cuantas funciones le sean atribuidas específicamente por el Pleno o por las secciones.

CAPÍTULO IV Artículos 9 a 12

Funcionamiento de la Comisión

Artículo 9 Sesiones ordinarias y extraordinarias.
  1. - Las sesiones de la Comisión Regional de Espectáculos Taurinos de l aC o munidad de Castilla y León podrán ser ordinarias y extraordinarias.

  2. - El Pleno se reunirá en sesión ordinaria, al menos, una vez al año.

  3. - El Pleno se reunirá en sesión extraordinaria cuando así sea decidido por el Presidente o sea solicitado a éste, al menos, por la mitad de los miembros de lacomisión, por escrito y expresando los asuntos a tratar.

Artículo 10 Convocatoria de las sesiones.
  1. - La convocatoria de las sesiones del Pleno corresponde acordarla al Presidente y será comunicada a los restantes miembros por el Secretario de la Comisión, con una antelación mínima de siete días para las ordinarias, o con cuarenta y ocho horas para las extraordinarias, indicando el lugar, día y hora de la reunión.

  2. - No obstante, quedará válidamente constituido dicho órgano cuando, aún no cumpliéndose los requisitos del apartado anterior, se hallaran reunidos todos sus miembros y así lo acordaran por unanimidad.

  3. - A la convocatoria deberá unirse el orden del día de la reunión y cuanta documentación se estime oportuno adjuntar, a tenor de los temas a tratar en la reunión.

Artículo 11 Quórum de constitución y adopción de acuerdos.
  1. - En pri m e ra convo c at o ri a , las deliberaciones y acuerdos de la Comisión en Pleno requieren la presencia del Presidente, del Secretario y de la mayoría absoluta de los vocales que la integran.

  2. - Si no existiere el quórum previsto en el apartado anterior, previa comunicación a los miembros, se podrá constituir en segunda convocatoria, transcurrida, como mínimo, media hora desde la señalada para la primera,siendo entonces suficiente la asistencia de un tercio de los vocales, además del Presidente y el Secretario.

  3. - Para la adopción de acuerdos será suficiente, como norma general, el voto favorable de la mayoría simple de los miembros de laComisión presentes.

  4. - El voto podrá ser delegado para cada sesión por escrito a otro miembro de laComisión.

Artículo 12 Convocatoria y constitución de las secciones.

Las secciones se reunirán cuantas veces sea preciso, bastando para la convocatoria la antelación mínima de tres días, o de veinticuatro horas,

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Legislación supletoria.

En todo lo no previsto en el presenteDecreto respecto a la organización y al régimen de funcionamiento de la Comisión Regional deEspectáculos Taurinos de la Comunidad de Castilla y León, se aplicará lo dispuesto en el Capítulo IV, Título V, de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Segunda.- Gastos.

Los gastos de mantenimiento de la Comisión Regional deEspectáculos Taurinos de la Comunidad de Castilla y León se financiarán mediante los créditos habilitados a estos efectos en el Presupuesto de la Consejería dePresidencia y Administración Territorial.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única.- Procedimientos en trámite.

Los procedimientos de elaboración de disposiciones de carácter general iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, no serán sometidos a informe de la Comisión Regional de Espectáculos Taurinos de la Comunidad de Castilla y León, rigiéndose por la normativa anterior.

DISPOSICIONES FINALES Artículos 1 a 15

Primera.- Normas de desarrollo.

Se autoriza al Consejero de Presidencia y Administración Territorial para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Segunda.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid a 18 de julio de 2002.

El Presidente de la Junta de Castilla y León, Fdo.: J UAN V ICENTE H ERRERA C AMPO

El Consejero de Presidencia y Administración Territorial, Fdo.: A LFONSO F ERNÁNDEZ M AÑUECO

ORDEN de 18 de julio de 2002, de la Consejería de Presidencia y Admi nistración Territorial, por la que se desarrolla la Estructura Orgáni ca y se definen las funciones de los Servicios Periféricos de la Geren cia de Servicios Sociales de Castilla y León.

