ORDEN EDU/693/2008, de 29 de abril, por la que se desarrolla el Decreto 20/2008 de 13 de marzo, por el que se regula el servicio público de comedor escolar.

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Mayo de 2008
SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

ORDEN EDU/693/2008, de 29 de abril, por la que se desarrolla el Decreto 20/2008 de 13 de marzo, por el que se regula el servicio público de comedor escolar.

El comedor escolar es un servicio complementario de carácter educativo, previsto en el artículo 82.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para garantizar la calidad de la enseñanza de los alumnos de enseñanza obligatoria que hayan de estar escolarizados en un municipio próximo al de su residencia o a una distancia que lo justifique.

Este servicio, además de servir a la Administración educativa como factor importante para garantizar la escolarización, también desempeña una destacada función social a través de las ayudas previstas para compensar posibles carencias de tipo familiar o económico, facilitando asimismo la conciliación de la vida familiar y laboral.

La experiencia en la gestión de este servicio ha conducido recientemente a su nueva regulación con el fin de utilizar aquéllas técnicas de gestión administrativa que el ordenamiento jurídico pone a disposición de la Administración para garantizar un servicio público de calidad y salvaguardar los legítimos derechos de los usuarios del servicio. En efecto el Decreto 20/2008, de 13 de marzo, por el que se regula el servicio público de comedor escolar, establece las distintas modalidades de gestión del servicio de comedor escolar, con especial incidencia en su prestación a través del contrato de gestión de servicio público.

La presente Orden pretende completar la regulación contenida en el citado Decreto 20/2008, de 13 de marzo, estableciendo el régimen jurídico del funcionamiento del servicio en los próximos años.

Entre otros aspectos, esta norma concreta las funciones a desarrollar tanto por los responsables de comedor escolar como por los cuidadores, prevé la implantación de un sistema de gestión telemática del servicio de comedor escolar y la constitución de un centro de atención a los usuarios, utilizando las nuevas tecnologías de la comunicación, con el objetivo final de mejorar la calidad del servicio público de comedor escolar y mejorar su gestión.

En su virtud, y en atención a las facultades conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León,

DISPONGO:

CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículo 1
Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto el desarrollo del Decreto 20/2008, de 13 de marzo, por el que se regula el servicio público de comedor escolar en la Comunidad de Castilla y León.

CAPÍTULO II Responsables y Cuidadores de los Comedores Escolares Artículos 2 a 5
Artículo 2 Funciones del responsable de comedor escolar.
  1. El responsable de comedor escolar ejercerá, además de las funciones de cuidador a las que se refiere el artículo 5 de la presente Orden, las siguientes:

    1. Supervisar los preparativos del servicio de comedor, coordinando las tareas de los cuidadores y garantizando la apertura del servicio en el horario aprobado.

    2. Controlar el acceso y la presencia en el comedor escolar tanto de los comensales habituales como de los esporádicos.

    3. Controlar que el menú sea servido en condiciones higiénicas adecuadas y que el menaje se encuentre en un estado idóneo de utilización.

    4. Controlar que el menú servido se ajuste al previamente planificado e informado a padres y usuarios.

    5. Verificar la adecuación del menú servido a los alumnos que, bajo prescripción facultativa, precisen un régimen dietético especial, siempre y cuando hubiera sido previa y adecuadamente comunicado.

    6. Recoger y conservar la 'comida testigo' de acuerdo con la normativa vigente.

  2. Los responsables de comedor escolar realizarán su actividad en los períodos de servicio establecidos en el plan de funcionamiento aprobado por el consejo escolar del centro.

Artículo 3 Cuidadores de comedor escolar.
  1. El personal docente que voluntariamente solicite ejercer las funciones de cuidador en el servicio de comedor y en los recreos anterior y posterior, tendrá derecho al uso gratuito del comedor y a una gratificación por servicios extraordinarios que se abonará una única vez por ejercicio económico, en cuantía diferenciada según el número de participaciones efectivamente realizadas, que en ningún caso podrán superar el número de días lectivos al año, y sin que esta gratificación origine ningún derecho de tipo individual respecto a ejercicios económicos posteriores.

