ORDEN HAC/708/2014, de 4 de agosto, por la que se desarrolla el Decreto 80/2013, de 26 de diciembre, por el que se adapta la normativa de Prevención de Riesgos Laborales a la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus Organismos Autónomos.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Hacienda
Rango de LeyOrden

El Decreto 80/2013, de 26 de diciembre, por el que se adapta la normativa de prevención de riesgos laborales a la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus Organismos Autónomos establece los perfiles básicos de actuación y funcionamiento de los distintos elementos vinculados a las tareas de prevención de la administración autonómica entendidos éstos como el conjunto de actuaciones y medios dirigidos a garantizar la seguridad y salud de sus empleados públicos.

A su vez, como pieza fundamental del sistema, el Decreto fija en su artículo 9 el marco funcional y organizativo de los denominados servicios preventivos propios que, junto con los servicios de prevención ajenos configuran el total de los recursos de nuestro sistema preventivo de conformidad con lo señalado en el artículo 8.

Así, el mencionado artículo 9 circunscribe tales servicios propios, en el ámbito personal, territorial y funcional de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus Organismos Autónomos, salvo en el ámbito de las Gerencias de Salud de Area de la Gerencia Regional de Salud, a las especialidades y disciplinas preventivas de higiene industrial, ergonomía y psicosociología aplicada. Al mismo tiempo, desde el punto de vista competencial, los ubica en la Consejería con competencias en materia de prevención de riesgos laborales de los empleados públicos, en el ámbito de los servicios centrales y en las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León, en el ámbito de servicios periféricos.

En tal sentido merece especial mención su artículo 9.2 que, con objeto de complementar las actuaciones de los servicios de prevención y considerando el importante número de centros de trabajo adscritos a las Consejerías y sus Organismos Autónomos , su grado de dispersión geográfica, actividad, así como sus características con relevancia en la prevención de riesgos laborales, contempla expresamente la designación de empleados públicos para la realización de funciones en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con lo establecido en su artículo 9.6. A partir de dicho precepto, la Orden contiene previsiones sobre dedicación, capacitación, funciones y procedimiento de nombramiento.

Por otra parte, el Decreto 31/2011 de 7 de julio por el que se establece la estructura Orgánica de la Consejería de Hacienda, atribuye a esta última en su artículo 1.º 1 i) «la coordinación y el diseño de actuaciones en materia de prevención de riesgos laborales».

A partir de lo anterior y en ejercicio de la habilitación normativa contenida en la Disposición Final Segunda del Decreto 80/2013, de 26 de diciembre, se procede al desarrollo y ejecución de las previsiones contenidas en su artículo 9 respecto de los servicios de prevención que llevarán a cabo su actuación en el ámbito personal, territorial y funcional de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus Organismos Autónomos, salvo en el ámbito de las Gerencias de Salud de Área de la Gerencia Regional de Salud y en lo referido a las especialidades y disciplinas preventivas de higiene industrial, ergonomía y psicosociología aplicada.

En su virtud y de conformidad con las competencias atribuidas en el artículo 1.1 del Decreto 31/2011 de 7 de julio, en relación con dispuesto en la Disposición Final Segunda del Decreto 80/2013, de 26 de diciembre, por el que se adapta la normativa de prevención de riesgos laborales a la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus Organismos Autónomos,

DISPONGO

Artículo 1

La presente orden tiene por objeto el desarrollo del Decreto 80/2013, de 26 de diciembre, por el que se adapta la normativa de prevención de riesgos laborales a la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus Organismos Autónomos en lo que se refiere a la actuación preventiva en el ámbito personal, territorial y funcional de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus Organismos Autónomos.

Artículo 2

En los servicios centrales de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos, las funciones y actuaciones como servicio de prevención propio en las materias de Higiene Industrial y Ergonomía/Psicosociología aplicada serán ejercidas por el Servicio de Coordinación y Prevención de Riesgos Laborales.

Artículo 3

En el ámbito periférico los servicios de prevención propios de las Delegaciones Territoriales desarrollarán, en su respectiva provincia, las actuaciones que a continuación se especifican:

  1. Actuaciones en las materias de higiene industrial y ergonomía/psicosociología aplicada, y participación en la realización de las actuaciones preventivas que se lleven a cabo en los diferentes centros de trabajo de su provincia de actuación.

  2. Coordinación de los empleados designados en la realización de las tareas preventivas que les sean encomendadas, sin perjuicio de la respectiva dependencia orgánica y funcional de estos últimos.

  3. Apoyo a la gestión y actividades preventivas de los centros de trabajo de su ámbito de actuación.

  4. Seguimiento de la planificación de la actividad preventiva resultante de las

    evaluaciones de riesgo.

  5. Asesoramiento a los empleados públicos, sus representantes y a responsables de los centros en la realización de las actividades preventivas previstas en el plan de prevención de riesgos laborales.

  6. Asistencia, como asesores, a los Comités de Seguridad y Salud Provinciales.

  7. Garantizar la operatividad de las herramientas de gestión en las...

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