En cumplimiento del artículo 45.5 de la Ley 3/2001, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, se somete a la deliberación de la Junta de Castilla y León la Orden de la Consejería de P residencia y A d m i n i s t ración Te rri t o ri a l , por la que se desarrolla la Estructura Orgánica y se definen las funciones de los Servicios Periféricos de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León.

ORDEN DE 18 DE JULIO DE 2002, DE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN TERRITORIAL, POR LA QUE SE DESARROLLA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y SE DEFINEN LAS FUNCIONES DE LOS SERVICIOS PERIFÉRICOS DE LA GERENCIA

DE SERVICIOS SOCIALES DE CASTILLA Y LEÓN

Mediente el Decreto 2/1998, de 8 de enero, se aprueba el Reglamento General de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, en

En el artículo 20 del citado Reglamento se incluyen las Gerencias Territoriales como uno de los órganos en que la Gerencia se estructura para el ejercicio de sus competencias, disponiendo en el artículo 24 que aquéllas realizarán en el ámbito provincial de la Comunidad de Castilla y León la gestión del organismo, estableciendo para ello una básica estructura administrativa con la particularidad de que podrá tener distinta configuración según el volumen de gestión existente en cada una de las provincias.

Por Decreto 166/2000, de 6 de julio, se modificó el Decreto 2/1998, i n t e resando fundamentalmente la re fo rma introducida a la estru c t u ra orgánica de los Servicios Centrales establecida en el Reglamento General de la Gerencia mediante la creación de un nuevo órgano administrativo y la reorganización de los restantes. Esta reforma, que no afecta de forma directa a las Gerencias Territoriales, no obstante tiene influencia en el desarrollo de los Servicios Periféricos en razón de la necesaria acomodación entre ambas estructuras administrativas, central y periférica, a fin de que exista coherencia tanto por la similitud en la denominación de las unidades que las conforman, como en la correlación de funciones atribuidas para cada ámbito de actuación.

De otra parte, el artículo 25 del precitado Reglamento General, establecía en su apartado 2 la existencia de las Intervenciones Territoriales, encuadradas orgánicamente en las Gerencias Territoriales y funcionalmente dependientes de la Intervención Delegada Central de la Gerencia de Servicios Sociales, resultó modificado por el Decreto 329/1999, de 30 de diciembre, fijando su dependencia orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda,a través del Delegado Territorial y la dependencia funcional del la Intervención General, produciéndose, en consecuencia la supresión de estos órganos en la estructura de las Gerencias Territoriales.

Partiendo de los motivos expuestos procede desarrollar la estructura o rgánica y establecer las funciones de las Gerencias Te rri t o riales de nuevo, por considerar insuficiente una parcial modificación de la vigente Orden de 28 de noviembre de 1996, de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social que, en consecuencia queda derogada, y a ello obedece la presente Orden.

El ejercicio de las competencias que en la presente Orden se atribuyen a los órganos y unidades en que se estructuran las Gerencias Territoriales se desempeñarán en la forma establecida, sin perjuicio de las facultades de coordinación y gestión de los servicios que sean compartidos que corresponden a cada Delegación Territorial en su ámbito de actuación, conforme a lo establecido en el artículo 41.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

En su virtud, a iniciativa del Consejero de Sanidad y Bienestar Social, oída la Consejería de Economía y Hacienda, con informe del Consejo de Administración de la Gerencia de Servicios de Castilla y León y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León, en la reunión de 18 de julio de 2002

DISPONGO:

Artículo 1 º- Gerencia Territorial de Servicios Sociales.
  1. - Realizará,en el ámbito de sus respectivas provincias,la ejecución de las competencias que en materia de acción social y servicios sociales corresponden a la Comunidad Autónoma de Castilla y León y que se ejercitan a través de la Gerencia de Servicios Sociales como Organismo Autónomo de carácter administrativo adscrito a la Consejería de Sanidad y Bienestar Social.

    Dicha ejecución se desarrollará mediante el ejercicio de las funciones de organización y gestión que no estén atribuidas expresamente a los órganos centrales de la Gerencia o aquellas que le sean delega d a s ,c o n fo rme a lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento General de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, aprobado por Decreto 2/1998, de 8 de enero.

  2. - Bajo la superior dirección y coordinación del Gerente Territorial, el ejercicio de las funciones atribuidas o...

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