Orden FAM/1102/2003, de 28 de agosto, por la que se desarrolla la Estructura Orgánica de los Servicios Centrales de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Familia e Igualdad de Oportunidades
Rango de LeyOrden

ORDEN FAM/1102/2003, de 28 de agosto, por la que se desarrolla la Estructura Orgánica de los Servicios Centrales de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades.

El Decreto 78/2003, de 17 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, faculta en su disposición final primera a la Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades para dictar las normas de desarrollo y ejecución del mismo.

La presente estructura orgánica pretende dotar de operatividad y ef icacia a un departamento orientado a impulsar, con un carácter marcadamente integra d o r, todo un conjunto de políticas sociales en las que la familia ostenta especial protagonismo, y en las que al mismo tiempo son evidentes las sinergias con la atención dirigida a las personas individualmente consideradas y a los distintos colectivos que sistematizan la acción social de los poderes públicos.

La organización administrat iva de la nu eva Dirección General de Familia, la potenciación de la Dirección General de Juventud y del Comisionado Regional para la Dr oga, del mismo modo que el nuevo contexto de actuación para la Dirección General de la Mujer, suponen el despliegue de una estructura dirigida a satisfacer las actuales demandas sociales, p retendiendo de una fo rma activa conseguir una auténtica igualdad de oportunidades para todos.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.3 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de Castilla y León, p revio info rme de las Consejerías de Presidencia y A d m i n i s t ración Te rri t o rial y de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León en su reunión de 28 de agosto de 2003.

DISPONGO:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 11

Secretaría General

Artículo 1 Organización de la Secretaría General.
  1. Corresponden a la Secretaría General de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades las funciones previstas en el artículo 4.º del Decreto 78/2003, de 17 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, así como aquellas otras que se le atribuyan normativamente.

  2. Para el desempeño de las funciones que tiene atribuidas, la Secretaría General se estru c t u ra en las siguientes unidades administrat iva s :

    Servicio de Personal y Asuntos Generales.

    Servicio de Asuntos Económicos.

    Asesoría Jurídica.

    Intervención Delegada.

    Servicio de Estudios y Documentación.

    Servicio de Evaluación, Normativa y Procedimiento.

    Servicio de Informática.

    Suplemento al

    Servicio de Fundaciones.

    Unidad de Archivo Central.

    Unidad de Estadística.

  3. Directamente dependiente del titular de la Secretaría General existirá una Secretaría con nivel orgánico de Negociado.

Artículo 2 Servicio de Personal y Asuntos Generales.
  1. El Servicio de Personal y Asuntos Generales ejercerá las siguientes funciones:

    1. El control del cumplimiento de la jornada de trabajo, así como la tramitación de vacaciones, licencias y permisos del personal de la Consejería.

    2. La gestión de las incidencias y variaciones individuales de la situación administrativa de los funcionarios y del personal laboral de la C o n s e j e r í a , así como la ge s t i ó n , mantenimiento y custodia del archivo de personal.

    3. La colab o ración con los entes u órganos que corresponda en la redacción de borra d o res y antep royectos de disposiciones, a s í como de instrucciones y órdenes de serv i c i o , en mat e ria de personal.

    4. La elaboración de las propuestas de resolución de recursos administrativos en materia de personal, así como de reclamaciones previas a la vía jurisdiccional laboral.

    5. La coordinación con los Servicios Periféricos y Direcciones Generales para la homogeneización de cri t e rios en la gestión del pers o n a l de la Consejería, sin perjuicio de la competencia de los órganos dire ct ivos de la Consejería de Presidencia y A d m i n i s t ración Te rri t o ri a l .

    6. La confección y gestión de nóminas, así como la gestión de la Seguridad Social en sus distintos r egímenes.

    7. La elaboración de propuestas de convocatoria de concursos de traslado y de pru ebas para ingreso en los Cuerpos de funcionarios de la C o munidad Autónoma de Castilla y León adscritos a la Consejería.

      Igualmente elaborará las propuestas de convocatoria para ingreso en la Consejería de personal interino, y las propuestas de convocatoria de pruebas para ingreso del personal laboral, tanto en oferta libre como por el sistema de promoción interna.

    8. El mantenimiento de las relaciones de la Consejería con las organizaciones sindicales y órganos de representación del personal adscrito a la Consejería, y la asistencia, en su caso, en representación de la Consejería, a la Comisión Paritaria de aplicación e interpretación del Convenio Colectivo.

    9. La colaboración con el Servicio de Asuntos Económicos en la elaboración del anteproyecto de presupuestos del Capítulo I, así como en la gestión y administración del mismo.

