DECRETO 61/2008, de 28 de agosto, por el que se deroga el Decreto 28/2004, de 4 de marzo, por el que se determinan los extremos adicionales a comprobar en la fiscalización previa de requisitos esenciales y se establece dicho régimen para los gastos correspondientes a subvenciones con convocatoria previa.
Fecha de Entrada en Vigor | 3 de Septiembre de 2008 |
Sección | II - Disposiciones Generales |
Emisor | Consejeria de Hacienda |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 61/2008, de 28 de agosto, por el que se deroga el Decreto 28/2004, de 4 de marzo, por el que se determinan los extremos adicionales a comprobar en la fiscalización previa de requisitos esenciales y se establece dicho régimen para los gastos correspondientes a subvenciones con convocatoria previa.
Mediante el Decreto 28/2004, de 4 de marzo, se determinaron los extremos adicionales a comprobar en la fiscalización previa de requisitos esenciales, regulada entonces en el artículo 136 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad, y se estableció dicho régimen para los gastos correspondientes a subvenciones con convocatoria previa.
Actualmente la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, regula la fiscalización de requisitos esenciales en su artículo 258 que prevé que la Junta de Castilla y León puede establecer, a propuesta de la Consejería de Hacienda e iniciativa de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma, que la fiscalización e intervención previas se limiten a comprobar determinados extremos definidos por la propia Ley y aquellos otros que por su trascendencia en el proceso de gestión, determine en su caso la Junta de Castilla y León.
Si bien la Ley 2/2006, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León no introduce cambios relevantes en relación con el contenido de la fiscalización de requisitos esenciales respecto a la Ley 7/1986 de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, sí hay una significativa diferencia en cuanto a la forma requerida para su implantación ya que se limita a enunciar que la Junta de Castilla y León podrá establecer la reiterada modalidad de fiscalización previa, sin concretar la forma jurídica en que debe hacerse.
La Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad, al regular el régimen de las disposiciones y actos administrativos, establece en el artículo 70, que las disposiciones de carácter general de la Junta de Castilla y León adoptarán la forma de decreto, mientras que las resoluciones administrativas adoptarán la forma de acuerdo. La decisión de aplicar el sistema de fiscalización e intervención previas de requisitos esenciales y la determinación de los extremos adicionales a comprobar por la Intervención...
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