  2. La solicitud para ejercer la funciones de cuidador por el personal docente deberá presentarse ante el director del centro, quien informará

    con la suficiente antelación al titular de la Dirección Provincial de Educación para que pueda comunicar al concesionario, como mínimo cinco días hábiles antes del inicio del período lectivo fijado en el calendario escolar, la relación de docentes que van a realizar esta función.

  3. En aquellos centros en que el número de docentes que soliciten el ejercicio de las funciones de cuidador sea superior a las ratios que se señalan en el artículo 8.4 del Decreto 20/2008, de 13 de marzo, corresponderá al director del centro asignar la función de cuidador de acuerdo con los criterios que en el plan de funcionamiento del comedor fije el consejo escolar.

  4. En aquellos centros en que el número de docentes a los que se les ha asignado la función de cuidador sea inferior a las ratios que se señalan en el artículo 8.4 del Decreto 20/2008, de 13 de marzo, ejercerá estas funciones el personal que aporte la empresa concesionaria, el titular del establecimiento adjudicatario del servicio o las entidades que hayan suscrito los convenios de colaboración a que se refiere el artículo 14 de la presente Orden. Este personal deberá tener la formación que se determine contractualmente.

  5. El módulo unitario para el cálculo de las gratificaciones previstas en el apartado 1 de este artículo queda fijado para el año 2008 en 6, 40 por día cuando el servicio de comedor se presta en un turno y en 9, 60 cuando se presta en dos turnos. Estos importes serán actualizados en años sucesivos en el mismo porcentaje que se fije como incremento de las retribuciones de carácter general de los funcionarios públicos.

  6. Los cuidadores y el personal de atención al alumnado realizará su actividad durante los períodos de servicio establecidos en el plan de funcionamiento aprobado por el consejo escolar.

Artículo 4 Número de cuidadores.
  1. En cuanto al número de cuidadores la ratio aplicable a comedores escolares con alumnos con necesidades educativas especiales, escolarizados en régimen ordinario, será de un cuidador por cada seis alumnos o fracción igual o superior a uno. Excepcionalmente podrá reducirse la ratio anterior por el titular de la Dirección Provincial de educación cuando se produzcan disfunciones que impidan una normal atención a dicho alumnado, analizado cada caso concreto con la dirección del centro.

  2. Las ratios aplicables a comedores escolares en centros de educación especial se establecen en función de las necesidades de apoyo de los alumnos, distinguiendo el período de comida del recreo anterior y posterior:

    1. Tiempo de comida:

  3. Para alumnos autistas y con trastornos de la personalidad, un monitor por cada dos niños.

  4. Para alumnos plurideficientes, un monitor por cada dos niños.

  5. Para alumnos con trastornos psíquicos, un monitor por cada nueve niños.

    1. Recreo anterior y posterior a la comida:

  6. Para alumnos autistas y con trastornos de la personalidad, un monitor por cada tres niños.

  7. Para alumnos plurideficientes, un monitor por cada cuatro niños.

  8. Para alumnos con trastornos psíquicos, un monitor por cada quince niños.

    Excepcionalmente las ratios correspondientes al tiempo del recreo podrán reducirse por el titular de la Dirección Provincial de educación cuando se produzcan disfunciones que impidan una normal atención al alumnado, analizado cada caso concreto con la dirección del centro.

Artículo 5 Funciones de los cuidadores de comedor escolar.

Los cuidadores de comedor escolar tendrán las siguientes funciones:

  1. Cuidar y apoyar al alumnado que, por su edad o necesidades educativas especiales asociadas a condiciones personales de discapacidad, necesite la colaboración y soporte de una persona adulta en las actividades de alimentación y aseo.

  2. Cuidar y mantener la higiene del alumnado.

  3. Acompañar al alumnado usuario del servicio a las instalaciones del comedor escolar, teniendo especial cuidado con el alumnado de educación infantil.

  4. Adoptar las medidas necesarias para que no se impida una ingesta satisfactoria en aquellos alumnos que precisen mayor tiempo.

  5. Proporcionar orientaciones en materia de educación para la salud y de adquisición de hábitos sociales y realizar actividades en los períodos anterior y posterior a la utilización del servicio de comedor, que reflejen la dimensión educativa del mismo. Dichas actividades deberán estar previamente aprobadas por el consejo escolar del centro...

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