    10. La elaboración de las propuestas de relación de puestos de trabajo, y las modificaciones de la misma, así como el control de la planti lla de personal y su adecuación a la relación de puestos de trabajo y, en general, el estudio de las necesidades y administración de los recursos humanos de la Consejería de acuerdo, en todo caso, con sus órganos superiores.

    11. La coordinación y gestión de las actividades de formación interna del personal de la Consejería.

    12. Las facultades de inspección de servicios en materia de personal, de confo rmidad con la norm at iva reg u l a d o ra de la Inspección General de Servicios de la Administración de Castilla y León.

      m)La organización, coordinación y mantenimiento de las instalaciones y equipamientos de los servicios administrativos de la Consejería, así como de los servicios de ordenanza, vehículos oficiales, conductores, seguridad, telefonía, almacenes, reprografía, suministro de material de oficina y otros de carácter general.

    13. La gestión y control internos de las publicaciones en los Boletines Oficiales de las disposiciones, resoluciones y actos de la Consejería, y la organización, dirección y control del Registro General de documentos.

    14. La tramitación e informe de los expedientes relativos a los bienes y derechos de la Consejería, la elaboración y actualización permanente del inve n t a rio ge n e ral de los bienes mu ebles afectos a la misma, así como la coordinación con la Consejería de Hacienda en lo que se refiere a la administración y conservación de los bienes demaniales que correspondan a la Consejería.

    15. Cualquier otra función que le fuese encomendada o le viniese atribuida por vía normativa.

  2. Para el desarrollo de sus funciones, y conforme su denominación, el Servicio de Personal y Asuntos Generales se estructura en las siguientes unidades administrativas:

    Sección de Información y Registro, con dos Negociados.

    Sección de Régimen Interior, con dos Negociados.

    Sección de Gestión de Personal, con tres Negociados.

    Sección de Nóminas y Seguridad Social, con dos Negociados.

Artículo 3 Servicio de Asuntos Económicos.
  1. El Servicio de Asuntos Económicos ejercerá las siguientes funciones:

    1. La elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Consejería y el seguimiento de su ejecución, así como la tramitación de las modificaciones presupuestarias que sean precisas.

    2. El asesoramiento a los diferentes servicios y unidades para el mejor d e s a rrollo de los dive rsos progra m a s , y, en colab o ración con el resto de unidades competentes, la evaluación del grado de cumplimiento de los objetivos propuestos.

    3. La gestión económica y la tramitación de los expedientes de gasto de la Consejería, introduciendo y generando cuantos datos y documentos contables sean precisos y la información de la situación contable a los órganos gestores y superiores de la Consejería.

    4. El control y seguimiento del registro de documentos a pa gar y tramitación de las propuestas de pago derivadas de los expedientes de gasto.

    5. La tramitación de los anticipos de caja fija y de los pagos a justificar relativos a las unidades administrativas centrales y periféricas.

    6. La tramitación de los expedientes de contr atación que lleve a cabo la Consejería.

    7. Cualquier otra función que le fuese encomendada o le viniese atribuida por vía normativa.

  2. Para el desarrollo de sus funciones, y conforme su denominación, el Servicio de Asuntos Económicos se estructura en las siguientes unidades administrativas:

    Sección de Presupuestos, con un Negociado.

    Sección de Gestión Económica, con tres Negociados.

    Sección de Contratación Administrativa, con dos Negociados.

  3. Directamente dependiente del Jefe del Servicio existirá un Negociado, con funciones de habilitación.

Artículo 4 Asesoría Jurídica.
  1. La Asesoría Jurídica, con rango de Servicio, ejercerá las funciones previstas en la normativa reguladora de la organización y funcionamiento de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Castilla y León.

  2. Para el desarrollo de sus funciones, la Asesoría Jurídica dispondrá de un Negociado.

Artículo 5 Intervención Delegada.
  1. La Intervención Delegada, con rango de Servicio, ejerce las funciones establecidas en el artículo 5.º del Decreto 208/1993, de 16 de sept i e m b re, s o b re Estru c t u ra Orgánica de la Intervención General de la Comunidad de Castilla y León.

  2. Para el desarrollo de sus funciones se estructura en:

Sección de Contabilidad y Control Fi n a n c i e ro. Ejerc e r á , en el ámbito de la Consejería, las funciones establecidas en los apartados 1 y 3 del artículo 5.º del Decreto 208/1993. Contará con dos Negociados, que realizarán labores de apoyo administrativo a la Sección.

Sección de Fiscalización...

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